Resolución N° 3550/07
Nro de Expediente:
6302-003256-07
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
17/9/2007


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) con el objeto de la ejecución de las obras sanitarias internas en barrios carenciados para la conexión del saneamiento

Montevideo, 17 de Setiembre de 2007.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Desarrollo Social;
      RESULTANDO: 1o.) que en el marco del fortalecimiento de las políticas habitacionales del mejoramiento del hábitat, que permita cambiar en forma integral las condiciones de vida de la población, en particular en los barrios Casabó, Cerro Norte y Chacarita, se entiende necesaria la formalización de un Convenio cuyo objetivo principal es la colaboración entre las partes para la realización de las obras de sanitaria interna para la conexión al saneamiento en los barrios mencionados;
      2o.) que el referido Convenio, se encuentra enmarcado en el Programa "Mejoramiento del Hábitat", por ser una población beneficiaria del Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social (PANES) y que además, dichos barrios, están incluidos en el marco del Plan de Saneamiento de Montevideo, Etapa IV;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica, con fecha 2 de julio del año en curso informa, que efectuado el contralor jurídico-formal, realizó una serie de modificaciones en el Proyecto de Convenio para efectivizar su aprobación;
      2o.) que la División Saneamiento expresa su conformidad a las observaciones realizadas por la citada Asesoría, procediendo a modificar las Cláusulas sugeridas;
      3o.) que el Director

      General del Departamento de Desarrollo Ambiental, entiende que la firma de este Convenio será beneficioso en el proceso de sensibilización y mejoramiento del
      hábitat poblacional;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio, a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Desarrollo Social: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los ** días del mes ** de dos mil siete, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante I.M.M), representada por **, con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360, inscripta en el Registro Unico Contribuyentes con el No. 211763350018 y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES) representado por **, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1451, quienes acuerdan celebrar el presente Convenio de acuerdo a las siguientes estipulaciones. PRIMERO-ANTECEDENTES: En el marco del fortalecimiento de las políticas habitacionales del mejoramiento del hábitat, las instituciones intervinientes deben actuar en los casos de alta concentración de precarización con un impacto local fuerte, que permita cambiar en forma integral las condiciones de vida de la población; en particular de los barrios "Casabó", "Cerro Norte" y "Chacarita". Los barrios están integrados por población beneficiaria del Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social (en adelante PANES) ejecutado por el MIDES, e incluido en el Programa "Mejoramiento del Hábitat", dichos barrios están incluidos en el Programa de Saneamiento IV de la IMM. Del relevamiento de población y viviendas, surge que gran parte de la población habita en condiciones sumamente precarias. SEGUNDO-OBJETO: En ese marco ambas instituciones tienen como objeto la colaboración entre las partes para la realización de las obras de sanitaria interna necesarias para la conexión al saneamiento en los barrios "Casabó", "Cerro Norte" y "Chacarita" del Departamento de Montevideo. TERCERO-OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO: La IMM se compromete a: a) aportar equipos técnicos para la realización de las intervenciones requeridas para el cumplimiento del objeto del presente Convenio; b) recibir el aporte del MIDES en una cuenta extrapresupuestal creada a tales efectos; c) remitir al MIDES la lista de familias involucradas en el programa y los esquemas funcionales de las obras realizadas con conexión habilitada; d) rendir cuentas al MIDES de los fondos transferidos por éste; f) comenzar el trabajo de campo en el año corriente. CUARTO-OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL: a) el Ministerio se compromete a transferir la suma de $ 2:625.000,oo (dos millones seiscientos veinticinco mil pesos uruguayos) destinados a realizar las obras de sanitaria interna necesarias para la conexión al saneamiento en los barrios mencionados, a la cuenta extrapresupuestal del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) número ** en pesos uruguayos y ** en dólares americanos. b) Dicha suma se abonará en dos cuotas de iguales importes: 1) La primera se abonará en el momento de la firma del Convenio, por un importe de $ 1:312.500,oo (un millón trescientos doce mil quinientos pesos uruguayos); 2) La segunda se abonará al mes de firmado el Convenio, por un importe de $ 1:312.500,oo (un millón trescientos doce mil quinientos pesos uruguayos). QUINTO-VIGENCIA: El Convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las obras. En señal de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
      2o.-Comuníquese a Secretaría General, para que curse comunicación al Ministerio de Desarrollo Social, a la División Saneamiento y a los Servicios de Relaciones Públicas y Prensa y Comunicación; cumplido, pase a la Contaduría General para que instrumente el ingreso del aporte ministerial a la cuenta del Fondo Rotatorio de Conexiones.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-