Resolución N° 1838/02
Nro de Expediente:
4112-005323-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/5/2002


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado depósito y venta de maderas, Colorado Nº 1575, Maderas Victoria S.R.L.-

Montevideo, 13 de Mayo de 2002.-
 
        VISTO: que Maderas Victoria S.R.L. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito y venta de maderas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 83.535, sito con frente a la calle Colorado Nº 1575;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 975,80 m2, sobre una superficie de terreno de 12.748 m2;
        2º) que la Junta Local Zonal Nº 3 propicia su autorización con carácter temporal;
        3º) que la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental informa que: a) la propiedad de referencia tiene en trámite la designación como bien de interés municipal; b) no se afectan los valores patrimoniales ya que el edificio siempre tuvo destino industrial y c) comparte lo aconsejado por la Junta Local Zonal Nº 3;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 12 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito y venta de maderas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 83.535, sito con frente a la calle Colorado Nº 1575, propiedad de Maderas Victoria S.R.L. condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        f) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche y retiros;
        h) se obtenga el certificado del Servicio de Salubridad Públicay del Ministerio de Salud Pública y
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zonal Nº 3 y pase al Servicio de


        Contralor de la Edificación.-
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-