Resolución N° 968/16/5000
Nro de Expediente:
2016-5010-98-000051
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
30/9/2016


Tema:
BAJAS

Resumen:
Se da de baja al funcionario Sr. Ruben López para acogerse a los beneficios jubilatorios, partir del 1º de setiembre de 2016.-

Montevideo, 30 de Setiembre de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionario Sr. Ruben López, quien se desempeña en la Unidad Región Montevideo Este;
      RESULTANDO: 1º.) que por Resolución Nº 837/16/5000 de fecha 18 de agosto de 2016 se le concedió licencia por el término de 6 (seis) meses, a partir del 13 de junio de 2016 de conformidad con lo previsto en el Art. D.129, Vol. III del Digesto;
      2º.) que la Unidad Cuentas Personales informa que configuró causal jubilatoria común, correspondiendo ser dado de baja a partir del 1º de setiembre de 2016;
      3º.) que la Unidad Información de Personal informa que dicho funcionario no cuenta con sanciones ni sumarios pendientes con la Administración;
      CONSIDERANDO: 1º.) que se estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
      2º.) las facultades delegadas por Resolución Nº 3249/15 de 9 de julio de 2015;
      LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
      RESUELVE:
      1º.- Dar de baja al funcionario Sr. Ruben López, CI Nº 1.470.743, Credencial Cívica Serie BUB 21.222, con domicilio en la calle Gregorio Camino Nº691, para acogerse a los beneficios jubilatorios, partir del 1º de setiembre de 2016.-
      2º.- Facúltase al Servicio de Liquidación de Haberes a retener eventuales adeudos que mantenga el titular con la Intendencia de Montevideo.-
      3º.- Otorgar 60 (sesenta) días, a partir del último cobro de la prejubilación, para que el titular gestione ante el Servicio de Liquidación de Haberes de la Intendencia de Montevideo el beneficio del Seguro de Salud para él y su cónyuge si lo hubiere, con la presentación del recibo del BPS que acredite su calidad de jubilado, bajo apercibimiento de que vencido dicho plazo, se dará la baja del mencionado Seguro de Salud.-
      4º.- Advertir que en caso de continuar afiliado al Seguro de Salud y ser socio de mutualista particular (con excepción de CASMU), deberá presentar recibo mutual pago como socio particular o constancia de estar al día con el pago de la mutualista como socio particular o a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, una vez al año. Si finalizado el año civil no se realizara la presentación, se procederá a la baja en el mes de enero del año siguiente conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 1003/14/5000 de fecha 10 de noviembre de 2014.-
      5º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, a las Unidades Información de Personal, Cuentas Personales, Certificaciones Médicas y Región Montevideo Este, que notificará al funcionario y pase, por su orden, al Sector Despacho del Departamento y al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

Eduardo BRENTA, Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales..-