Resolución N° 740/12/5000
Nro de Expediente:
9591-004949-12
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
4/5/2012


Tema:
LICENCIAS

Resumen:
Se convalida la prórroga a partir del 13 de abril de 2012 y por el término de 6 meses, de la licencia extraordinaria sin goce de sueldo concedida a la funcionaria Ing. Alim. Carolina Paroli, por Resolución Nº 1226/11/5000, de fecha 15 de noviembre de 2011.

Montevideo, 4 de Mayo de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, promovidas por la funcionaria Ing. Alim. Carolina Paroli, quien se desempeña en el Servicio de Regulación Alimentaria;
        RESULTANDO: 1º.) que en las mismas solicita prórroga de la licencia extraordinaria sin goce de sueldo, por motivos particulares, a partir del 13 de abril de 2012 y por el término de 6 (seis) meses;
        2º.) que la División Salud y el Departamento de Desarrollo Social, se manifiestan de conformidad;
        3º.) que por Resolución Nº 1226/11/5000, de fecha 15 de noviembre de 2011, se concedió licencia extraordinaria sin goce de sueldo, a la citada funcionaria, por el término de 6 (seis) meses, a partir del 13 de octubre de 2011;
        CONSIDERANDO: 1º.) que se estima procedente el dictado de resolución, en el sentido solicitado;
        2º.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
        RESUELVE:
        1º.-Convalidar, a partir del 13 de abril de 2012 y por el término de 6 (seis) meses, la prórroga de la licencia extraordinaria sin goce de sueldo concedida a la funcionaria Ing. Alim. Carolina Paroli C.I. Nº 3.928.371, por Resolución Nº 1226/11/5000, de fecha 15 de noviembre de 2011.-
        2º.- Autorizar a la titular a que, en caso de ser necesario, se reintegre sin más trámite antes del vencimiento de la licencia concedida, bastando para ello su presentación ante el Servicio de Regulación Alimentaria, mediante un acta, expresando su voluntad de interrumpir dicha licencia.-
        3º.- Tanto en este caso, como en aquella circunstancia en que se produjera el vencimiento definitivo de la licencia extraordinaria concedida a la titular, la Dirección del Servicio de Regulación Alimentaria, deberá comunicar de inmediato al Servicio de Administración de Gestión Humana, Unidad Información de Personal, la fecha del reintegro efectivo de la titular a fin de que la misma sea puesta en situación de ACTIVO APTO AL COBRO en el S.R.H. y la habilitación de los relojes para el registro de asistencia. La omisión de tal comunicación será considerada falta pasible de sanción.-
        4º.- La funcionaria, a su reintegro a la función, deberá concurrir al Servicio Liquidación de Haberes - Unidad Beneficios Funcionales, a los efectos de solicitar su reingreso al beneficio del Seguro de Salud.-
        5º.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social; a la División a Salud; a los Servicios de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, de Liquidación de Haberes y de Regulación Alimentaria, que notificará a la funcionaria; a la Unidad Información de Personal; y pase, por su orden, al Sector Despacho del Departamento y al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

Dr. Jorge BASSO, Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.-.-