Resolución N° 388/11/5100
Nro de Expediente:
5130-001494-11
 
ADMINISTRACION DE PERSONAL
Fecha de Aprobación:
20/6/2011


Tema:
BAJAS POR INCAPACIDAD LABORAL

Resumen:
Se otorga licencia con goce de sueldo, mientras se tramita la jubilación por incapacidad laboral, por el término máximo de 1 (un) año, a partir del 8 de abril de 2011 al funcionario Sr. Luis Pérez. La Unidad Cuentas Personales tramitará dicha jubilación.-

Montevideo, 20 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con el estado de salud del funcionario Sr. Luis Pérez, quien se desempeña en la Unidad Técnica de Alumbrado Público;
        RESULTANDO: 1o.) que se le realizó un Tribunal Médico con fecha 29 de marzo de 2011, el que dictaminó que corresponde el cese de la relación laboral, a partir del 8 de abril de 2011, ya que no está apta para el normal y continuo desempeño de las tareas de su cargo presupuestal y de todo otro tipo de tareas, siendo su incapacidad laboral evaluada en un 90%;
        2o.) que correspondería efectuar su inclusión en el régimen de los arts. D.128 y D. 129, Volumen III del Digesto;
        3o.) que la Unidad Cuentas Personales informa que el funcionario no cuenta con causal jubilatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se estima procedente el dictado de resolución, disponiendo que la Unidad Cuentas Personales tramite la jubilación por incapacidad laboral del titular ante el Área de la Salud del B.P.S, otorgándole a tales efectos licencia con goce de sueldo, a partir del 8 de abril de 2011 y por el término máximo de 1 (un) año;
        2o.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION DE LA DIVISION
        ADMINISTRACION DE PERSONAL
        RESUELVE:
        1º.- La Unidad Cuentas Personales tramitará la jubilación por incapacidad laboral, del funcionario Sr. Luis Pérez, C.I. N° 1.664.656.-
        2º.- Otorgar al citado funcionario, licencia con goce de sueldo, mientras se tramita la jubilación por incapacidad laboral, por el término máximo de 1 (un) año, a partir del 8 de abril de 2011.-
        3º.- En caso necesario, la citada Unidad aplicará las medidas previstas en el inciso final del art. D. 129, Volumen III del Digesto, comunicando en forma simultánea, por escrito, dicha situación a la Unidad Sueldos y Jornales del Servicio de Liquidación de Haberes; a la Unidad Información de Personal del Servicio de Administración de Gestión Humana y a la dependencia en la que revista la titular.-
        4º.- Comuníquese a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana; a las Unidades Información de Personal, Cuentas Personales, Certificaciones Médicas y Técnica de Alumbrado Público; y pase, por su orden, al Sector Despacho del Departamento, para la notificación correspondiente, y al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

Humberto RUOCCO, Director de la División Administración de Personal.-