Resolución N° 3058/07
Nro de Expediente:
2200-003507-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/8/2007


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto facultando a esta Intendencia para exonerar del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los hoteles asociados a la Cámara de la Industria Hotelera Turística del Uruguay (C.I.H.T.U.) y a la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (A.H.R.U.), por los ejercicios 2006, 2007 y 2008, en un porcentaje del sesenta por ciento (60%) (mismo beneficio determinado por los Decretos 29.674 y 31.261), incluyéndose también como beneficiarios al Hotel Cottage S.A. y al Hotel Ermitage S.A.

Montevideo, 20 de Agosto de 2007.-
 
        VISTO: la gestión de la Cámara de la Industria Hotelera Turística del Uruguay (C.I.H.T.U.) solicitando la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los Hoteles asociados a dicha Cámara y a los asociados a la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay;
        RESULTANDO: 1o.) que además solicita se incluyan los Hoteles Ermitage y Cottage que no estaban incluidos en el beneficio;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a la fecha no hay norma que ampare la exoneración de Contribución Inmobiliaria solicitada, ya que, el último Decreto que exonera dicho impuesto a los hoteles es el No. 31.261, siendo una prórroga del Decreto No. 29.274, Art. 8o. de 29/10/2001, hasta el 31 de diciembre de 2005;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesora Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que a la fecha, no existe norma que ampare extender el beneficio al ejercicio 2006;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros expresa que corresponde remitir a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto que considere la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria por los ejercicios 2006, 2007 y 2008, en un porcentaje del 60%, incluyéndose también como beneficiarios al Hotel Cottage S.A. y al Hotel Ermitage S.A;
        3o.) que esta administración considera necesario extender el beneficio en tiempo, como forma de promover las acciones de promoción turística;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para exonerar del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los hoteles asociados a la Cámara de la Industria Hotelera Turística del Uruguay (C.I.H.T.U.) y a la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (A.H.R.U.), con vigencia a partir del ejercicio 2006 hasta el 2008, en un porcentaje del sesenta por ciento (60%), incluyéndose también como beneficiarios al Hotel Cottage S.A. y al Hotel Ermitage S.A.-
        Artículo 2o.- El saldo adeudado, a diciembre de 2005, así como el cuarenta y por ciento (40%) restante correspondiente al año 2006, se reajustará por el Indice de Precios al Consumo (IPC) entre la fecha de vencimiento y el momento de pago, no computándose multas y recargos.-
        Artículo 3o.- Dicho saldo se pagará dentro de los sesenta (60) días de la promulgación del presente Decreto, de no realizarse el pago caducarán los beneficios.-
        Artículo 4o.- Comuníquese.-
        2o.- Comuníquese a la División Turismo y pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-