Resolución N° 2645/01/2000
Nro de Expediente:
2000-001454-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/11/2001


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de Tasa General Municipal y Tasa Adicional Mercantil que grava al inmueble padrón No. 9.935, ubicado en la calle Paraguay No. 2400 desde el inicio de la deuda y hasta el mes de agosto de 2001.

Montevideo, 16 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: la gestión de la Sra. Anita Barros Paz, solicitando exoneración de multa y recargos de la deuda que por concepto de Tasa General Municipal y Adicional Mercantil mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 9.935, ubicado en Paraguay No. 2400;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que el referido inmueble se encontraba arrendado, desconociendo la deuda;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes, informa que según surge de los sistemas informáticos el envío de facturas de Adicional Mercantil y Tasa General de la calle Paraguay No. 2400 se hacían al lugar de las deudas, no habiéndose solicitado Título Ejecutivo ni iniciado juicio;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que de acuerdo a lo informado esta Intendencia no ha realizado gestiones tendientes al cobro de dicha deuda, por lo que la demora en su cobro provoca perjuicios en el contribuyente ya que los recargos son mayores que el IPC, por lo que podría ser de aplicación el mecanismo previsto en el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, que permite liquidar la deuda sin multa y recargos y actualizarla por la Variación del Indice de Precios al Consumo (IPC);
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que es de aplicación

        el Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de Tasa General Municipal y Tasa Adicional Mercantil que grava al inmueble padrón No. 9.935, ubicado en la calle Paraguay No. 2400 desde el inicio de la deuda y hasta el mes de agosto de 2001.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase por su orden a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios y de Gestión de Contribuyentes.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-