Resolución N° 2484/01
Nro de Expediente:
4112-001596-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/7/2001


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado depósito y otros, Bvar. España Nos. 2523/25, Goldhall S.A.-

Montevideo, 9 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: que Goldhall S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de papelería, documentación, bolsas de nylon, cartulina para envases y material de limpiezas, con oficinas y salón de reuniones, ubicado en el predio empadronado con el Nº 100.275, sito con frente al Bvar. España Nos. 2523/25;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento fue autorizado por el Servicio de Contralor de la Edificación, según resolución del 5/V/95, con un área edificada de 208 m2 y a edificar de 173 m2, contando el predio con una superficie de 394 m2;
        2º) que por el presente se solicita regularizar 506 m2, alcanzando un área edificada de 887m2;
        3º) que la Comisión Especial Permanente, Consejo Auxiliar de los Pocitos admite el destino propuesto condicionado a que: a) no se realicen tareas productivas ni almacenamiento de elementos que no se correspondan con la actividad administrativa declarada y b) la carga y descarga de mercadería deberá efectuarse en el interior del establecimiento con vehículos apropiados;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 14 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso para la ampliación del establecimiento destinado a depósito de papelería, documentación, bolsas de nylon, cartulina para envases y material de limpiezas, con oficinas y salón de reuniones, ubicado en el predio empadronado con el Nº 100.275, sito con frente al Bvar. España Nos. 2523/25, propiedad de Goldhall S.A..-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) no se realicen tareas productivas ni almacenamiento de elementos que no se correspondan con la actividad administrativa declarada;
        c) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular;
        d) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        e) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo que modifiquen las actuales características del establecimiento y
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-