Resolución N° 1493/01/3000
Nro de Expediente:
4360-011106-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
26/12/2001


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a parrillada y pizzería, sito en la calle Canstatt No. 3091, propiedad de la firma ADELPA S.R.L., aplicando a la titular dos multas de U.R. 54,0340 y U.R. 6,2450.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a parrillada y pizzería, sito en la calle Canstatt No. 3091, propiedad de la firma Adelpa S.R.L, R.U.C. 214352340013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Salubridad Pública, informa que en inspección realizada el 14/XII/01, en el establecimiento de referencia se pudo comprobar que el agua que se utiliza no es suministrada por O.S.E. (tomándose dos muestras, que según informe de la Unidad Laboratorio de Higiene Ambiental, su clasificación bacteriológica resultó no aceptable), como asimismo que no se exhibe habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria, por lo que correspondería aplicar 2 (dos) multas de U.R. 54,0340 y U.R. 6,2450, respectivamente, por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 1951 y siguientes del Capítulo III, Título V, Volumen VI (Del Agua Potable) del Digesto Municipal; sanciones previstas en los Arts. 4o., apartado a), numeral 4 y Art. 14, numeral a, incisos 1 y 5 del Decreto No. 21.626, como asimismo disponer, su inmediata clausura;
        2o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad y expresa que deberán volver las presentes actuaciones al Servicio de Regulación Alimentaria a efectos de continuar sus actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nros. 2478/00 y 2469/00 literal F) del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55 e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental en vigencia, debidamente constatadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a parrillada y pizzería, sito en la calle Canstatt No. 3091, propiedad de la firma Adelpa S.R.L., R.U.C. 214352340013, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Aplicar dos multas de U.R. 54,0340 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro con trescientas cuarenta diezmilésimas) y U.R. 6,2450 (Unidades Reajustables seis con dos mil cuatrocientas cincuenta diezmilésimas), por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 1951 y siguientes del Capítulo III, Título V, Volumen VI (Del Agua Potable) del Digesto Municipal, sanciones previstas en los Arts. 4o., apartado a), numeral 4 y Art. 14 numeral a, incisos 1 y 5 del Decreto No. 21.626.-
        3. Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro del plazo de 30 ( treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, a cuyo vencimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        4. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        5. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; a los Servicios de Salubridad Pública; Central de Inspección General (Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización .-