Resolución N° 4987/04
Nro de Expediente:
6323-000700-04
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
18/10/2004


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 70 U.R., a la empresa GRAN TORRE S.A., por incumplimiento a lo establecido en los Arts. 1o. y 4o. del Decreto No. 13.982.

Montevideo, 18 de Octubre de 2004.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, el día 9 de julio de 2004, referente a una conexión obstruida en la calle Ferreira y Artigas No. 197 entre la calle Piratas y Carlos de la Vega, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14;
        RESULTANDO: 1o.) que concurrio una cuadrilla, quien procedió a la desobstrucción de la conexión, ya que se encontraba muy sucia de cueros y cuyo costo fue estimado en la suma de $ 1.120,oo sin impuestos;
        2o.) que habiendo tomado conocimiento la Unidad de Efluentes Industriales del hecho, la misma informa que en la dirección indicada se encuentra la empresa GRAN TORRE S.A., RUC. No. 211159490012, que gira en el ramo de curtiembre;
        3o.) que ante tal hecho, la Unidad actuante informa, que la empresa Gran Torre S.A., fue clausurada en su oportunidad por irregularidades varias, habiéndose autorizado a reanudar las actividades en el mes de julio del presente año;
        4o.) que continúa indicando que debido a que la obstrucción de la conexión era producto de que la cámara estaba muy sucia de cueros, sugiere la aplicación de una multa de 70 U.R. por infringir los Artículos 1o. y 4o. (Condiciones de las aguas efluentes vertidas a cursos de aguas) del Decreto No. 13.982 de 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) y en concordancia con el Artículo 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 2 de agosto de 2004, se le dió vista a la empresa, habiendo presentado los descargos,

        los cuales no son de recibo;
        2o.) que la División Saneamiento, comparte lo actuado por la Unidad de Efluentes Industriales, solicitando la aplicación de la multa correspondiente;
        3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en aplicar la sanción gestionada;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de SETENTA UNIDADES REAJUSTABLES (U.R 70), a la empresa GRAN TORRE S.A., RUC No. 211159490012, sita en la calle Ferreira y Artigas No. 197, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, por infringir los Artículos 1o. y 4o. (Condiciones de las aguas efluentes vertidas a cursos de agua) del Decreto No. 13.982 de 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) y en concordancia con el Artículo No. 11o (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 14 y de Gestión de Contribuyentes y pase a la Unidad de Efluentes Industriales para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-