Resolución N° 4781/07
Nro de Expediente:
3140-000053-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/11/2007


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio a celebrarse con la Asociación de Sordos del Uruguay

Montevideo, 26 de Noviembre de 2007.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relativas a la celebración de un Convenio con la Asociación de Sordos del Uruguay;
          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 1696/04, de fecha 26 de abril de 2004, y su modificativa y ampliatoria No. 1104/05, de 7 de marzo de 2005, se dispuso aprobar el proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y la precitada Asociación, a los efectos de hacer posible el acceso de las personas sordas e hipoacústicas, que habitan en Montevideo, a la información que se emite a través del noticiero del canal denominado TV Ciudad, de lunes a viernes, en el cual se insertó la traducción simultánea a la Lengua de Señas del Uruguay, para ser emitida en la repetición diaria del informativo que se realiza por intérpretes profesionales;
          2o.) que por Resolución No. 1508/06, de 9 de mayo de 2006, se renovó el Convenio de referencia y se modificó la Cláusula Sexta relacionada con los Aspectos Técnicos;
          3o.) que por Resolución No.2776/07, de 30 de julio de 2007, se convalidó lo actuado por la División Comunicación, aprobando el texto del Convenio a celebrarse con la Asociación de Sordos del Uruguay, por el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del presente año;
          4o.) que a fs. 34, el Director de la División Comunicación solicita la renovación del Convenio por el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2008, en los mismos términos al celebrado en último término;
          CONSIDERANDO: que se estima conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar el texto del Convenio a celebrarse con la Asociación de Sordos del Uruguay, en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año , POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada "la I.M.M.", representada por , con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360, Piso 2, y POR OTRA PARTE: la Asociación de Sordos del Uruguay, en adelante denominada "la Asociación", representada por , con domicilio en la calle Gil No. 945, quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio: PRIMERO: ANTECEDENTES: Habiéndose estimado como altamente positiva la experiencia iniciada en el año 2004, y continuada por Convenio celebrado el 3 de agosto de 2007, se suscribe un nuevo instrumento cuya finalidad encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 4o. de la Ley No. 17.378: "El Estado asegurará a las personas sordas e hipoacústicas el efectivo ejercicio de su derecho a la información, implementando la intervención de intérpretes de Lengua de Señas Uruguaya en programas televisivos de interés general como informativos, documentales, programas educacionales y mensajes de las autoridades nacionales o departamentales a la ciudadanía. Cuando se utilice la Cadena Nacional de Televisores será preceptiva la utilización de los servicios de intérpretes de Lengua de Señas Uruguaya".- SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente Convenio, es hacer posible el acceso a las personas sordas e hipoacústicas, que habitan en Montevideo, a la información que se emite a través del noticiero del canal denominado TV Ciudad, de lunes a viernes, en el cual se insertará la traducción simultánea a la Lengua de Señas Uruguaya, para ser emitida en la repetición diaria del informativo que será realizada por intérpretes profesionales.- TERCERO: APORTE DE LA I.M.M.: La I.M.M. se compromete a: I) disponer de los elementos técnicos y necesarios para hacer posible el cumplimiento del presente Convenio, y II) transferir mensualmente la suma de $ 4.300 (pesos uruguayos cuatro mil trescientos) , por la prestación de servicios de la traducción simultánea que realizarán intérpretes profesionales que proveerá la Asociación.- CUARTO: APORTE DE LA ASOCIACION: Por su parte, la Asociación se obliga a proporcionar al canal intérpretes profesionales de los cuales habrá un titular y su sustituto para casos excepcionales (enfermedad, licencia) para realizar la traducción, asegurando la permanencia de los mismos a lo largo del ciclo. En ambos casos la elección de los profesionales estará a cargo del canal en función de la dinámica del trabajo que implica la simultaneidad con un vivio.- QUINTO: APORTES DE AMBAS PARTES: Ambas partes se comprometen a participar en todas las instancias y cumplir con las formalidades que se requieran para la normal consecución del objeto del Convenio.- SEXTO: ASPECTOS TECNICOS: Los aspectos técnicos, logísticos y demás necesarios para el cumplimiento serán coordinados entre la Asociación y la producción del programa. En caso de discrepancia se recurrirá al asesoramiento y decisión obligatoria de la Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad y de la División Comunicación a través de TV Ciudad, quienes tendrán un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de notificación para expedir su dictamen.- SEPTIMO: PLAZO: Este Convenio extiende su vigencia desde el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2008.- OCTAVO: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACION: La Asociación asume las siguientes obligaciones: I) RENDICION DE CUENTAS.- La Asociación deberá rendir cuentas mensualmente dentro de los 10 (diez) días siguientes a la finalización del mes, ante la I.M.M., de la utilización de los fondos abonados, acreditándose especialmente el pago de los aportes al Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado. En caso de incumplimiento en la presentación de las referidas rendiciones, la I.M.M. queda autorizada a suspender el pago respectivo. La I.M.M. se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos sea el pactado en este Convenio.- II) RESPONSABILIDADES.- Inscribir al personal que brinde el servicio en el Banco de Previsión Social, poseer seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y estar incluidos en las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no asumiendo la I.M.M. ninguna obligación a ese respecto. Se deja constancia expresa que dicho personal estará bajo responsabilidad de la Asociación, no teniendo ningún vínculo de relación funcional con la I.M.M.- NOVENO: PROHIBICIONES: La Asociación no podrá ceder este Convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la I.M.M.- DECIMO: MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DECIMO PRIMERO: RESCISION DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del Convenio por parte de la I.M.M. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del Convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la Asociación, según este Convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del Convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la I.M.M. (Digesto Municipal, Libro II "Del Procedimiento", artículos R.20 a R.113.8), que la Asociación declara conocer y aceptar en todos sus términos.- DECIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DECIMO TERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- DECIMO CUARTO: REPRESENTACION: La Asociación acredita la representación invocada según certificado expedido el , por el Escribano , el cual se adjunta.- Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
          2.- Delegar en el Secretario General la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
          3.- Disponer que una vez iniciado el ejercicio 2008, vuelvan las actuaciones a la Oficina de Gestión Presupuestal de la Secretaría General, para la imputación del gasto.-
          4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad, a la Asesoría Jurídica, a la Unidad Central de Presupuesto, y pase, por su orden, al Servicio de







          Relaciones Públicas, para la formalización del Convenio, y a la División Comunicación, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-