Resolución N° 3853/06
Nro de Expediente:
6020-000097-06
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
2/10/2006


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Autorizar suscripción del Convenio Interinstitucional entre la I.M.M. y el Ministerio de Industria, Energía y Minería sobre "Eficiencia Energética Uruguay".

Montevideo, 2 de Octubre de 2006.-
 
          VISTO: estos actuaciones relacionadas con la creación del Plan Director Energético de Montevideo;
          RESULTANDO: 1º) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN), llevará adelante la etapa A.1 del Proyecto de "Eficiencia Energética Uruguay" en el que se estimula el uso eficiente de la energía a nivel del sector público;
          2º) que la Dirección de la División Planificación Estratégica del Departamento de Planificación propone la realización de un Convenio entre las partes, con el objetivo de instrumentar acciones conjuntas según los términos contenidos en el proyecto adjunto;
          3º) que la Asesoría Jurídica de la I.M.M. y el Ministerio de Industria, Energía y Minería (M.I.E.M.) han expresado su conformidad al texto propuesto;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación entiende conveniente la aprobación de dicho Convenio;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y el Ministerio de Industria, Energía y Minería:
          PROYECTO DE CONVENIO:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los .......días ....del mes de ..... de dos mil seis, POR UNA PARTE: LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, (en adelante la I.M.M.), representada en este acto por ..............., con domicilio en la Av. 18 de julio N° 1360, de esta ciudad. POR OTRA PARTE: el MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, (en adelante M.I.E.M.), representada en este acto por el Sr. Ministro JORGE LEPRA C.I. Nº ...................con domicilio en la calle Paysandú s/n esquina Avda. del Libertador Brigadier Gral. Lavalleja, acuerdan en celebrar lo siguiente:
          PRIMERO.- ANTECEDENTES.
          I) Dado que la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de implementación del Proyecto Eficiencia Energética Uruguay para contribuir a: i) una mayor eficiencia en el uso de la energía, ii) reducir la dependencia de la economía uruguaya de combustibles fósiles y energía eléctrica importados, y iii) reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del sector energético.
          II) Que por el Contrato celebrado en Montevideo el 13 de agosto de 2004, entre el Banco de Reconstrucción y Fomento y el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha acordado poner a disposición de la República Oriental del Uruguay, una donación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) para contribuir al financiamiento del Proyecto Eficiencia Energética Uruguay, en el cual el M.I.E.M. llevará adelante la parte A.1 del proyecto. Que esta etapa contempla la promoción del Uso Eficiente de la Energía a nivel del sector público por medio de campañas de información, formación y difusión.
          III) Las partes han expresado la voluntad de implementar un programa interinstitucional, a efectos de impulsar la utilización de las fuentes energéticas renovables mediante el desarrollo de proyectos que promuevan su utilización y difundir información hacia la comunidad que contribuya a un mejor uso de la energía y un menor costo energético para los vecinos.
          IV) En el marco de los referidos cometidos, las partes han acordado la celebración del presente Convenio.
          SEGUNDO.- OBJETO: El objeto del presente convenio es elaborar el Plan Director Energético de Montevideo (PDEM), el cual deberá contribuir al uso eficiente de la energía a nivel comunitario e institucional y promover la utilización de fuentes energéticas renovables.
          TERCERO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) La I.M.M. se obliga a: a) coordinar campañas de difusión y promoción del Proyecto de Eficiencia Energética e intercambio de experiencias relacionadas con el tema a través de todos los medios disponibles de la I.M.M.; b) capacitar personal en las zonas que operarán como consejeros en energía para asesorar a la comunidad en el uso eficiente de la energía a nivel residencial, comercial y productivo; c) contribuir a la creación de normas constructivas que aseguren un aislamiento térmico eficiente, las cuales pueden ser desarrolladas en el ámbito de los organismos de normalización técnica o propuestas por el M.I.E.M. en coordinación con la I.M.M.; d) contribuir en la generación de la regulación necesaria para garantizar la construcción de viviendas acordes a las normas generadas; e) generar un Plan de Eficiencia Energética para dependencias de la I.M.M.; f) participar junto con otras instituciones en la elaboración de estrategias para mejorar la eficiencia energética de los servicios públicos que se brindan a la comunidad; g) participar junto con otras instituciones en la elaboración de un plan de eficiencia energética en el transporte a nivel país; h) propiciar el desarrollo de proyectos con tecnología de energías renovables en el ámbito departamental y metropolitano; i) formar un equipo de trabajo para elaborar un Plan Director en un plazo máximo de seis meses a partir de la firma del presente convenio, coordinar con el M.I.E.M. y realizar el seguimiento de las etapas de trabajo, dicho plan de acciones y sus eventuales revisiones, será sujeto a aprobación por parte de la Dirección del Departamento de Planificación; II) el M.I.E.M. se obliga a: a) contribuir a la formación de los funcionarios de la I.M.M. en temas relacionados con eficiencia energética, en especial para los consejeros de energía de las zonas y para aquellos que tengan la responsabilidad de elaborar un Plan de Eficiencia Energética para las dependencias de la I.M.M.; b) brindar asesoramiento y asistencia técnica a la I.M.M. en el desarrollo de campañas de difusión destinados a promover el uso de energías renovables y el usos eficiente de la energía; c) contratar al Instituto Uruguayo de Normas Técnicas para la generación de normas constructivas que aseguren un aislamiento térmico eficiente; d) contribuir en la generación de la regulación necesaria para garantizar la construcción de viviendas acordes a las normas generadas; e) contratar a UNIT para la generación de normas de eficiencia energética en electrodomésticos y gasodomésticos y contribuir en la generación de las normas necesarias para asegurar el etiquetado de equipos energéticos; f) asesorar a la I.M.M. en el desarrollo de proyectos con tecnologías renovables y en la elaboración del Plan Director Energético del Departamento de Montevideo; g) asesorar a la I.M.M. en el desarrollo de proyectos con tecnologías renovables y en la elaboración del Plan de eficiencia en el transporte a nivel país; h) designar los representantes de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN) que participarán en la elaboración del Plan Director; i) colaborar en articular el Plan Director Energético del Departamento de Montevideo con otras instituciones involucradas en la temática (UTE, UdelaR, URSEA, Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, etc,).
          CUARTO.- PLAZO. El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción. Estará vigente en tanto cualquiera de las partes no resuelvan en contrario haciéndolo saber a la otra por escrito, con por lo menos 15 (quince) días de anticipación.
          QUINTO.- ESTIPULACIONES ESPECIALES: Las partes acuerdan: A) la indivisibilidad de las obligaciones asumidas; B) constituir domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que de lugar este convenio en los indicados como suyos en la comparecencia; C) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado.
          Para constancia previa lectura, las partes otorgan y firman en tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
          2º. Delegar la firma del presente Convenio, al Director del Departamento de Planificación de la Intendencia Municipal de Montevideo.-
          3º. Comuníquese a la Secretaría General para su trascripción a la Junta Departamental de Montevideo, a la Asesoría Jurídica, a las Divisiones Planificación Territorial y Planificación Estratégica, al Servicio de Escribanía, y pase al Departamento de Planificación a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-