Resolución N° 2011/11
Nro de Expediente:
4312-000580-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/5/2011


Tema:
PROYECTOS DE DECRETOS

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto para la suscripción de un contrato de fideicomiso entre esta Intendencia y la Corporación Nacional para el Desarrollo, para la conformación del “Fideicomiso de administración del Mercado Agrícola de Montevideo”.-

Montevideo, 3 de Mayo de 2011.-
 
        VISTO: el proyecto para la suscripción de un contrato de fideicomiso entre esta Intendencia de Montevideo y la Corporación Nacional para el Desarrollo, para la conformación del “Fideicomiso de administración del Mercado Agrícola de Montevideo” (FAMAM);
        RESULTANDO: 1º) que en el proyecto de contrato de que se trata, la Intendencia, en calidad de fideicomitente, transfiere a la Corporación Nacional para el Desarrollo (en tanto fideicomitente), para la constitución del patrimonio fiduciario, llos derechos de uso y goce a título gratuito y en forma exclusiva de los inmuebles en los que se asienta y funciona el Mercado Agrícola de Montevideo, así como las partidas presupuestales o extrapresupuestales asignadas o a asignar para su uso en el citado Mercado, los bienes que se incorporen, y sus utilidades, frutos y productos generados;
        2º) que mediante la Resolución Nº 6.013/10 de 28 de diciembre de 2010, la Intendenta de Montevideo aprobó el “Plan Director y Modelo de Gestión” del Mercado Agrícola para los próximos años, en el que se prevé un modelo de gestión ágil y eficiente para lograr la sustentabilidad y viabilidad del mismo, sugiriéndose para ello, en una primera etapa, la conformación de un fideicomiso de administración;
        3º) que el proyecto de contrato de fideicomiso, junto con el Anexo I (Manual de Procedimiento del Contrato de Fideicomiso), el Anexo II (Manual de Procedimientos de la fiduciaria) y los Anexos III.1 (Modelo de solicitud de pago por cheque), III.2 (Modelo de solicitud de pago por transferencia), III.3 (Modelo de nota para pago de honorarios por transferencia), III.4 (Planilla de rendición de gastos) y III.5 (Formulario de declaración jurada) han sido objeto del contralor jurídico-formal por parte de la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica, debiendo proyectarse resolución mediante la que se solicite a la Junta Departamental de Montevideo la autorización para la firma del contrato de fideicomiso;
        CONSIDERANDO: el texto del proyecto de contrato de fideicomiso de que se trata, la Ley Nº 17.703 de 27 de octubre de 2003, y el artículo 35, numeral 10 de la Ley Nº 9.515 (Orgánica de los Gobiernos Departamentales) de 28 de octubre de 1935;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente,
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar un contrato de fideicomiso, en los siguientes términos:
        CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION
        En Montevideo, el día ….. de …………..de 2011, comparecen POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (IdeM), (en adelante LA FIDEICOMITENTE), con domicilio en Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018, representada en este acto por la Intendenta de Montevideo Prof. Ana Olivera y POR OTRA PARTE: La CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO (CND), (en adelante LA FIDUCIARIA) con domicilio en la calle Rincón 528 Piso 3 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211882080014, representada en este acto por el Presidente y Director de la Corporación Nacional para el Desarrollo Ec. Luis Porto y Dr. Rodrigo Goñi respectivamente; quienes CONVIENEN:
        PRIMERO: (Antecedentes) El Mercado Agrícola de Montevideo (en adelante MAM) es uno de los primeros mercados del país, inaugurado en 1913. El mismo es un mercado minorista de la IdeM, de frutas, verduras y productos perecederos, desarrollado en la órbita del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia de Montevideo. El edificio es Patrimonio Histórico Nacional y declarado de Interés Departamental, su estructura había pertenecido a la Gran Exposición Internacional de principios del siglo XX en Bruselas. En la actualidad el mercado es gestionado por la Intendencia de Montevideo y su gestión se enmarca en un plan de dinamización económica, social y cultural del barrio Goes. Realizado un diagnóstico, se ha consensuado un plan de actuaciones que incluyen medidas de tipo urbanístico en la zona, regeneración del centro urbano, mejora de la infraestructura turística e inclusión y fomento de la pequeña y mediana empresa. Mediante la Resolución 6013/10 del 28 de diciembre del 2010, la Intendenta de Montevideo aprobó el “Plan Director y Modelo de Gestión” del Mercado Agrícola para los próximos años.
        El “Plan Director y Modelo de Gestión” del MAM prevé un modelo de gestión ágil y eficiente para lograr la sustentabilidad y viabilidad. Para esto, en una primera etapa, se sugirió la conformación de un Fideicomiso de Administración, donde la IdeM será el Fideicomitente y el Beneficiario del Fideicomiso, y donde la CND será el Agente Fiduciario, de acuerdo a un Manual de Procedimientos establecido, que se adjunta como anexo I y II del presente Contrato.
        La Corporación, en su carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, ha ejecutado y se encuentra ejecutando la administración de diversos fondos y administrando como agente fiduciario varios fideicomisos de administración, de acuerdo a los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley 15.785 del 4 de diciembre de 1985 en la redacción dada por el artículo 34 de la ley 18.602 del 21 de setiembre del 2009.
        SEGUNDO: (Objeto) LA FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA convienen en constituir un fideicomiso de administración, de conformidad con las disposiciones de la Ley 17.703 de 27 de octubre de 2003, para la gestión del Mercado Agrícola de Montevideo, entendiéndose por ello la realización de todos los actos de inversión, administración, contratación y/o disposición de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por LA FIDEICOMITENTE, el que se denominará FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO AGRÍCOLA DE MONTEVIDEO (FAMAM).
        TERCERO: (Patrimonio Fideicomitido).- Por el presente contrato, a) LA FIDEICOMITENTE cede al patrimonio fideicomitido los derechos de uso y goce a título gratuito y en forma exclusiva de los inmuebles padrones números: 11653, 11654, 11655, 11656, 11657 de esta ciudad dentro del plazo que dure el presente contrato, y donde tendrá su asiento material la actividad del Mercado Agrícola. b) LA FIDEICOMITENTE transfiere y se obliga a transferir, a título de fideicomiso de administración, al patrimonio autónomo que se constituye por el presente instrumento, la o las partidas otorgadas para uso en el Mercado Agrícola de Montevideo, sean presupuestales o extra presupuestales, cualquiera sea su origen.
        Sin perjuicio de lo anterior, la Fideicomitente podría, si así lo entendiera pertinente, capitalizar el FAMAM con aportes adicionales provenientes de recursos presupuestales o de otras fuentes como donaciones o aportes públicos y/o privados, locales o externos.
        CUARTO: (Bienes Fideicomitidos).- Serán además bienes fideicomitidos en un futuro todos los bienes que se incorporen y aquellos que los sustituyan como consecuencia de la realización de actos de inversión, administración y/o disposición sobre aquellos, así como las utilidades, frutos y productos que generen los nuevos bienes que ingresen. ­Los bienes fideicomitidos - presentes y futuros - que se incorporen al Fideicomiso constituirán el patrimonio de afectación separado e independiente de los patrimonios de LA FIDEICOMITENTE y de LA FIDUCIARIA.
        QUINTO: (Gastos deducibles).- Los siguientes gastos y costos serán de cargo exclusivo del Fideicomiso y serán deducidos del patrimonio del Fideicomiso: a) La remuneración de LA FIDUCIARIA, b) gastos de auditorías externas e informes de revisión limitada externos solicitados con relación a la contabilidad del presente fideicomiso, c) Cualquier tributo que grave al Fideicomiso, d) todos los gastos bancarios, gastos de chequeras y otros que se generen por la apertura y mantenimiento de cuentas bancarias para la gestión financiera exclusivamente del fideicomiso, y e) Todas las demás obligaciones de contenido económico contraídas por LA FIDUCIARIA y previamente acordadas con la FIDEICOMITENTE, que resulten indispensables para el fiel cumplimiento del mandato fiduciario fuera de las previstas.
        SEXTO: (Obligaciones de LA FIDUCIARIA).- LA FIDUCIARIA se encargará de administrar los fondos del Mercado Agrícola de Montevideo de acuerdo a las instrucciones de la FIDEICOMITENTE y a los criterios que se determinan en el Anexo de este contrato el cual forma parte integrante del mismo y de las pautas establecidas en la cláusula siguiente.
        SEPTIMO: (Pautas para la administración de la propiedad fiduciaria administrada).- Los criterios de administración del capital fiduciario son los determinados por el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la IdeM, de acuerdo a como se establece en el Anexo de este contrato – Manual de Procedimientos y Reglamento Operativo del Fideicomiso de Administración del Mercado Agrícola de Montevideo. Dicho Departamento supervisará la aplicación de los mismos y podrá disponer los ajustes que estime convenientes a los procedimientos establecidos en el citado anexo. Con tal fin, y a los efectos de atender aspectos financieros y desembolsos, así como las contrataciones a ser solicitados a LA FIDUCIARIA y que sean necesarios para cumplir con el objeto del presente contrato de Fideicomiso, el Fideicomitente – bajo su exclusiva responsabilidad - designa al Director del Mercado Agrícola, al Gerente General del Mercado Agrícola y al Responsable de Administración y Finanzas, para que, actuando de acuerdo a lo definido en los ítems 8 a) y 11 a) del Manual de procedimientos que forma parte de este contrato, realicen todas las comunicaciones en todo lo que guarde relación con el presente y/o con los desembolsos de fondos que en virtud del mismo se realicen. EL FIDEICOMITENTE, a través del titular de la Dirección de Desarrollo Económico de la Intendencia de Montevideo deberá comunicar por escrito cualquier cambio en las personas autorizadas a proceder en la forma antes indicada así como vacancias y/o suplencias en los cargos mencionados precedentemente. Se deja constancia que la fiduciaria no reconocerá la representación de personas que no sean designadas por este procedimiento. En ningún caso corresponderá a LA FIDUCIARIA el análisis de riesgo, aspectos legales, arquitectónicos ni de ninguna naturaleza relacionados a los pagos que LA FIDEICOMITENTE le solicite. LA FIDUCIARIA realizará los pagos y contrataciones según las directivas e instrucciones precisas recibidas por escrito y con la firma de las personas designadas por la FIDEICOMITENTE, y administrará financieramente los mismos de acuerdo a tales instrucciones y a sus conocimientos en la materia.
        OCTAVO: (Rendición de cuentas).- LA FIDUCIARIA queda obligada a practicar rendición de cuentas de su gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 17.703.
        NOVENO: (Contabilidad).- LA FIDUCIARIA se obliga a mantener un inventario y una contabilidad separada de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio fiduciario.
        Si LA FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA celebran varios negocios de fideicomiso, ésta deberá llevar una contabilidad separada de cada uno de ellos. En todos los casos la contabilidad deberá estar basada en normas contables adecuadas que rijan en la República Oriental del Uruguay.
        DÉCIMO: (Remuneración de LA FIDUCIARIA).- Por el cumplimiento del mandato fiduciario que se le impone por el presente contrato, LA FIDUCIARIA percibirá una remuneración equivalente al 3 % (tres por ciento) más IVA mensual, sobre lo efectivamente ejecutado – entendiéndose por tal la suma de pagos realizados - dentro del mismo mes, del patrimonio fideicomitido, con un mínimo de USD 2.500 (dos mil quinientos dólares estadounidenses) mensuales más IVA. Si LA FIDEICOMITENTE deseara colocar los fondos ociosos de acuerdo al programa de desembolsos en los instrumentos financieros disponibles en plaza, LA FIDUCIARIA cobrará un 20% (veinte por ciento) de los intereses generados en estas colocaciones realizadas. Adicionalmente, LA FIDUCIARIA tendrá derecho a percibir una comisión inicial y por única vez de estructuración, de U$S 2.500 (dólares estadounidenses dos mil quinientos), en compensación de todos los gastos incurridos previamente.
        A toda dicha remuneración, sea fija y/o variable, deberá agregársele el correspondiente impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo que se imponga sobre los bienes fideicomitidos y el producido de los mismos, sobre los que LA FIDUCIARIA tendrá prioridad en la distribución del flujo de fondos, una vez cubiertas las obligaciones tributarias correspondientes.
        LA FIDUCIARIA podrá renunciar a sus funciones en caso que no existan, en el patrimonio del fideicomiso, fondos suficientes para el cobro de su remuneración mensual durante un plazo de tres meses consecutivos.
        DECIMOPRIMERO: (Responsabilidad de LA FIDUCIARIA): a) La responsabilidad de LA FIDUCIARIA se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 17.703 y normas concordantes.
        b) Las obligaciones contraídas en la ejecución del presente fideicomiso de administración serán exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos, los que constituyen un patrimonio separado en los términos del artículo 6 de la Ley 17.703.
        DECIMOSEGUNDO: (Extinción del Fideicomiso).- Además de la expiración del plazo previsto más adelante, serán causas de extinción del presente fideicomiso, las previstas en el articulo 33 de la Ley 17.703.
        DECIMOTERCERO: (Destino de los bienes fideicomitidos a la finalización del Fideicomiso).- Una vez extinguido el plazo establecido en el presente contrato LA FIDEICOMITENTE recuperará el uso y goce de los inmuebles padrones números 11653, 11654, 11655, 11656, 11657. Si a la extinción del Fideicomiso existiera en el patrimonio fideicomitido capital remanente, se procederá al reintegro de los fondos a LA FIDEICOMITENTE y de conformidad con las instrucciones por ella impartidas, sin perjuicio de atender la remuneración pendiente a favor de LA FIDUCIARIA, si la hubiere. Entiéndase por capital remanente la diferencia entre el saldo del fondo a nombre del patrimonio fideicomitido al final del contrato, menos el total autorizado a gastar a la misma fecha, siempre que el saldo sea positivo.
        DECIMOCUARTO: (Obligaciones de LA FIDEICOMITENTE).- LA FIDEICOMITENTE se obliga a transferir los fondos definidos en la cláusula TERCERO de este contrato.
        DECIMOQUINTO: Se abrirán en el Banco de la República Oriental del Uruguay o en cualquier otra institución de intermediación financiera de plaza, indicada por LA FIDEICOMITENTE a nombre de LA FIDUCIARIA y con la identificación "Fideicomiso Mercado Agrícola de Montevideo", una o más cuentas, en las monedas que LA FIDEICOMITENTE disponga, donde ésta depositará los fondos de apertura del instrumento que se crea y que componen el patrimonio fideicomitido.
        DECIMOSEXTO: (Plazo del Fideicomiso).- El presente fideicomiso se constituye a partir de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2015, reservándose LA FIDEICOMITENTE la facultad de revocar (art. 33 literal e, de la Ley 17.703 de 27 de octubre de 2003).
        DECIMOSÉPTIMO: (Notificaciones).- Todas las notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y se enviarán a las direcciones que se dirán o a los números de fax que oportunamente se comuniquen las partes, o aquellas otras direcciones y números de fax que la parte que desee cambiarlos indique a la otra mediante notificación fehaciente al respecto, siempre que sea dentro de los límites de la ciudad de Montevideo. Todas las notificaciones bajo el presente contrato se entregarán personalmente, se enviaran por telegrama colacionado con aviso de retorno, o serán enviadas a los números de fax, y se considerarán efectivas: a) en la fecha de entrega si se entregan personalmente, b) en la fecha de recibo de retorno si se hacen por telegrama colacionado, c) en la fecha de confirmación de recepción de fax, si se envían por fax. Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos que se deriven del presente contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMOCTAVO: (Declaraciones generales).-
        a) El presente contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Oriental del Uruguay, fijando las partes como su domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar, el indicado en la comparecencia del presente.
        b) Las partes declaran que en virtud de lo previsto en el Capítulo IV “Disposiciones generales” de la Ley 18.602, los derechos y obligaciones establecidos en el presente podrán ser transferidos a la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) sin necesidad de un nuevo contrato, previo consentimiento por escrito de la Fideicomitente.
        c) LA FIDEICOMITENTE releva a LA FIDUCIARIA de la obligación de guardar secreto en su sentido más amplio, respecto de la información que le sea proporcionada en virtud de la ejecución del presente Contrato.
        d) LA FIDEICOMITENTE consiente expresamente que LA FIDUCIARIA dé tratamiento a sus datos personales, según lo dispuesto por la Ley Nº 18.331 del 11 de agosto de 2008 (Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data) y por los Decretos Nº 664/008 del 22 de diciembre de 2008 y Nº 414/009 del 31 de agosto de 2009.
        e) Sin perjuicio de lo anterior, expresamente consiente el ingreso de sus datos al Registro de Actividades de los Programas de Apoyo a la Competitividad Empresarial (RAP) y al Registro Único de Beneficiarios de dichos Programas (RUB) del Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 321/009 de fecha 20 de abril de 2009.
        Las partes solicitan la intervención del Escribano ............. para la certificación notarial de las firmas y protocolización del presente instrumento a efectos de su inscripción ante el Registro Público correspondiente. Y para constancia se firman 4 (cuatro) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha de su otorgamiento.

        Anexo I
        Manual de Procedimiento del Contrato del Fideicomiso.
        CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
        1. Propósito

        Este manual forma parte del contrato de Fideicomiso de Administración del Mercado Agrícola de Montevideo (en adelante FAMAM), firmado entre la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante CND).
        El Manual tiene el propósito de regular las operaciones de administración de fondos de la CND en la ejecución del Contrato.
        Los procedimientos y funciones que se describen en este manual podrán ser revisados y modificados para adaptarlos a las circunstancias particulares del Mercado Agrícola de Montevideo, y/o facilitar la ejecución exitosa del Fideicomiso, previo acuerdo entre IdeM y CND.
        En caso de conflicto entre las disposiciones de este manual y las establecidas en el Contrato, prevalecerán las del Contrato.

        2. Definiciones y siglas

        LA FIDUCIARIA Es el responsable de realizar la administración del Fideicomiso según lo establecido en el Contrato. El rol asumido por la CND bajo las condiciones del Contrato.

        BENEFICIARIA La IdeM a través de su Departamento de Desarrollo Económico.

        BIEN FIDEICOMITIDO Es el bien aportado al Fideicomiso por el Fideicomitente, en este caso estará integrado por:
        a) la cesión de uso del inmueble padrones: 11653, 11654, 11655, 11656, 11657 propiedad de la IdeM.
        b) los fondos recibidos con este fin de las partidas de la IdeM.

        BID Banco Interamericano de Desarrollo

        BPS Banco de Previsión Social.

        CAPITAL REMANENTE Es la diferencia entre el saldo del fondo a nombre del patrimonio fideicomitido al último día del contrato, menos el total autorizado a gastar a esa fecha, siempre y cuando la cifra resultante sea positiva.

        LA FIDEICOMITENTE Es la Intendencia de Montevideo.

        FOMIN-BID Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo.

        PARTES Son el Fideicomitente y el Fiduciario.

        Patrimonio Fideicomitido es el conjunto de: los Bienes Fideicomitidos; los fondos recibidos de las partidas de la IdeM; los aportes adicionales que se reciban en el futuro cualquiera sea su origen; los ingresos derivados de la puesta en funcionamiento del MAM.

        CAPÍTULO II: ANTECEDENTES
        3. El Mercado Agrícola de Montevideo

        El Mercado Agrícola de Montevideo es un mercado minorista de frutas, verduras y productos perecederos, desarrollado en la órbita del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la IdeM.
        El proyecto de desarrollo del Mercado Agrícola de Montevideo procura los siguientes objetivos.
        a)Recuperar y preservar el edificio declarado Patrimonio Histórico
        b)Lograr que el Mercado Agrícola de Montevideo sea sustentable
        c)Mejorar su funcionamiento
        d)Facilitar su permanencia en el tiempo
        e)Dinamizar socioeconómicamente el Barrio Goes
        f)Fortalecer y promover empresas comerciales
        g)Propiciar el intercambio redistributivo
        h)Fomentar el turismo
        Asimismo apoya la estrategia del Gobierno de la República Oriental del Uruguay en la medida que contribuirá a la dinamización socioeconómica, mejora de la competitividad y la reducción de la pobreza y la inclusión social.

        4. Contratación directa de la CND como Agente Fiduciario

        La CND es una persona jurídica de derecho público no estatal creada en el año 1985 por la Ley número 15.785, que ha ejecutado y se encuentra ejecutando la administración de diversos fondos y realizando administración fiduciaria de fideicomisos de administración, de acuerdo a los cometidos establecidos en el artículo 11 de la ley 15.785 en la redacción dada por el artículo 34 de la ley 18.602 del 21 de setiembre del 2009.

        Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el art. 33 numeral 3 Lit. A del TOCAF es posible contratar directamente entre organismos del Estado o con personas públicas no estatales.

        CAPÍTULO III: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
        5. Organización institucional

        Las actividades correspondientes a los servicios a prestar por la CND serán desarrolladas y coordinadas a través de la estructura organizacional de la misma, que se encuentra alineada con los criterios de la Fideicomitente.
        Durante la vigencia del contrato de fideicomiso, la estructura organizacional de la CND podrá ser modificada para adaptarla a la evolución natural de sus negocios.

        CAPÍTULO IV: CONSTITUCIÓN DEL FAMAM
        6. Recursos de constitución del FAMAM

        El FAMAM será constituido con los recursos detallados en el contrato principal.

        También se incorporarán al capital fiduciario todos los recursos provenientes de los ingresos operativos del Mercado Agrícola de Montevideo.

        7. Inmueble Sede Del Mercado Agrícola de Montevideo

        a) El Mercado Agrícola de Montevideo tiene su sede en el inmueble ubicado en los padrones: 11653, 11654, 11655, 11656, 11657 de la ciudad de Montevideo que pertenecen a la IdeM.
        b) El FAMAM deberá realizar en el bien cuyo uso se cede, las reformas, refacciones u obras previstas y necesarias para su puesta en funcionamiento, siempre que las mismas sean instruidas por la IdeM y cumplan según la IdeM con la preservación del patrimonio histórico. El pago de los gastos que por todo concepto se originen como consecuencia de la realización de la obra o reforma ante la IdeM, el BPS y/o la DGI serán de cargo del FAMAM, debiendo presentar a la fideicomitente toda la documentación que avale dichas circunstancias, así como los recibos de los pagos que efectúe. Las obras que realice en todos los casos quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización de especie alguna y sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder por su incumplimiento. La cedente queda facultada a realizar las obras necesarias para restituir el bien a su estado primitivo a costo exclusivo del FAMAM.
        c) Son obligaciones del FAMAM durante la vigencia del contrato:
        1. No darle al inmueble otro destino que el emplazamiento del Mercado Agrícola de Montevideo.
        2. Pagar todos los tributos que fueran de su cargo, sean nacionales o departamentales, creados o a crearse.
        3. Abonar, y contratar en su caso, los seguros que le sean necesarios, requeridos por la Fideicomitente.
        4. Abonar los gastos de los servicios de que dispone el inmueble (agua, luz, teléfono) y los que se instalen en el futuro.
        6. Mantener y conservar las edificaciones y áreas abiertas que integran el inmueble en buenas condiciones.
        7. Permitir el acceso a tasadores u otros peritos que hubiera necesidad y que se presenten debidamente autorizados por la cedente, quien lo comunicará al FAMAM con una antelación de dos días hábiles.
        8. Permitir la inspección del inmueble así como la ejecución de todo trabajo que fuere necesario o conveniente para la conservación o mejora de los espacios físicos referidos, aledaños y accesorios.
        d) El FAMAM asume la total y exclusiva responsabilidad por la seguridad y conservación del mobiliario y equipos de oficina que utilizará en las áreas del inmueble así como de los bienes que integren el Mercado Agrícola de Montevideo y por cualquier otro existente en el inmueble objeto del presente, los que quedarán bajo su exclusiva responsabilidad y del personal que designe para desempeñar tareas en el mismo. En ningún caso el Fiduciario será responsable del cumplimiento de esta obligación, quedando expresamente exonerado y debiendo ser indemnizado ante cualquier reclamo derivado de la misma.
        e) El FAMAM a través de su Equipo de Dirección se obliga a promover ante la Intendencia de Montevideo, la exoneración de la contribución inmobiliaria e impuestos municipales que correspondan al inmueble durante el plazo de ocupación del mismo, en carácter de cesión de uso. Una vez obtenida la exoneración, deberá ser inmediatamente comunicado al Fiduciario a efectos de tenerlo en cuenta para no liquidar y abonar tales tributos.

        CAPÍTULO V: UTILIZACIÓN DE FONDOS
        8. Procedimiento para la utilización de fondos

        a) La autoridad administrativa y de gestión del Mercado frente al FAMAM, estará constituida por el Director del Mercado Agrícola, el Gerente General y el Responsable de Administración y Finanzas, requiriendo dos firmas conjuntas cualesquiera de las tres mencionadas para montos de hasta UI 50.000 (cincuenta mil unidades indexadas). Más allá de dicho monto una de las dos firmas deberá corresponder necesariamente al Director del MAM. Ambas firmas actuarán como ordenadores de gastos y/o reposición de fondos dentro de lo previsto en los Presupuestos Operativos y Flujo de Caja Proyectado.

        b) El FAMAM dará al Mercado el servicio de pagos a proveedores cuando corresponda, efectuando los pagos respectivos a solicitud de la autoridad administrativa y de gestión del Mercado.

        c) Los procedimientos para efectuar el control interno serán determinados en acuerdo con la Dirección del Mercado Agrícola. Para los gastos de funcionamiento corriente el FAMAM volcará partidas en un Fondo Fijo del Mercado Agrícola de Montevideo, que será repuesto contra rendición de gastos.

        d) El “Equipo Gerencial” del Mercado Agrícola de Montevideo elaborará el Plan Operativo Anual y su presupuesto, así como el Flujo de Caja Proyectado, para cada año, que permitirá tener una idea básica de la cuantía de gastos a efectuar durante el ejercicio.

        e) Las pautas específicas de contratación y realización de gastos del Mercado serán asimiladas a los procedimientos de adquisiciones requeridos por el BID.

        9.Destino de los Fondos: Los fondos tendrán por destino la financiación de las actividades del Mercado Agrícola de Montevideo, según mandato de los Fideicomitentes cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente Manual de Procedimientos que se considera parte integrante del Contrato de Fideicomiso.

        10.Distribución de los fondos disponibles a la finalización del FAMAM:
        Los fondos resultantes volverán al Fideicomitente según indica el artículo 13 del Contrato de Fideicomiso del Mercado Agrícola de Montevideo.

        CAPÍTULO VI:
        OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL AGENTE FIDUCIARIO
        11. Roles del Agente Fiduciario

        La Administración del Fideicomiso del Mercado Agrícola de Montevideo estará a cargo de la CND conforme al Contrato y al contenido del presente Manual de Operaciones, teniendo por rol la administración fiduciaria de los fondos.
        A estos efectos, a continuación se detalla:

        a) GESTIÓN y CONTACTO: El Departamento de Administración de Fondos de la CND será el referente frente a la Fideicomitente en todos los aspectos vinculados al FAMAM.

        b) GESTION FINANCIERA: Al firmarse el Contrato del FAMAM se definirá un programa de desembolsos ligado a las disponibilidades de la Fideicomitente, para ser transferidos al administrador. Asimismo el FAMAM podrá recibir fondos en calidad de donación o de préstamos de organismos internacionales, así como fondos propios de la IdeM y/o donaciones de organismos públicos y/o personas privadas. Todos los fondos recibidos deberán gestionarse en cuentas bancarias separadas según la fuente de financiación. Si la Fideicomitente deseara colocar fondos ociosos en función del programa de desembolsos, deberá notificar expresamente esta resolución a la fiduciaria, por nota escrita, indicando el monto, plazo, moneda y tipo de instrumento financiero a colocar los fondos.

        c) GESTIÓN OPERATIVA: Los aspectos concernientes a la gestión operativa y a los procedimientos de gastos de menor cuantía (importe por cada gasto menor a UI 2.500 (dos mil quinientas unidades indexadas)), siempre que estén presupuestados en Flujo de Caja se efectuarán mediante la constitución de un Fondo Fijo de UI 20.000 (veinte mil unidades indexadas) que será repuesto contra rendiciones de cuentas por los importes previamente utilizados, emitidas por la autoridad administrativa del Mercado Agrícola de Montevideo.

        12. Tareas del Agente Fiduciario:

        a) Administrar todos los fondos del Fideicomiso según las instrucciones recibidas de LA FIDEICOMITENTE por escrito, de acuerdo a lo establecido en el contrato de Fideicomiso.
        b) Administrar los fondos que surjan por la actividad comercial del Mercado Agrícola de Montevideo.
        c) Proveer de informes semestrales al Fideicomitente acerca del patrimonio administrado, asignación de activos y retorno generado por las inversiones.
        d) Proveer al Fideicomitente de otras informaciones que razonablemente puedan requerir.
        e) Entregar en forma semestral a la parte Fideicomitente un informe detallado de las acciones que se realizan.
        f) Efectuar las contrataciones que LA FIDEICOMITENTE le instruya en la forma establecida en el contrato de Fideicomiso.
        g) Manejar el flujo de los fondos, recibiendo las partidas aportadas por el Fideicomitente y liberando los mismos en función de las Órdenes de Pago y Reposiciones de Fondo Fijo proporcionadas y autorizadas por el Fideicomitente de acuerdo a lo establecido en el contrato de Fideicomiso, en el marco del Presupuesto Operativo aprobado.
        h) Pagar las obligaciones fiscales, contractuales y todas aquellas que surjan.
        i) Colaborar con la Dirección del FAMAM en la identificación de nuevas posibilidades de fondeo.
        j) Contratar las auditorías que sean necesarias, las que en todos los casos serán de cargo del patrimonio fideicomitido.
        k) Instruir al Director y su equipo de gestión en la correcta aplicación del Manual de Procedimientos internos del agente fiduciario.

        13. Responsabilidades del agente Fiduciario

        El agente Fiduciario deberá administrar los fondos fideicomitidos siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Manual de Procedimientos y la legislación vigente asegurando de forma responsable la preservación de los fondos según lo establece la Ley 17.703 y normas concordantes, complementarias y modificativas.
        El Fiduciario deberá asegurar en particular que los bienes y derechos fideicomitidos constituyen un patrimonio de afectación, separado e independiente de los patrimonios de la Fideicomitente, de la Fiduciaria y de la beneficiaria.

        14.1 Procedimientos Administrativos del Fiduciario

        Se deberá mantener una administración y un inventario de los fondos separados de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio Fiduciario, incluso separada de otros Fideicomisos.
        La Fiduciaria deberá presentar una rendición de cuentas semestral de acuerdo al artículo 18 de la Ley 17.703 y al 31 de diciembre de cada año los estados contables del Fideicomiso con informe de auditoría de los mismos, en un plazo máximo de 90 días.

        14.2 Auditoría Financiera

        Se deberán presentar al 31 de diciembre de cada año los estados contables del Fideicomiso adjuntando un dictamen de auditor externo, la presentación de los mismos no podrá ser mayor a 90 días corridos.
        El procedimiento para la contratación de la firma de auditores deberá ser mediante solicitud de cotización a tres firmas de auditoría como mínimo, dentro de las que integran la lista del registro de auditores externos del Banco Central del Uruguay. La auditoría será en todos los casos a deducir del patrimonio fideicomitido.

        CAPÍTULO VII: De los Responsables del Fideicomiso de Administración del Mercado Agrícola de Montevideo

        l)Las Funciones

        Serán funciones de la Fideicomitente a través de la autoridad administrativa de gestión del Mercado –entendiendo por tal al Director/a del Mercado Agrícola, el Gerente General y el Responsable de Administración y Finanzas- frente al FAMAM -:

        1. Fijar las pautas de utilización de fondos actuando de acuerdo a lo establecido en este manual.
        2. Llevar a cabo las acciones para cumplir con el “Plan Anual de Objetivos” del Mercado Agrícola de Montevideo en articulación con el FAMAM.

        3. Realizar los acuerdos con organismos privados y públicos para la gestión y promoción del Mercado Agrícola de Montevideo.

        4. Desarrollar iniciativas, servicios, acciones, programas y proyectos que se encuentren relacionados.

        5. Promocionar las actividades comerciales, técnicas y culturales del Mercado Agrícola

        6. Hacerse cargo de todos los aspectos de gestión operativa del Mercado Agrícola de Montevideo.

        7. Administrar las actividades que se realicen en el edificio del Mercado Agrícola de Montevideo y los bienes que en él se encuentren.

        8. Seleccionar, definir y mandatar la contratación de personal especializado para garantizar el funcionamiento administrativo y programático del Mercado Agrícola de Montevideo.

        9. Promover la formación y actualización del personal técnico responsable de las diferentes áreas para cumplir de mejor forma los objetivos planteados.

        10. Informar a la CND anualmente el “Plan Anual de Objetivos” elaborado por el “Equipo Gerencial” del Mercado Agrícola y aprobado por el Director del MAM, que contendrá los siguientes capítulos:

        i.Visión, Misión y Misión Expandida
        ii.Objetivos Generales
        iii.Un capítulo por cada área de trabajo con sus Objetivos Particulares: Inversiones, Comercialización, Operaciones, Marketing y Administración.
        Cada objetivo deberá incluir el mes o período en que será realizado y se indicará con un número que servirá de índice y cada objetivo con un subíndice dentro del capítulo que le corresponda.
        11. Informar a la CND el Plan Anual de Marketing elaborado por el “Equipo Gerencial” del Mercado Agrícola de Montevideo y aprobado por el Director del MAM.

        12. Informar a la CND el Plan Operativo Anual y su presupuesto, elaborado por el “Equipo Gerencial” del Mercado Agrícola de Montevideo y aprobado por el Director del MAM, documento que contendrá todos los resultados que se pretenden obtener en el año, así como los recursos que se destinan a las actividades específicas en ese período. El mismo contendrá:

        i.La proyección de ingresos y egresos mensuales discriminados entre operativos y extraordinarios. Los gastos operativos refieren al desarrollo de las actividades corrientes y los extraordinarios refieren a los egresos necesarios para el cumplimiento de los objetivos descriptos.
        ii.No podrán presentarse objetivos que requieran erogaciones sin su partida presupuestaria correspondiente.
        iii.Cada línea de gastos extraordinarios estará referenciada con el número de objetivo identificado en el Plan Anual de Objetivos y éste será un punto de contacto entre ambas herramientas.
        Del Gerente del Mercado Agrícola de Montevideo que estará bajo supervisión de la Dirección del Mercado Agrícola.

        a) Informar al Fideicomitente y al Fiduciario cuatrimestralmente el estado de cumplimiento y las modificaciones o las acciones correctivas que deberán realizarse sobre los objetivos o sobre los planes de acción previstos, así como sobre el plan de marketing, derivadas de las revisiones realizadas.

        b) Informar al Fideicomitente y al Fiduciario las modificaciones o las acciones correctivas derivadas de la revisión bimensual.

        c) Informar al Fideicomitente y Fiduciario el Presupuesto Financiero o Flujo de Caja proyectado, sobre base caja, confeccionado por el “Responsable de Administración y Finanzas” y aprobado por el Director del Mercado Agrícola de Montevideo.

        d) Informar al Fideicomitente y Fiduciario mensualmente las desviaciones del Plan Anual de Objetivos y del Presupuesto y las medidas correctivas.

        e) Enviar anualmente al Fideicomitente y Fiduciario el siguiente informe:
        - Memoria anual de la gestión del Director del Mercado Agrícola de Montevideo.

        Asimismo, los responsables del FAMAM tendrán además capacidad de propuesta en cualquier aspecto que considere importante para el buen desempeño, mejora y/o crecimiento de las actividades del Mercado Agrícola de Montevideo.

        CAPÍTULO VIII. Procedimientos de adquisiciones

        15. Los procedimientos de adquisiciones se asimilarán a los procedimientos requeridos por el Banco Interamericano de Desarrollo para todos los fondos del FAMAM y en especial para la ejecución de los fondos provenientes de la donación del FOMIN-BID, o BID, en el marco de los Convenios firmados entre este Organismo Internacional y la IdeM.

        16. No será necesaria la aplicación de procedimientos de adquisiciones del BID cuando se trate de fondos provenientes de donaciones, aportes, auspicios, sean de origen público y/o privado, o de fondos municipales que no correspondan a la contrapartida local del FOMIN. En estos casos, bajo expresa instrucción del Fideicomitente, podrán ser utilizados los procedimientos internos de la CND.

        CAPÍTULO IX - VARIOS
        17. Varios

        a) Este Manual de Procedimientos entrará en vigor conjuntamente con la suscripción del Contrato del Fideicomiso.

        b) El presente Manual de Procedimientos podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes otorgantes.

        c) Cualquier acción requerida o permitida y cualquier documento requerido o permitido de conformidad con este Manual de Procedimientos deberá ser otorgado por funcionarios autorizados de las respectivas partes.

        d) Cualquier notificación o solicitud permitida o requerida en virtud de este Manual de Procedimientos y cualquier acuerdo entre las partes se hará exclusivamente por escrito. Dichas notificaciones o solicitudes se considerarán debidamente hechas una vez que hayan sido entregadas personalmente o por telegrama colacionado a la parte a quien deban hacérseles y en las direcciones abajo indicadas o en cualquier otra dirección que la parte respectiva haya notificado por escrito a la otra parte.

        Las direcciones así indicadas son las siguientes:

        Intendencia de Montevideo, Avenida 18 de Julio 1360, Montevideo.
        Corporación Nacional para el Desarrollo: Calle Rincón Nº 528 3º piso, Montevideo.
        FAMAM: José L. Terra y Amézaga

        ANEXO II –

        Manual de Procedimientos de LA FIDUCIARIA
        Lineamientos generales para la solicitud de pagos o contrataciones
        I.En el caso de los pagos:
        Nota firmada por la persona designada según Contrato de Fideicomiso para efectuar las comunicaciones, solicitando el pago de la Factura o Boleta donde se detalle el número del documento y el monto del mismo (aclarando si el monto es IVA incluido o más IVA). Las notas deben ser numeradas en forma correlativa, sin importar lo que se solicite en cada nota.
        Los comprobantes necesarios deben adjuntarse a la nota (se emitirá un pago con copia de Boleta Contado en caso de pagos con cheque, no con transferencia). La documentación se emitirá a nombre del Convenio y sin número de RUT. Para proceder al pago se verificará que dichos documentos estén vigentes (ver fecha de vencimiento al pie de la factura o boleta). Además se controlara que las empresas tengan sus Certificados DGI y BPS vigentes a la fecha de la operación. En caso de Boletas o Facturas de Profesionales Universitarios afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, además de la Factura o Boleta, debe enviarse copia del Certificado de la Caja.
        En caso de que la factura sea en Moneda Extranjera y el pago deba realizarse en Pesos Uruguayos, la nota debe indicar que se pague el equivalente en moneda nacional al monto de la factura. Para el pago del equivalente se utilizará el tipo de cambio interbancario comprador del día anterior a la fecha de la factura (criterio fiscal) para convertir la factura a pesos uruguayos.
        En una misma nota puede solicitarse más de un pago, identificando el comprobante a pagar y los datos del mismo.

        a) Pago con cheque:

        Los pagos se realizan con cheque del día del BROU o de la Institución financiera donde la Fideicomitente haya solicitado que se depositen los fondos previa apertura de las cuentas bancarias correspondientes.
        En el caso de pago con cheque, la fiduciaria debe recibir factura original o copia de boleta contado u original. Si se requiere que el pago se haga a nombre de una persona en particular aclarar en la nota el nombre de la persona y su número de documento. Anexo 1.-

        b) Pago por transferencia:

        Para pagos por transferencia, aclarar en la nota de pedido de pago (Anexo 2.-) que se realizará de este modo. Para poder realizar pagos por transferencia es necesario que la CND reciba boletas contado o en su defecto facturas y el recibo correspondiente. En cualquiera de los casos debe ser el original.
        En caso de personas que tengan contratos y los pagos se realicen por transferencia el beneficiario debe completar y firmar la nota modelo de solicitud de transferencia. Anexo 3.-
        Las transferencias se realizarán exclusivamente a cuentas del Banco República Oriental del Uruguay si es que los fondos del Fideicomitente están depositados en una cuenta en esta Institución Financiera, y a nombre del titular de la factura. Si se requiere que el pago se haga a nombre de una persona en particular aclarar en la nota los datos.
        El costo de la transferencia será a cargo del programa o del beneficiario, lo que deberá indicarse.

        c)Adelantos a Rendir y Viáticos:

        Para el cobro de adelanto se deberá firmar una nota en carácter de recibo por el dinero recibido.
        Al efectuar la rendición de gastos, se deberán adjuntar todos los comprobantes originales de dichos gastos (deben ser siempre boletas contado, solo pueden ser facturas en caso de Literal E y deben venir junto con el recibo correspondiente) y la planilla de rendición debidamente completada y conformada por el responsable del programa. Los gastos (neto de IVA) no deben superar el 15% de la compra directa común.
        La planilla de rendición debe contener como mínimo las siguientes columnas:
        - Nº de gasto
        - Fecha (la del comprobante)
        - Concepto (el del comprobante)
        - Monto
        Los comprobantes deben numerarse según la planilla y adjuntarse a ésta en el mismo orden.
        En caso de que los gastos sean en una moneda diferente a la del adelanto entregado, deberá agregarse una columna con el Tipo de Cambio utilizado y el equivalente del gasto en la moneda del adelanto. Debe adjuntarse también el comprobante de cambio de monedas.
        Para tramitar el pago de viáticos se procederá de la misma forma a la anterior, debiéndose presentar las rendiciones de cuentas detalladas de los mismos.
        Anexo 4.- Planilla de rendición de gastos

        d) Caja Chica:

        En el caso que se estipule el manejo de un fondo rotatorio (caja chica), se deberá establecer el responsable del mismo, y adjuntar fotocopia de Cédula de Identidad para percibirla por primera vez. Éste responsable firmará un recibo contra la entrega de los fondos. Para la reposición de los fondos utilizados se presentarán los comprobantes originales acompañados de una planilla con el detalle de los mismos con la firma del responsable. Los gastos que se presenten (neto de IVA) no pueden superar el 15% de la compra directa común.

        e) Retención de impuestos:

        LA FIDUCIARIA es agente de retención de impuestos, por lo que retendrá los impuestos cuando corresponda.

        f) Procedimiento:

        LA FIDUCIARIA recepciona las facturas del mes en curso hasta el día siete (días corridos) del mes siguiente, por ejemplo si la factura es emitida con fecha 30 de julio, se aceptará hasta el 7 de agosto.
        Los días de pago en LA FIDUCIARIA son martes y viernes en Rincón 528 de 14:00 a 16:30 hs.
        Para que los pagos sean los días viernes la documentación debe estar en LA FIDUCIARIA el miércoles de la semana anterior (8 días hábiles de anticipación al día del pago). Por ejemplo para pagar el viernes 3 de diciembre de 2010, se recepcionan pagos hasta el miércoles 24 de noviembre hasta las 17hs.
        Para que los pagos sean los días martes la documentación debe estar en CND el segundo viernes anterior. Por ejemplo para pagar el martes 7 de diciembre de 2010, se recepcionan pagos hasta el viernes 26 de noviembre de 2010.

        II.En el caso de contrataciones, adquisiciones e inversiones:

        Serán realizadas y gestionadas por la Dirección del Mercado Agrícola de Montevideo, enviándose vía mail a la FIDUCIARIA la copia de los contratos suscritos para su conocimiento. LA FIDUCIARIA será responsable de la realización de los pagos que solicite el Mercado Agrícola, siempre que los mismos estén previstos en el Presupuesto.
        El MAM deberá solicitar y enviará a la CND vía mail y conjuntamente con el contrato los siguientes documentos:
        En caso de contrataciones individuales:
        • Certificado Único de DGI
        • Certificado Único de BPS o CJPPU según corresponda
        • Fotocopia de inscripción ante el BPS
        • Fotocopia del documento de identidad
        • Curriculum Vitae
        • Declaración Jurada de no ser funcionario público. Anexo 6.-
        En caso de contratación de sociedades:
        • Certificado Único de DGI
        • Certificado Único de BPS
        • Certificado de BSE
        • Certificado de existencia, vigencia y representación de la sociedad (con antigüedad máxima de un mes)

        III.Anexos
        a) Anexo 1: Modelo de solicitud de pago por cheque

        NOTA DE SOLICITUD Nº 1

        Montevideo…. de……..de 20….


        En el marco del Convenio suscrito entre CND _______________ y de fecha ______________ se instruye a la Corporación Nacional para el Desarrollo a:

        l) REALIZAR LOS SIGUIENTES PAGOS:



        Se adjunta/n comprobante/s.
        Los pagos se harán con cargo a la cuenta _______ (detallar datos de la cuenta del programa).

        (*) Monto total de la factura, IVA incluido




        b)Anexo 2: Modelo de solicitud de pago por transferencia

        NOTA DE SOLICITUD Nº 1

        Montevideo …. de ……..de 20….

        En el marco del Convenio suscrito entre CND y _________ de fecha _________, se instruye a la Corporación Nacional para el Desarrollo a:

        l) REALIZAR LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS:




        Se adjunta/n comprobante/s.
        Los pagos se harán con cargo a la cuenta _______ (detallar datos de la cuenta del programa).

        (*) Debe ser una cuenta en el BROU a nombre de la persona/empresa. El número de cuenta debe estar completo (10 dígitos).




        c)Anexo 3: Modelo de nota para pago de honorarios por transferencia

        Montevideo,… de ……… de 20…

        Señores de
        Corporación Nacional para el Desarrollo
        Presente.

        De mi mayor consideración:

        Con respecto al contrato de……….. suscrito con fecha …. de ………. de 20… con el FAMAM, cúmpleme comunicar que cuando se realicen transferencias para el pago de mis honorarios y/o viáticos, el comprobante de depósito o la transferencia bancaria es comprobante fehaciente de pago.

        Banco: BROU
        Sucursal: ………
        Titular de la Cuenta: ……………. Indicar si el beneficiario es el titular de la cuenta o de lo contrario especificar el nombre completo del titular con el cual se identifica la cuenta.
        Tipo de Cuenta: Caja de ahorro $
        Número de Cuenta: siempre diez dígitos

        Sin más saluda a Uds. atentamente,



        Nombre: ……………
        Documento: ………….


        d)Anexo 4: Planilla de rendición de gastos










        Articulo 2º: Comuníquese.-
        2.- Remítase sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-