Resolución N° 4444/99
Nro de Expediente:
6370-005059-99
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
22/11/1999


Tema:
EXPROPIACIONES

Resumen:
Se aprueba la tasación practicada por la Unidad de Expropiaciones, estimada en la suma global de U.R. 10.557,6860, para la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total del inmueble padrón No. 57.203, afectado por las obras "Refuerzo del interceptor margen izquierdo, modificación de vertederos y cruce del Arroyo Miguelete".

Montevideo, 22 de Noviembre de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total del inmueble empadronado con el No. 57.203, afectado por las obras "Refuerzo del interceptor margen izquierdo, modificación de los vertederos y cruce del Arroyo Miguelete" y obras anexas;
        RESULTANDO: 1o.) que por el Decreto No. 28.209 de fecha 13 de agosto de 1998, la Junta Departamental de Montevideo, facultó a la Intendencia Municipal, a proceder a la expropiación del mencionado predio, siendo promulgado dicho Decreto por Resolución No. 3.294/98 de fecha 24 de agosto de 1998;
        2o.) que por Resolución No. 286/97, de fecha 1o. de setiembre de 1997, se dispuso la expropiación correspondiente;
        3o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento expresa, que el área a expropiar, es de 153 mc. 1870 dmc., según plano de mensura de fecha junio de 1919;
        4o.) que la mencionada Unidad informa, que con fecha 2 de julio de 1999, se recibió el informe de la tasación practicada por la Unidad de Expropiaciones de la División Planificación Territorial, la que expresa que de acuerdo a las actuales características del predio, los valores de la zona, las mejoras existentes y todo tipo de daños y perjuicios derivados de la expropiación, el valor total del área afectada asciende a la suma de $ 1.875,800,oo, equivalentes a U.R. 9.784,0600, habiéndose tomado la Unidad Reajustable vigente al mes de julio de 1999 a $ 191,72;
        5o.) que con fecha 26 de agosto de 1999, se presenta el Sr. Rubens Rodríguez, en representación de la firma TODOMADERA S.R.L., en calidad de inquilino del inmueble de referencia, quien solicita se reconsidere la indemnización, ya que, se deberán afrontar gastos como ser, la adquisición de un nuevo bien para la instalación de la empresa, el Impuesto a las Transmisiones Inmobiliarias, etc.;
        6o.) que la Unidad de Expropiaciones, informa con fecha 20 de octubre de 1999, que estudiados los elementos acreditados por la firma Todo Madera Mercosur S.R.L., en su calidad de arrendataria, se entiende justificada la reclamación formulada por lo que se otorga un monto de indemnización, que asciende a la suma de U.R. 4.781,5546;
        7o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento informa que el monto global a indemnizar que asciende a la suma de U.R. 10.557,6860, se discriminará de la siguiente manera: a cada una de las firmas propietarias del padrón No. 57.203, GRESFI S.A. e ITACY S.A., la suma de U.R. 2.888,0658 y a la firma TODO MADERA MERCOSUR S.R.L., en su calidad de inquilino, la suma de U.R. 4.781,5544;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el área contable de la Unidad Ejecutora expresa que existen previsiones presupuestales en el ejercicio próximo en el rubro 513000, para hacer frente a la suma de $ 2:053.153,20, en valores de la fecha, necesaria para la indemnización que corresponde pagar por la expropiación del padrón motivos de obrados y que la imputación del gasto se realizará en dicho ejercicio, ya que por razones de trámite el pago se efectivizará a fines de enero o en febrero del 2000;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se apruebe la tasación practicada, a efectos de poder contar con el bien en forma inmediata;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las tasaciones practicadas por la Unidad Expropiaciones de la División Planificación Territorial, según el siguiente detalle:
        - a la firma GRESFI S.A. la suma de DOS MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO UNIDADES REAJUSTABLES CON SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MILESIMAS (2.888,0658 U.R.), equivalentes a PESOS URUGUAYOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CENTESIMOS ($ 561.757,32 a noviembre de 1999),
        -a la firma ITACY S.A. la suma de DOS MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO UNIDADES REAJUSTABLES CON SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MILESIMAS (2.888,0658 U.R.), equivalentes a PESOS URUGUAYOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CENTESIMOS ($ 561.757,32 a noviembre de 1999), y
        -a la firma TODO MADERA MERCOSUR S.R.L., la suma de CUATRO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y UN UNIDADES REAJUSTABLES CON CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (4.781,5544), equivalentes a la suma de PESOS URUGUAYOS NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE ($ 929.868,89 a noviembre de 1999), para las indemnizaciones que corresponde pagar por la expropiación total del inmueble empadronado con el No. 57.203, afectado por las obras "Refuerzo del interceptor margen izquierdo, modificación de los vertederos y cruce del Arroyo Miguelete" y obras anexas.
        2o.-Disponer que una vez iniciado el ejercicio 2000, vuelvan las actuaciones a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, a efectos de la imputación del gasto correspondiente.
        3o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Central de Planificación Municipal y a la División Planificación Territorial y pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la notificación del propietario y en caso de obtenerse su conformidad, tramite estas actuaciones al Servicio de Contabilidad General para la intervención del gasto y posterior devolución a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, para el cumplimiento del numeral 2do. de esta Resolución y la escrituración simultánea con el libramiento de la orden de pago, fijándose un plazo de quince (15) días para la desocupación del inmueble bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento de los ocupantes, a cualquier título, en el plazo de treinta (30) días.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-