Resolución N° 644/06
Nro de Expediente:
4740-028459-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
13/2/2006


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la Dra. Gabriela Di Longo, C.I. No. 1.802.183-0, en su calidad de mandataria, y en nombre y representación de la empresa "BIMSA S.A.", contra la multa de tránsito aplicada al vehículo de su propiedad Matrícula SBA 6006, el 21 de julio de 2005, por estacionamiento en lugar prohibido

Montevideo, 13 de Febrero de 2006.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Dra. Gabriela Di Longo, C.I. No. 1.802.183-0, en su calidad de mandataria y en nombre y representación de la empresa "BIMSA S.A.", contra la multa de tránsito aplicada al vehículo de su propiedad Matrícula SBA 6006, el 21 de julio de 2005, por estacionamiento en lugar prohibido;
          RESULTANDO: 1o.) que la compareciente solicita se deje sin efecto la sanción impuesta afirmando que dicho vehículo se encuentra autorizado a estacionar en dichas zonas por un plazo de diez minutos, de conformidad con autorización otorgada por la propia Intendencia Municipal de Montevideo, la que se encontraba colocada en un lugar completamente visible dentro del vehículo;
          2o.) que con fecha 17 de octubre de 2005, el Director de la División Tránsito y Transporte, compartiendo lo dictaminado por la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas, no hace lugar al recurso de reposición interpuesto, franqueando el recurso de apelación en subsidio;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 21 a 23, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en tiempo, y si bien en el escrito recursivo no se acreditó la legitimación activa invocada, posteriormente fue agregada documentación probatoria de ese extremo a fs. 10;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría expresa que si bien asiste razón a la recurrente, ya que solicitados los antecedentes se comprueba que la empresa cuenta con autorización oficial para estacionar en lugar prohibido y circular por zona de exclusión, no es menos cierto que el funcionario actuante manifiesta que el estacionamiento en lugar vedado se extendió por más de veinte minutos (el doble del lapso de autorización según constancia adjunta), por lo que se ha verificado la hipótesis que legitima el accionar del inspector actuante;
          3o.) que asimismo se pone de relieve la absoluta carencia de elementos probatorios de género alguno que respalden la versión de la dicente, en razón de lo cual se aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          4o.) que por último, se sugiere que finalizado el procedimiento para el dictado de resolución confirmatoria, se remitan las actuaciones al Servicio de Vigilancia, a fin de que proceda a revisar la regularidad jurídica de las autorizaciones otorgadas, examinando sus fundamentos y la autoridad competente para expedirlas;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la Dra. Gabriela Di Longo, C.I. No. 1.802.183-0, en su.calidad de mandataria, y en nombre y representación de la empresa "BIMSA S.A.", contra la multa de tránsito aplicada al vehículo de su propiedad Matrícula SBA 6006, el 21 de julio de 2005, por estacionamiento en lugar prohibido.-
          2.- La División Tránsito y Transporte remitirá testimonio de la referida multa, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la misma.-
          3.- Pase, por su orden, a la precitada División, para la notificación de la recurrente a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y a los efectos dispuestos en el numeral anterior, y al Servicio de Vigilancia, a los fines expuestos en el Considerando 4o. de la presente resolución.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-