Resolución N° 5954/11
Nro de Expediente:
8006-005326-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
26/12/2011


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio entre la Intendencia de Montevideo, el Sr. Gian Galeazzo Ganzarolli y la Fundación Teatro Argentino de La Plata, relacionado con el arrendamiento de las producciones de las óperas "Cavallería Rusticana" e "I Pagliacci" (elementos de escenografía, utilería y vestuario) para su presentación en el National Center For the Performing Art de Mumbai.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Gian Galeazzo Ganzarolli y la Fundación Teatro Argentino de La Plata ;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 3591/11 de fecha 08 de agosto de 2011, se aprueban las cláusulas del convenio entre la Intendencia de Montevideo y la Fundación Teatro Argentino de La Plata, por el cual se acuerdan pautas de cooperación para la producción de las óperas "Cavallería Rusticana" e "I Pagliacci";
        2o.) que el objeto del citado convenio es el arrendamiento de las producciones de las óperas "Cavallería Rusticana" e "I Pagliacci" (elementos de escenografía, utilería y vestuario) al productor Sr. Gian Galeazzo Ganzarolli para su exhibición en el National Center For the Performing Art de Mumbai;
        3o.) que se presentó un proyecto de convenio (luciente de fs. 13 a fs. 16 de estos obrados), al cual la Unidad Asesoría realizó una serie de observaciones (fs. 17 a 17 vta.);
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura manifiesta su conformidad y solicita el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, el Sr. Gian Galeazzo Ganzarolli y la Fundación Teatro Argentino de La Plata, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los....... días del mes de.......de dos mil once, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante "la Intendencia", representada en este acto por....................., en su calidad de ..............., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el RUT con el Nº 211763350018; POR OTRA PARTE: el Sr. Gian Galeazzo Ganzarolli, en adelante denominado "el Productor", con domicilio a estos efectos en la calle Reconquista s/n - Teatro Solís de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: la Fundación Teatro Argentino de la Plata, en adelante denominada "la Fundación", representada por ....................., en su calidad de .........................., con domicilio a estos efectos en la calle Reconquista s/n - Teatro Solís de esta ciudad, quienes acuerdan lo siguiente:
        CLÁUSULA PRIMERA: "La Fundación" y "la Intendencia" acuerdan la comercialización de las ópera "Cavallería Rusticana" e "I Pagliacci" -en forma conjunta-, integradas exclusivamente por elementos de escenografías, utilería y vestuario, en adelante "la Producción". Las escenografías fueron creadas por el Prof. Juan Carlos Greco y la regie pertenece al Mtro. Willy Landin.
        CLÁUSULA SEGUNDA: "La Producción" está valuada en la suma de U$S 36.000,oo (dólares americanos treinta y seis mil), y la totalidad de los elementos que la conforman han sido co-producidos por el Teatro Argentino de la Plata (Argentina) y el Teatro Solís de Montevideo (Uruguay).
        CLÁUSULA TERCERA: "La Fundación" y "la Intendencia" acuerdan arrendar "la Producción" a "el Productor" para su exhibición en el National Center for the Performing Art de Mumbai, por el precio total de U$S 25.000,oo (dólares americanos veinticinco mil), con opción de compra de un adicional de U$S 11.000,oo (dólares americanos once mil). Esta opción debe ser concluida de común acuerdo de las partes.
        CLÁUSULA CUARTA: "El productor" se obliga a realizar el pago en concepto de exhibición de las obras de "La Producción" de la siguiente manera: la cantidad de U$S 15.625,oo (dólares americanos quince mil seiscientos veinticinco) en la cuenta corriente Nº 81.231/7, CBU 01409998 01200008123175, SWIFT PRBA-AR-BA-LPT Sucursal 2000 Casa Matriz del Banco Provincia de Buenos Aires, a nombre de la FUNDACIÓN TEATRO ARGENTINO DE LA PLATA que representan el 62,5% del valor de la producción, depositando U$S 10.156,25 (dólares americanos diez mil ciento cincuenta y seis con veinticinco centavos), a la firma del presente convenio y U$S 5.468,75 (dólares americanos cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho con setenta y cinco centavos) a la primera presentación; y la cantidad de U$S 9.375 (dólares americanos nueve mil trescientos setenta y cinco) en la cuenta Nº 196000 6072 del Banco República Oriental del Uruguay (BROU) a nombre de "la Intendencia", que representan el 37,5% del valor de la producción, depositando U$S 6.093,75 (dólares americanos seis mil noventa y tres con setenta y cinco centavos) a la firma del presente convenio y U$S 3.281,25 (dólares americanos tres mil doscientos ochenta y uno con veinticinco centavos) a la primera presentación.
        El embarque no se realizará hasta haber recibido el depósito.
        CLÁUSULA QUINTA: "El Productor" tomará a su cargo los gastos de aduana, carga, transporte, seguros y todo otro tributo o gravamen que demande el traslado de "la Producción", desde el lugar donde se encuentra guardada hasta el lugar donde se realice la(s) representación(es), como los gastos que correspondan para el retorno de la misma.
        CLÁUSULA SEXTA: "El Productor" será responsable por toda la pérdida total o parcial, así como por todo deterioro o detrimento, que puedan sufrir "la Producción" o cualquiera de los elementos que las componen, que se produzca o cuya causa se hubiere producido entre el momento de la salida del lugar donde se encuentra guardada y su restitución.
        CLÁUSULA SÉPTIMA: "La Fundación" y "la Intendencia" en ningún caso serán responsables por el pago de los derechos de propiedad intelectual que demanden las representaciones de las obras involucradas en "la Producción" los que estarán cargo de "el productor" o quien asuma la realización de las mismas.
        "El Productor " abonará los derechos de creación del Prof. Juan Carlos Greco (escenógrafo) y del Mtro Willy Landin (regie).
        CLÁUSULA OCTAVA: "El Productor" se obliga a mencionar en todo material informativo para todas las representaciones que realice, los nombres de los co-productores: Teatro Argentino de la Plata Y Teatro Solís de Montevideo, así como los responsables intervinientes en los mismos, según la CLÁUSULA SÉPTIMA.
        CLÁUSULA NOVENA: Serán causa de ineficacia del presente convenio los casos de fuerza mayor, quedando las partes relevadas de cumplir sus compromisos y sin derecho a indemnización alguna. En los casos de incumplimientos de este convenio por causas que no fueran de fuerza mayor, la parte responsable indemnizará a la otra conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
        CLÁUSULA DÉCIMA: En el caso de incumplimiento de alguna de las partes, de cualquiera de las obligaciones previstas en este convenio, podrá ser intimado por la otra parte mediante un medio de notificación fehaciente. Si la parte requerida no cumple con intimación dentro de los veinte días subsiguientes al envío de dicho reclamo, la requirente podrá:
        - rescindir sin más trámite el presente convenio,
        - la parte infractora deberá abonar a la requirente el cien por ciento (100%) de lo comprometido conforme la CLÁUSULA TERCERA.
        CLÁUSULA UNDÉCIMA: "El productor" asumirá los contratos de los artistas necesarios para las representaciones que decida celebrar.
        CLÁUSULA DUODÉCIMA: JURISDICCIÓN: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de éste contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
        Y en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del convenio que se autoriza por la presente resolución.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Información y Comunicación y Asesoría Jurídica; al Teatro Solís y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura, para la suscripción del convenio de referencia.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-