Resolución N° 555/15/4000
Nro de Expediente:
4112-006426-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/10/2015


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito y distribución de especialidades farmaceúticas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 56.894, sito en la calle Blas Basualdo Nº 3621.

Montevideo, 20 de Octubre de 2015.-
 
        VISTO: que Brandt Laboratorios del Uruguay S.A., RUT 210132790017, solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito y distribución de especialidades farmaceúticas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 56.894, sito en la calle Blas Basualdo Nº 3621;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 723,30 m2 ya autorizada y 358,38 m2 a regularizar sobre una superficie de terreno de 1002 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que: a) las actividades de carga y descarga se realicen dentro del predio, b) se ajusten a la normativa de tránsito de cargas vigente (Resolución Nº 2488/09 y subsiguientes), y c) se ajusten al Decreto Nº 29.118 respecto a las exigencias del estacionamiento;
        3º) que la Comisión Especial Permanente del Prado, la Unidad para la Protección del Patrimonio y la División Planificación Territorial, prestan su conformidad;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C informa que no tiene nada que objetar en la medida que se cumplan las condiciones establecidas por el Servicio de Ingeniería de Tránsito;
        5º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 76 de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito y distribución de especialidades farmaceúticas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 56.894, sito en la calle Blas Basualdo Nº 3621, propiedad de Brandt Laboratorios del Uruguay S.A., RUT 210132790017, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones del establecimiento, y la carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        d) no se trabaje fuera de la jornada de labor diurna declarada de 8:30 a 17:00 horas;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio de Salud Pública, de los Servicios de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, del Programa de Gestión de Residuos y aquéllos que se consideren pertinentes;
        f) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D. 213, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        i) se deberá ajustar a la normativa vigente en material ambiental, tanto a nivel nacional como departamental,
        j) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros. Estas incluyen planta baja y subsuelo existente para el desarrollo de la actividad;
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-