Resolución N° 3369/04
Nro de Expediente:
6370-005297-01
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
19/7/2004


Tema:
SANEAMIENTO

Resumen:
Se autoriza la Cesión de Contrato de Obra Pública, entre la empresa TELAR ENGENHARIA E COMERCIO LTDA. y el Consorcio TELAR - KLITTEN, caratulada "Rehabilitación de Colectores de la Red de Saneamiento".

Montevideo, 19 de Julio de 2004.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra caratulada "Rehabilitación de Colectores de la Red de Saneamiento", que se ejecuta en el marco de la Etapa III del Plan de Saneamiento Urbano de Montevideo y Area Metropolitana, Sub-Proyecto A, Contrato Préstamo BID 948/OC-UR;
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 2432/03 de fecha 24 de junio de 2003, se adjudicaron las obras de referencia a la firma Telar Engenharia e Comercio LTDA, por un monto total de $ 185:517.288,oo;
      2o.) que el respectivo Contrato de Obra Pública se perfeccionó, a través del Acta de Formalización de Contrato de fecha 5 de febrero del año en curso;
      3o.) que con fecha 17 de junio del año en curso, la empresa adjudicataria de la obra solicita, al amparo del Numeral 37.3 de las Instrucciones al Oferente del Pliego de Condiciones que rigió la Licitación, la aprobación para ceder el Contrato de referencia a favor de un Consorcio constituido por Telar Engenharia e Comercio Ltda con Klitten S.A.;
      4o.) que en el Proyecto de Contrato del Consorcio, las partes convienen en asumir los mismos compromisos pactados por la empresa Telar Engenhaira e Comercio Ltda.; participando en el Consorcio dicha empresa con el 90%;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el traspaso de Contrato se encuentra regulado por el Art. 37.3 de las Instrucciones Generales al Oferente, que forma parte del Pliego de Condiciones que rigió la Licitación y que se expresa textualmente: "El Oferente seleccionado sólo podrá traspasar el contrato total o parcialmente con la aprobación del Contratante, previa opinión favorable del Banco, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la decisión que al respecto se dicte. La transferencia del contrato surtirá efectos legales a partir de la resolución administrativa que la apruebe";
      2o.) que el Director Escribano de la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, indica que la cesión proyectada a través de la creación de un Consorcio, es jurídicamente viable, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo antedicho;
      3o.) que por nota COF/CUR-SAN 1575/2004, de fecha 22 de junio de 2004, el Banco Interamericano de Desarrollo, expresa que el contrato de consorcio entre la empresa TELAR Engenharia e Comercio Ltda. y su subsidiaria KLITTEN S.A., para la ejecución del contrato de referencia, tiene por objeto adecuar la estructura jurídica local de la empresa extranjera adjudicataria del contrato de obra. El consorcio así constituido posee la totalidad de los antecedentes y requisitos para el cumplimiento del objeto de la licitación, sin que el adjudicatario ceda las obligaciones recurrentes del mismo. No teniendo objeción que formular;
      4o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se apruebe la cesión proyectada;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Autorizar la Cesión de Contrato de Obra Pública, entre la empresa TELAR ENGENHARIA E COMERCIO LTDA. y el Consorcio TELAR - KLITTEN, al amparo del Numeral 37.3 de las Instrucciones Generales a los Oferentes del Pliego de Condiciones Generales que rigió la Licitación y bajo condiciones establecidas en el siguiente proyecto de Cesión de Contrato:
      CESION DE CONTRATO: En Montevideo, el día ___ de _____ de 2004, entre, POR UNA PARTE: TELAR ENGENHARIA E COMERCIO LTDA., una sociedad constituida y existente de conformidad con la legislación de la República Federativa de Brasil, con sede en San Pablo, en la calle Oxford No. 567, escritorios 1, 2 y 4, inscrita en el C.N.P.J. (Registro Nacional de la Persona Jurídica) con el número 62.570.320/0001-34, representada en este acto por su administrador Marco Antônio Botter, mayor de edad; POR OTRA PARTE: El "Consorcio TELAR-KLITTEN" constituido por la citada TELAR ENGENHARIA E COMERCIO LTDA. Y KLITTEN SOCIEDAD ANONIMA, esta última siendo persona jurídica uruguaya inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes con el No. 214659000019, con domicilio en esta ciudad en la calle Juncal No. 1327, Unidad 2201. El Consorcio TELAR-KLITTEN es representado en este acto por el Sr. Octavio Ferreira Mendes, mayor de edad y constituye domicilio a todos los efectos de este contrato en la calle Juncal No. 1305 piso 21; y POR OTRA PARTE: la INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, representada en este acto por __________; QUIENES CONVIENEN en la celebración del presente contrato: PRIMERO - ANTECEDENTES: Con fecha 5 de febrero de 2004 se formalizó por la INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO la adjudicación No. 2432/03 (de 24 de junio de 2003) a TELAR ENGENHARIA E COMERCIO LTDA. para llevar a cabo como adjudicataria el contrato de obra pública de "Rehabilitación de Colectores" Saneamiento Urbano de Montevideo y Area Metropolitana Sub-Proyecto A, Etapa III, Préstamo Banco Interamericano de Desarrollo ("BID") No. 948/OC-UR. En consecuencia, TELAR ENGEHNARIA E COMERCIO LTDA. aceptó los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares, Especificaciones Técnicas, Instrucciones al licitante, Planos de Obra, Preguntas y Respuestas previas a la licitación, Información Complementaria, Actas y propuesta (oferta) y demás documentación, todo lo cual es parte integrante del contrato de obra pública referido precedentemente. SEGUNDA - CESION: Por este instrumento TELAR ENGENHARIA E COMERCIO LTDA. cede al Consorcio TELAR - KLITTTEN, el contrato de obra pública relacionado en la cláusula anterior y éste acepta la cesión, asumiendo como cesionario todos los derechos y obligaciones de la cedente. TERCERO - GARANTIA DE TELAR ENGENHARIA E COMERCIO LTDA.: Telar Engenharia é Comercio Ltda., garantiza a la Intendencia Municipal de Montevideo, el mantenimiento y la puesta a su servicio a los efectos de la ejecución de la obra por parte del cesionario, de toda su capacidad y medios técnicos, empresariales y económicos, los cuales reconoce, fueron determinantes para la adjudicación del contrato. CUARTO - MARCO JURIDICO CONTRACTUAL - APROBACION: La presente cesión se realiza al amparo de lo previsto en el Pliego de Contratación de Obras, Sección I, Numeral 37.3, con la previa autorización de la Intendencia Municipal de Montevideo, explicitada en Resolución No. ___ de fecha ____ y con la opinión favorable del Banco Interamericano de Desarrollo recabada por aquélla. QUINTO - PRECIO - TRADICION: Esta cesión se realiza en forma gratuita y en señal de la tradición la cedente entrega en este acto a la cesionaria toda la documentación original, colocándola en su mismo lugar, grado y prelación. SEXTO - GARANTIA YA CONSTITUIDA: A los efectos de cumplir con lo dispuesto en la licitación en cuestión, Telar Engenharia é Comércio Ltda. constituyó la correspondiente garantía de cumplimiento de contrato a través de las siguientes 2 (dos) pólizas en el Banco de Seguros del Estado: (i) número 4612361 por valor de U$S 245.312,oo (dólares estadounidenses doscientos cuarenta y cinco mil trescientos doce) y (ii) número 4613001 por valor de U$S 249.052,oo (dólares estadounidenses doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y dos). Dichas pólizas se mantendrán como garantía de las obligaciones asumidas por el Consorcio TELAR - KLITTEN frente a la Intendencia Municipal de Montevideo. SEPTIMO - NOTIFICACION DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO: La Intendencia Municipal de Montevideo se notifica y acepta en este acto, la cesión que se opera mediante el presente instrumento. OCTAVO - DOMICILIOS ESPECIALES Y TELEGRAMA COLACIONADO: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos judiciales o extrajudiciales en los indicados en el presente contrato estableciéndose como medio idóneo de comunicación entre ellas el telegrama colacionado. NOVENO - SOLICITUD DE INTERVENCION NOTARIAL: Las partes solicitan la intervención notarial a efectos de certificar firmas y personerías indicadas.
      2o.-Cúrsese comunicación al Banco Interamericano de Desarrollo.
      3o.-Pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-