Resolución N° 4263/11
Nro de Expediente:
8006-003968-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
15/9/2011


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra, a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Sebastián Blutrach, al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, numeral III), lit D del TOCAF.-

Montevideo, 15 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Sebastián Blutrach;
        RESULTANDO: 1o.) que la mencionada contratación se efectúa para representar el espectáculo denominado "NADIE LO QUIERE CREER" por la Zaranda, Compañía Inestable de Andalucía la Baja, que se llevará a cabo los días 15,16, 17 y 18 de setiembre de 2011, en el Teatro Solís; 2o.) que la Dirección General del Teatro Solís eleva para su aprobación, el texto del contrato de arrendamiento de obra de que se trata, el cual luce agregado de fs. 2 a fs. 4 de estas actuaciones;
        3o.) que efectuado el contralor jurídico formal que compete a la Unidad Asesoría , la misma efectúa una serie de observaciones, (fs. 9), que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        4o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la imputación SEFI Nº 140.484, en la suma de $ 24.954,55 impuestos incluidos, para cubrir gastos de producción;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural se manifiesta de conformidad;
        2o.) que la Dirección

        General del Departamento de Cultura estima pertinente el dictado de resolución;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
        1.- Aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra, a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Sebastián Blutrach, al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, numeral III), lit D del TOCAF:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ............................ días del mes de .......................de dos mil once, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada “la I de M”, representada por ..................... en su calidad de ........................., con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Número 211763350018, y POR OTRA PARTE: el Sr. Sebastián Blutrach, DNI Nº 20597521, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en la calle Reconquista s/n de la ciudad de Montevideo (en adelante denominado “el Arrendador”), quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra.
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la I de M, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, numeral III), lit D del TOCAF, la I de M considera de sumo interés e impacto cultural la presentación del espectáculo “NADIE LO QUIERE CREER" por la Zaranda, Teatro Inestable de Andalucía la Baja;
        La Compañía Inestable de Andalucía la Baja, es una compañía de teatro independiente española, reconocida internacionalmente y de probada competencia, con origen en Jeréz de la Frontera (Cádiz) en 1978, que busca realizar un teatro que logre mantener la tensión y desarrolle cada realidad escénica en su devenir vivo.
        SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la I de M contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra al Arrendador para representar el espectáculo denominado “NADIE LO QUIERE CREER” a desarrollarse los días 15, 16, 17 y 18 de setiembre de 2011, a las 20:30 horas en el Teatro Solís;
        TERCERO: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: El Arrendador se compromete a:
        1) Realizar el espectáculo “NADIE LO QUIERE CREER” en los días y fechas acordadas;
        2) Cumplir con el montaje y ensayos necesarios para el normal desarrollo de las funciones;
        3) Presentar la planilla técnica de requerimientos para el montaje del espectáculo y planilla con los nombres del/los artista/s del Arrendador, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios;
        4) Dar comienzo del espectáculo a la hora establecida puntualmente. De producirse demoras superiores a diez minutos, atribuibles a la responsabilidad del Arrendador, la I de M establecerá multas de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) por cada diez minutos de atraso;
        5) Disponer de toda la información para la promoción correspondiente al espectáculo en los plazos solicitados por la I de M.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA I de M: La I de M asume las siguientes obligaciones:
        1) Abonar a la Compañía el 80% de la recaudación por ventas de entradas, una vez deducidos los gastos correspondientes a : Impuestos (Cofonte y/o cualquier otro impuesto nacional o departamental que correspondiera). Derechos de autor, desarrollo, realización y pautado de materiales de comunicación (aviso de prensa, spots de TV, afiches, programas de mano), los que serán aprobados previamente por el Arrendador. Costo del traslado y despacho de carga de la escenografía desde Buenos Aires a Montevideo y de regreso a Buenos Aires;
        2) Hacerse cargo del traslado de los artistas desde y hacia Buenos Aires (seis personas);
        3) Hacerse cargo del alojamiento -seis habitaciones singles- con desayuno incluido desde el 14 al 18 de setiembre inclusive;
        4) Hacerse cargo de los traslados de los artistas desde y hacia el puerto de Montevideo, así como de los traslados internos necesarios;
        5) Realizar el montaje del espectáculo en fecha acordar con la Dirección Técnica del Teatro Solís;
        6) Tener disponibilidad de la sala para los ensayos correspondientes, con los técnicos necesarios (audio, iluminación y maquinaria);
        7) Hacerse cargo del pago de gastos fijos de producción que ascienden a la suma de $ 18.000 (pesos uruguayos dieciocho mil) que serán abonados el primer día de la función;
        8) Todo lo concerniente al desarrollo del espectáculo en el Teatro Solís;
        9) Encargarse del traslado y despacho de la carga escenográfica desde Buenos Aires a Montevideo y de regreso a Buenos Aires;
        QUINTO: INFRAESTRUCTURA: El Teatro Solís se otorga en las condiciones establecidas, con la infraestructura existente así como el equipamiento de sus servicios de iluminación y sonido de sala. Los servicios de limpieza, ropería, agua, luz y aire acondicionado están a cargo del Teatro.
        SEXTO: DEL PERSONAL: La I de M proporciona el personal necesario e idóneo para la realización del espectáculo (boleteros, porteros, ropería, acomodadores y técnicos de escenario) dentro del horario normal de labor.
        SÉPTIMO: ENSAYOS Y MONTAJES: El Arrendador tendrá a disposición la sala (con sus correspondientes técnicos de audio, iluminación y maquinaria) para realizar el montaje y ensayo que sea necesario los días acordados con la Dirección Técnica del Teatro.
        OCTAVO: MANIPULACIÓN TÉCNICA: Todos los equipos de maquinaria, audio, iluminación, utilería y otras pertenencias del Teatro Solís solo serán manejados por el personal del mismo. Se admitirá la intervención de terceros designados por la compañía excepcionalmente, previa aprobación técnica requerida y autorizada con la debida anticipación.
        NOVENO: VENTA DE LOCALIDADES: La I de M confía la venta de localidades a la empresa UTS (Universal Ticket System) por Licitación Abreviada I.M.122868/3, excepto los palcos oficiales y las que eventualmente se solicite.
        DÉCIMO: DERECHOS DE AUTOR: La empresa UTS obrará además como agente de retención y pago de AGADU (Derechos de Autor) y COFONTE y/o cualquier otro impuesto nacional o departamental que correspondiera.
        DÉCIMO PRIMERO: CIRCULACIÓN: La entrada y salida de artistas, instrumentos y materiales para el espectáculo se efectuará sin excepciones por la puerta de artistas, ubicada en la calle Reconquista s/n, siendo responsabilidad del Arrendador el adecuado cuidado y preservación de los mismos. La I de M no aceptará equipos, escenografías o muebles, excepto los que hayan sido aprobados previamente por el Director Técnico.
        DÉCIMO SEGUNDO: CANCELACIÓN: La I de M tendrá derecho a cancelar este contrato a su discreción, en cualquier momento, si:
        a) Se hubiere producido una violación por parte del Arrendador de las condiciones establecidas por este contrato;
        b) Se hubieren producido circunstancias por las cuales exista riesgo de daño al edificio o su equipo a causa del arrendamiento;
        c) Por causas de necesidades o emergencias debidamente justificadas, en que el Teatro o la I de M debiesen hacer uso de la sala;
        d) Por causas ajenas a la voluntad de la I de M que la Sala no pudiese ser usada para los propósitos establecidos en este contrato;
        El Arrendador será notificado con expresión de causa y fundamentos por escrito.
        DÉCIMO TERCERO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer, o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DÉCIMO CUARTO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Arrendador, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la I de M. Sin perjuicio de ello, en caso de no presentación del espectáculo o cancelación del mismo por causa imputable al Arrendador, ésta se hará pasible de una multa de $ 42.500 (pesos uruguayos cuarenta y dos mil quinientos).
        DÉCIMO QUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO SEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO SÉPTIMO: PUBLICIDAD: El Arrendador podrá incluir en sus campañas publicitarias sus sponsors o auspiciantes, y previa autorización de la I de M, en los lugares y de la forma que la indique la Dirección del Teatro Solís. Por su parte, esta Dirección deberá corroborar que la publicidad se ajuste a la normativa departamental en la materia.
        DÉCIMO OCTAVO: LIBRE DE HUMO: Siendo que está prohibido fumar dentro del edificio, en caso de incumplimiento la I de M podrá aplicar las multas correspondientes.
        DÉCIMO NOVENO: RESPONSABILIDAD: La I de M no será responsable por la pérdida, hurto o daño causado a cualquier artículo de cualquier tipo traído o dejado en el edificio. El Arrendador declara exonerar de toda responsabilidad a la I de M por todo daño y/o perjuicio que se pueda ocasionar a los autorizados o a terceros como consecuencia de la autorización concedida. Asimismo, declara asumir la obligación de reparar cualquier daño que se cause a la I de M o a terceros en ocasión de la actividad a desarrollarse en virtud del permiso conferido.
        VIGÉSIMO: JURISDICCIÓN: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
        Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.- Establecer que la erogación que demanda dicha contratación se atenderá con cargo a la Solicitud SEFI Nº 140.484, en la suma de $ 24.954,55 (pesos uruguayos veinticuatro mil novecientos cincuenta y cuatro con cincuenta y cinco centésimos).
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Promoción Cultural y Información y Comunicación; a la Unidad Asesoría de la Asesoría Jurídica; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase - por su orden - a la Oficina Central del Departamento de Cultura y al Teatro Solís.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-