Resolución N° 56/12/6300
Nro de Expediente:
6306-000427-11
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/5/2012


Tema:
VIGENCIAS

Resumen:
Ratificar Decreto No. 34.113, del 29 de marzo de 2012, promulgado por Resolución No. 1601/12, de fecha 30 de abril de 2012, referente a la suscripción del Contrato de Comodato entre esta Intendencia y la Fundación "Dianova Uruguay".

Montevideo, 11 de Mayo de 2012.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 34.113 del 29 de marzo de 2012, promulgado por Resolución No. 1601/12, de fecha 30 de abril de 2012;
        RESULTANDO: que el Departamento de Desarrollo Ambiental entiende que los motivos que originaron la Resolución No. 5943/11 del 26 de diciembre de 2011, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3089/10, de fecha 12 de julio de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL
        DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Suscribir el siguiente Contrato de Comodato con la Fundación "Dianova Uruguay": CONTRATO DE COMODATO. En Montevideo, a los .............. días del mes de ........... del año dos mil ......, comparecen: POR UNA PARTE, la Intendencia de Montevideo, (en adelante IdeM), representada en este acto por ...................., en su calidad de ..........................., constituyendo domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, y POR OTRA PARTE, la Fundación Dianova Uruguay (en adelante la Fundación), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 214791610015, representada en este acto por Jorge o Jordi ALOS LLADO en su calidad de Presidente, constituyendo domicilio en Avenida General Rondeau Nos. 2431 y 2435, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de comodato: PRIMERO - ANTECEDENTES: I) Los Humedales del Santa Lucía constituyen un ecosistema singular en el sur del país, al estar asociado a un monte indígena único en el Departamento que es importante conservar. Al día de hoy continúa manteniendo buena parte de sus atributos naturales y valores destacados desde el punto de vista de su biodiversidad, regulación hídrica, paisaje, ofreciendo oportunidades para la investigación científica y la recreación, lo que la ha calificado para su próxima incorporación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). II) En el marco del Acuerdo realizado entre las Intendencias de Montevideo, San José, Canelones y el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), la IdeM asumió el compromiso de construir varias bases, para vigilancia y control de los Humedales del Santa Lucía a través del cuerpo de Guardaparques. III) En dicho contexto, Ia Fundación Dianova Uruguay propone ceder en comodato parte del inmueble de su propiedad, Padrón Nº 120.546 según surge de copia del Certificado Notarial expedido el 6 de setiembre del corriente, luciente a fs. 3 del Exp. 6306-000427-11; IV) La base será construida en el predio ubicado en la desembocadura del Arroyo Colorado y el Río Santa Lucía, constituyendo un punto estratégico para el destino proyectado. SEGUNDO: OBJETO Y DESTINO: El objeto del presente contrato de comodato, lo constituye el otorgamiento por parte de la Fundación Dianova Uruguay a la IdeM, -la que lo acepta en tal carácter-de una parte del inmueble de su propiedad, Padrón Nº 120.546 ubicado en la Vigésimo Primera Sección Catastral, Zona Rural “Paraje Melilla”, individualizada como Fracción 1, en el Croquis de Ubicación realizado por la Ingeniera Agrimensora Mónica Pamparato, la cual consta de 1 Hás 0830 metros cuadrados, para la construcción de una base para vigilancia y control de los Humedales del Santa Lucía a través del Cuerpo de Guardaparques. TERCERO - PLAZO: El plazo de este contrato de comodato será de veinte (20) años a contar desde la fecha de su suscripción. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN DIANOVA URUGUAY: La Fundación Dianova Uruguay se compromete a: I) autorizar el uso del inmueble de su propiedad, según se ha indicado, en forma gratuita, durante la vigencia del presente contrato de comodato; II) consentir la construcción de la mencionada base de acuerdo con el destino establecido en el presente. III) permitir el acceso desde Camino Los Pirinchos de acuerdo a la servidumbre de paso de 10 mts de ancho de acuerdo al Croquis de Ubicación mencionado. QUINTO - OBLIGACIONES DE LA IdeM: I) Efectuar la construcción de la respectiva base, a efectos del cumplimiento del Proyecto acordado. II) Realizar el pago de todos los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble que devengan del Proyecto acordado, de los consumos de los servicios de que haga uso y de los tributos departamentales que se generen durante el plazo de duración de este contrato. SEXTO – CONSTRUCCIONES: Todas las construcciones realizadas en el inmueble dado en comodato, quedarán en beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación alguna por la Fundación. SÉPTIMO - RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o algunas de las obligaciones legales o convencionales a cargo de cualquiera de las partes dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato. Se considerará que existe incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito la parte incumplidora no lo rectificara dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Fundación declara conocer y aceptar. OCTAVO - COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha en los domicilios constituidos en este instrumento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que dé certeza a su realización. NOVENO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO - MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. UNDÉCIMO - INVENTARIOS: I) El estado del inmueble quedará establecido en el inventario que se firmará por separado simultáneamente con el presente contrato de comodato. II) Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble en presencia de ambas partes. DUODÉCIMO - RESTITUCIÓN DEL BIEN OBJETO DE COMODATO: La IdeM se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del plazo previsto en este contrato de comodato, o de su rescisión. DUODÉCIMO – REPRESENTACIÓN: La Fundación Dianova Uruguay acredita la representación invocada mediante certificado notarial expedido por el Escribano Alberto Herrera, con fecha 6 de setiembre de 2011, que se encuentra vigente. Y para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Comuníquese a la Comisión Administradora de los Humedales del Río Santa Lucía y pase al Sector Despacho para la fijación de la fecha de la firma del contrato de comodato.

Juan Canessa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-