Resolución N° 931/07
Nro de Expediente:
4600-001100-07
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
19/3/2007


Tema:
TURISMO

Resumen:
Prestar aprobación al texto del convenio a suscribir con la Sra. Verónica Piana.

Montevideo, 19 de Marzo de 2007.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Acuerdo de Coorganización a suscribir entre la División Turismo y la Sra. Verónica Piana;
      RESULTANDO: que dicho Acuerdo tiene como cometido la realización del recital de Jorge Drexler a realizarse el día 20 de abril en las instalaciones del Teatro de Verano Municipal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el texto del convenio a suscribir entre las partes ha sido redactado por la Asesoría Jurídica;
        2o.) que se estima conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Prestar aprobación a las cláusulas del siguiente:
      CONVENIO: En Montevideo, con fecha .... de ........ de 2007, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, representada por ........................... con domicilio en la Av. 18 de Julio 1360, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con el Nº 211763350018, y POR OTRA PARTE: la Sra. Verónica Piana, C.I. Nº ..............., constituyendo domicilio en la calle ............ Nº ......., convienen en celebrar lo siguiente:
      PRIMERO: Antecedentes: I) Es política cultural de la IMM impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. En este marco, la Sra. Verónica Piana propone la realización de un recital del artista Jorge Drexler, el cual consideramos de sumo interés para la IMM. II) El convenio apunta a aunar esfuerzos para que el evento que se dirá, reúna las condiciones de calidad y seguridad necesarias en todo espectáculo de tipo cultural. III) Que la IMM entiende conveniente declarar a este evento de especial interés municipal. SEGUNDO: Objeto: El objeto del presente convenio, es el AUSPICIO por parte de la IMM del espectáculo a realizarse el día 20 de abril de 2007, a partir de las 21.00 hs. en las instalaciones del Teatro de Verano Municipal. TERCERO: Obligaciones de la IMM: La IMM se obliga a: 1) Promocionar por sus medios habituales la realización del evento, organizado por la Sra. Verónica Piana, en toda la comunicación a tal fin. 2) Informar a las dependencias correspondientes sobre su calidad de auspiciante del evento. 3) El dictado de resolución declarando el referido evento, de especial interés municipal, y solicitando la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo para exonerar a la Sra. Verónica Piana, del pago del impuesto a los espectáculos públicos, correspondientes a este evento. CUARTO: La Sra. Verónica Piana se obliga a: 1) La representación de los artistas, cantantes, músicos, etc., afrontando todos los gastos que devengan de tal circunstancia como cachets, pasajes, alojamiento, etc. 2) Tomar a su cargo la promoción del evento por los medios televisivos, radiales y de toda índole que entienda necesarios para una buena comunicación, afrontando los gastos que devengan. 3) Incluir a la División Turismo de la IMM en carácter de auspiciante en toda la comunicación que realice, en lugares preferenciales y de forma destacada. 4) Hacerse cargo de la confección de entradas, afrontando los gastos correspondientes y entregar a la IMM 130 invitaciones que serán distribuidas por la División Turismo, entre jóvenes participantes de convenios municipales. 5) Hacerse cargo de la puesta en escena y de los gastos que surjan, amplificación, iluminación, seguridad y el personal idóneo necesario para su implementación, a cargo de un responsable que coordinará acciones con los inspectores de Inspección General y el representante de la IMM designado en la oportunidad. 6) Pagar los derechos de autor, el monto correspondiente al Fondo Nacional de Música, la habilitación de Bomberos, el Servicio 222 y demás impuestos nacionales que devengan. 7) Acordar con la IMM lo relativo a la seguridad del predio y aledaños así como los aspectos artísticos del evento. 8) Asumir la responsabilidad del cumplimiento de todas las disposiciones municipales y nacionales vigentes para espectáculos públicos, las que serán controladas por inspectores correspondientes. 9) Asegurar que la presencia de la IMM en la publicidad estática que se disponga en el escenario y/o alrededores tenga al menos el mismo destaque que el dado a los demás auspiciantes y/o patrocinadores. QUINTO: Por cada entrada vendida la suma de $ 6.50 (pesos uruguayos seis con 50/100) será donada a la IMM la cual será destinada para el desarrollo de actividades de promoción turística. el resto de la recaudación por venta de entradas, así como lo recaudado por concepto de sponsorización, corresponderá en su totalidad para la Sra. Verónica Piana a efectos de financiar el evento. SEXTO: Rendición de Cuentas: La Sra. Verónica Piana se obliga a rendir cuenta a la IMM sobre lo recaudado por concepto de entradas, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la finalización del evento; reservándose la IMM el derecho de efectuar un contralor al momento de la venta de entradas. En caso de incumplimiento de la rendición referida, dicha omisión podrá aparejar el rechazo por parte de la IMM de la Sra. Verónica Piana ante futuras presentaciones. SÉPTIMO: Responsabilidad: Todo lo vinculado a la relación laboral trabada, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales, será responsabilidad exclusiva de la Sra. Verónica Piana (por ejemplo BPS, MTSS, BSE, etc.), no asumiendo la IMM ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio. La Sra. Verónica Piana, como las personas con las que éste contrate, no tendrán reclamación alguna que efectuar a la IMM por ningún concepto. OCTAVO: Comunicaciones: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituídos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. NOVENO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Mora Automática: Se pacta la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor, en lugar y fecha arriba indicados en la comparecencia.
      2.- La Sra. Verónica Piana asume la obligación de contratar una póliza de seguros a efectos de cubrir los eventuales daños y perjuicios provenientes de responsabilidad civil, que pudieran generarse a terceros o espectadores, directa o indirectamente, a causa de la realización del espectáculo.
      3.- En forma previa a la suscripción del convenio, la Sra. Verónica Piana, deberá acreditar en forma fehaciente, el cumplimiento de la obligación referida en la cláusula quinta del convenio que antecede.
      4.- Delegar en el Director del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se transcribe en el numeral 1º de la presente.
      5.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Turismo; al Servicio de Escribanía y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-