Resolución N° 2850/11
Nro de Expediente:
1069-000565-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/6/2011


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio a suscribir con la Asociación Civil "Árbol" relacionado con fortalecer el Proyecto de Televisión Participativa "Árbol", a través de la producción y difusión de audiovisuales comunitarios basados en valores de convivencia.-

Montevideo, 27 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un convenio entre esta Intendencia y la Asociación Civil "Árbol";
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho Convenio consiste en fortalecer el Proyecto de Televisión Participativa "Árbol", mediante la promoción de la participación e identidad ciudadana, a través de la producción y difusión de audiovisuales comunitarios basados en valores de convivencia;
        2o.) que el 27 de abril de 2011, la Unidad Asesoría, dependiente de la División Asesoría Jurídica, habiendo efectuado el contralor jurídico-formal que le compete del referido proyecto de convenio, realizó algunas puntualizaciones que son parcialmente recogidas;
        3o.) que el 6 de junio de 2011, la División Información y Comunicación remite las actuaciones, destacando que la cláusula cuarto del convenio se realizará de conformidad a la Resolución Nº 5375/08, de 8 de diciembre de 2008;
        4o.) que el 14/6/11, la Unidad de Gestión Presupuestal de Secretaría General informa que se generó la Solicitud de Preventiva SEFI Nº 138965, por la suma de $ 670.068,oo, por 6 meses, debiéndo volver estas actuaciones a esa Unidad en enero de 2012 para el complemento de imputación;
        CONSIDERANDO: que se estima pertinente



        proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del siguiente convenio, a suscribir con la Asociación Civil "Árbol": CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los ......días del mes de ..... de 2011, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada IdeM, RUT 211763350018 representada por .........con domicilio en avenida 18 de Julio Nº 1360, y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil "Árbol", en adelante denominada la Asociación, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 216519180010, con domicilio en avenida 18 de Julio 1877, representada por ..........., acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La Asociación, es una Institución constituída con el objeto de promover políticas de comunicación participativa, mediante la producción y difusión de audiovisuales, a través de procesos educativos y culturales basados en valores de convivencia, a efectos de aportar a la democratización de la comunicación, fortaleciendo la participación ciudadana y la identidad. II) El presente instrumento se origina en los contactos mantenidos entre las partes, a través de los cuales la Asociación ofrece a la IdeM, la celebración de un Convenio destinado a fortalecer la producción de los programas que emite TV Ciudad, en este caso particular, el Proyecto de Televisión participativa "Árbol", SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en fortalecer el Proyecto de Televisión Participativa "Árbol", mediante la promoción de la participación e identidad ciudadana, a través de la producción y difusión de audiovisuales comunitarios basados en valores de convivencia, de conformidad a lo establecido en este convenio y al Plan de Actividades que se adjunta y se tiene como parte integrante del presente. TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: I) La IdeM se obliga a entregar a la Asociación Civil "Árbol", la suma de $ 1.340.136,oo (pesos uruguayos un millón trescientos cuarenta mil ciento treinta y seis), en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 111.678,oo (pesos uruguayos ciento once mil seiscientos setenta y ocho), cada una, venciendo la primera simultáneamente con la suscripción del presente convenio. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación se obliga a: I) Destinar las sumas entregadas por la IdeM para la producción y realización del Proyecto de Televisión Participativa "Árbol", de conformidad al Plan de Actividades que se adjunta, y se tiene como parte integrante del presente convenio. II) Presentar rendición de cuentas de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº 5375/08, de 8/12/08 de la IdeM, que la Asociación declara conocer y aceptar, ante la Comisión Administradora de TV Ciudad, con anterioridad al vencimiento del plazo pactado en la cláusula quinta. QUINTO: INFORMACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL: La Asociación, a partir de la suscripción del presente contrato, deberá exhibir a la IdeM los siguientes documentos: A) Declaración nominada de historia laboral (art. 87 de la ley Nº 16.713, de 3/9/1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de cotizaciones al organismo previsional. C) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley Nº 16.170, de 28/12/1990). D) Constancia de Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. E) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales, y, en su caso, convenio colectivo aplicable. F) Datos personales de los trabajadores comprendidos en el cumplimiento de las obligaciones que la Asociación asume en este convenio. SEXTO: PLAZO: El plazo de este convenio es de un año contado desde su firma. SEPTIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las Partes, se tendrá por válidamente efectuada, si las mismas son hechas a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES: A todos los efectos que pudiera dar lugar al presente convenio, las partes constituyen domicilios en los indicados como suyos en la comparecencia. NOVENO: MORA AUTOMATICA: Se pacta la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMO: RESCISION: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM, así como a la suspensión del pago de las cuotas referidas en la cláusula tercera, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le irrogare. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Asociación declara conocer y aceptar. DECIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y las personas contratadas para el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, así como las obligaciones legales y convencionales que por el mismo pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. DECIMO SEGUNDO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION: La IdeM, a través de la Comisión Administradora de Tevé Ciudad, realizará el seguimiento del cumplimiento de este convenio efectuando controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del presente. DECIMO TERCERO: AUDITORIAS: Sin perjuicio de lo establecido en el numeral I), de la cláusula tercera, la IdeM se reserva el derecho de efectuar auditorías en cualquier momento a través de la Unidad Central de Auditoría Interna, a efectos de verificar que el destino de los recursos asignados sea el pactado en el presente Convenio. DECIMO CUARTO: REPRESENTACION: La Asociación acredita la representación invocada mediante certificado notarial de fecha ....... extendido por el Escribano ....... Para constancia y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2. La erogación de $ 670.068,oo (PESOS URUGUAYOS SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y OCHO), se atenderá con cargo a la Solicitud SEFI No. 138965, debiéndo volver las actuaciones a la Unidad de Gestión Presupuestal de Secretaría General en enero de 2012, para el complemento de imputación.-
        3. Delegar en la Comisión Administradora de TV Ciudad la suscripción del Convenio, cuyo texto se aprueba precedentemente.-
        4. Comuníquese a la citada Asociación, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a TV Ciudad, al Servicio de Escribanía, a la Unidad Central de Auditoría Interna, a la Oficina de Gestión Presupuestal de Secretaría General y pase por su orden al Servicio de Relaciones Públicas -para la formalización del presente convenio y agregación de copia del mismo a estas actuaciones- y remisión por su orden a la Contaduría General y al



        Servicio de Escribanía.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-