Resolución N° 4344/15
Nro de Expediente:
2300-000138-14
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
21/9/2015


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se exonera al Banco de Previsión Social (BPS) del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General, del Impuesto al Baldío y del impuesto a la Edificación Inapropiada, respecto a los padrones y períodos que se detallan en estas actuaciones, dejando de percibir la Intendencia anualmente la suma total aproximada de $ 7:445.691,00.

Montevideo, 21 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Banco de Previsión Social por la que solicita exoneración de pago de los tributos que gravan a los inmuebles padrones Nos. 128052, 14818, 160879, 87620, 67558, 54468, 54469, 54467, 125535, 14867/1, 51046, 36581, 3137, 3278, 3279, 3280, 58159, 14585, 14586, 14587, 14590, 14591, 14592, 14594, 14595, 14596, 14597, 14598, 14599, 14600, 417189, 14559, 50387, 400087, 11207, 87690, 5326, 15429, 127128, 22993, 15081, 42199/101/ss, 42199/102/ss, 42199/1, -42199/2, 42199/3, 42199/4, 42199/5, 42199/6, 42199/7, 20182, 21514, 11582, 13355, 13356, 8264, 15036, 8309, 9575, 4142, 4377, 4371, 4372, 584, 169322, 408164, 7329, 5201, 57268, 57278, 143845, 3820;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante solicita la exoneración al amparo del Art. 463 de la Ley No. 16.226 de 29/10/1991;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el BPS cuenta con sentencias a su favor dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el sentido de que se encuentra incluido en la inmunidad impositiva del Estado (Acción de nulidad No. 825 de 13/12/06) y respecto a la Tasa General tiene a su favor la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno de 19/4/2006, por lo que corresponde otorgar la exoneración al BPS del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Impuesto al Baldío, a la Edificación Inapropiada y de la Tasa General, al amparo del Art. 463 de la Ley No. 16.226 y de la sentencia del Tribunal de Apelaciones por los padrones y períodos que se detallan de fs. 39 a 42 de obrados;
        3o.) que por las exoneraciones que se otorgan esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 6.383.793,00 por concepto de Contribución Inmobiliaria, de $ 914.490,00 por concepto de Tasa General y de $ 147.408,00 por Impuesto al Baldío y Edificación Inapropiada;
        4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Banco de Previsión Social (BPS) al amparo del Art. 463 de la Ley No. 16.226, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria a partir del ejercicio 2013 para los inmuebles padrones Nos. 128052, 14818, 160879, 87620, 67558, 54468, 54469, 54467, 125535, 14867/1, 51046, 36581, 3137, 3278, 3279, 3280, 58159, 14585, 14586, 14587, 14590, 14591, 14592, 14594, 14595, 14596, 14597, 14598, 14599, 14600, 417189, 14559, 50387, 400087, 11207, 87690, 5326, 15429, 127128, 22993, 15081, 42199/101/ss, 42199/102/ss, 42199/1, 42199/2, 42199/3, 42199/4, 42199/5, 42199/6, 42199/7, 20182, 21514, 11582, 13355, 13356, 8264, 15036, 8309, 9575, 4142, 4377, 4371, 4372, 584, 169322, 408164, 7329, 5201, 57268, 57278, 143845 y 3820, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 6.383.793,00 (pesos uruguayos seis millones trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y tres).-
        2o.- Declarar exonerado al Banco de Previsión Social (BPS) al amparo del Art. 463 de la Ley No. 16.226, del pago del 100% (cien por ciento) de la Tasa General a partir del ejercicio 2013 para las cuentas corrientes Nos. 720031, 2149422, 705859, 844642, 871961, 1037152, 1037153, 1037150, 2144802, 1737848, 1073531, 1055611, 706287, 705513, 705514, 706360, 706294, 706295, 706296, 706297, 705643, 2147760, 705804, 705805, 3862404, 705807, 705808, 705809, 705810, 3892198, 689109, 1093805, 1076610, 2972236, 804795, 846879, 4577785, 734263, 719576, 1059725, 1059720, 1059919, 807108, 708804, 708805, 664253, 724095, 710139, 646789, 651275, 649739, 649740, 2146130, 687991, 706838, 671953, 1042357, 1042366, 1042471 y 642644, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 914.490,00 (pesos uruguayos novecientos catorce mil cuatrocientos noventa).-
        3o.- Declarar exonerado al Banco de Previsión Social (BPS) a partir del ejercicio 2013, al amparo del Art. 463 de la Ley No. 16.226, del pago del 100% (cien por ciento) del Impuesto al Baldío respecto a los inmuebles padrones Nos. 4371, 4372, 57278 y 400087 y del impuesto a la Edificación Inapropiada respecto al inmueble padrón No. 87.690, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 147.408,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos ocho).-
        4o.- Las exoneraciones que se otorgan se mantendrán mientras los inmuebles continúen en el patrimonio del BPS, el cual deberá comunicar a esta Intendencia cualquier modificación de las condiciones que permiten el otorgamiento del beneficio fiscal.-
        5o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación al interesado y demás efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-