Resolución N° 493/99
Nro de Expediente:
6311-000663-98
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
8/2/1999


Tema:
COLECTOR PROVISORIO

Resumen:
Se autorizar con carácter de precario y revocable una canalización especial de desagüe, para conducir al colector de la calle Mones Roses los efluentes decantados, correspondiente a los padrones Nos. 183.411 y 183.412, propiedad de la firma Rentus S.A. y la Sra. María Barros, respectivamente.

Montevideo, 8 de Febrero de 1999.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la firma RENTUS S.A. y la Sra. María Barros, constituyendo domicilios legales en la calle Mones Roses Nos. 6911 y 6717, respectivamente, mediante las cuales gestionan la aprobación de un colector provisorio, para servir los predios empadronados con los Nos. 183.411 y 183.412, propiedad respectivamente de cada uno de los solicitantes, establecidos dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No 8;
    RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento informa que, la obra gestionada tiene una longitud de aproximadamente 73 metros y vertirá su caudal al colector de la calle Mones Roses a la altura de Carlos Butler, el cual por sus características especiales requiere la construcción de una canalización especial de desagüe que reciba exclusivamente aguas cloacales, previamente decantadas en una fosa séptica;
    2o.) que el mencionado Servicio continúa su actuación, estableciendo las condiciones en que se debe ejecutar y expresando que dada las características de la obra corresponde que se ajuste a lo establecido en las Normas para la Construcción de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe, aprobadas por Resolución No. 92.884 del Intendente Municipal de Montevideo de 6 de julio de 1977 y a los Artículos R. 931 a R.935 y D. 2.214 a D. 2.241 del Volumen VII del Digesto Municipal;
    3o.) que en base a la norma aplicada deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    a) Los interesados tomarán a su cargo los trabajos correspondientes, debiendo en particular tener en cuenta lo establecido en el Artículo D. 2.219 del mencionado Volumen.
    b) La obra se clasifica en tipo A, por lo que su construcción se realizará de acuerdo al Artículo 18o. de la Norma referida.
    c) La dirección y contralor de las obras estará a cargo de este Municipio, determinándose un plazo de ejecución de 15 días hábiles, en las condiciones del Artículo 25o. de la Norma antedicha.
    d) La empresa que ejecute la obra deberá efectuar los trabajos de apuntalamiento y achique de napas subsuperficiales y subterráneas de modo de permitir la construcción "en seco" de tuberías, cámaras y obras complementarias.
    e) El mantenimiento, la conservación, las desobstrucciones y las reparaciones de la canalización, conexiones y cámaras sépticas serán de cargo y cuenta de los propietarios.
    f) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2o. de la Norma antedicha, previo a la iniciación de las obras, los solicitantes deberán efectivizar el pago de derechos por la ocupación del subsuelo;
    4o.) que los gestionantes deberán consignar la suma de $ 6.000.oo por concepto de garantía de buena ejecución y/o cumplimiento de los plazos;
    CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 22 de enero de 1999, los interesados fueron notificados de las condiciones en que deberá realizarse la obra en las personas de Marcelo Dominioni y Ma. Dolores Villar, autorizadas debidamente, quienes presentaron el recibo No. 801721 emitido por el Servicio de Tesorería por concepto de la garantía fijada;
    2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en la aprobación del proyecto con carácter de precario y revocable y en que se autorice la ejecución a los interesados;
    EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
    1o.-Aprobar con carácter de precario y revocable la canalización especial de desagüe, para conducir al colector de la calle Mones Roses los efluentes decantados, correspondiente a los padrones Nos. 183.411 y 183.412, propiedad de la firma Rentus S.A. y de la Sra. María Barros, respectivamente, por las razones indicadas en la parte expositiva de la

    presente Resolución.
    2o.-Autorizar a los gestionantes a que en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento y a las distintas normas mencionadas, que pasan a formar parte de esta Resolución, procedan por sus propios medios a la ejecución de las obras, bajo la dirección y contralor del Servicio de Obras de Saneamiento.
    3o.-Comuníquese al Departamento de Descentralización, y a los Servicios de Ingresos Comerciales, Centro Comunal Zonal No. 8 y de Estudios y Proyectos de Saneamiento, quien notificará a los gestionantes; cumplido, pase al Servicio de Obras de Saneamiento para la dirección de la obra y contralor del cumplimiento del Artículo 2o. de las Normas para la Construcción de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (i.).-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-