Resolución N° 3953/18
Nro de Expediente:
2018-4050-98-000056
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/8/2018


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba un texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Cooperativa Vos con Voz por las tareas de custodia y mantenimiento del asentamiento Isla de Gaspar y el predio ubicado en la intersección de las calles Pública y Juan José Castro.-

Montevideo, 30 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: las tareas de custodia y mantenimiento del asentamiento Isla de Gaspar y el predio ubicado en la intersección de las calles Pública y Juan José Castro;
        RESULTANDO: 1º) que la División Tierras y Hábitat propicia la suscripción de un convenio con la Cooperativa Social Vos con Voz por las mencionadas tareas;
        2º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 212727, por la suma de $1.818.835,oo;
        3º) que con fecha 10/VIII/18, la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del texto propuesto, cuyas observaciones lucen en estos obrados;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente su aprobación;
        2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Cooperativa Vos con Voz:
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el ..... del mes de ... de dos mil dieciocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), RUT Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por ..... en su calidad de .... y POR OTRA PARTE: Cooperativa Social Vos con Voz (en adelante la Cooperativa) RUT Nº 217351340014, representada por .......y por ......, en su calidad de....., constituyendo domicilio en la calle Alberto Zum Felde Nº 2240 apto. 224 de Montevideo. PRIMERO: ANTECEDENTES.- La Cooperativa Vos con Voz es una cooperativa social inscripta en el Ministerio de Desarrollo Social que tiene por objeto proporcionar a sus miembros un puesto de trabajo para su desarrollo personal a través de actividades económicas y productivas con el fin de lograr la inserción laboral y social de las personas asociadas. SEGUNDO: OBJETO.- La IdeM contrata a la Cooperativa para realizar las tareas de custodia y mantenimiento del predio del asentamiento Isla de Gaspar (Isla de Gaspar y Larravide) en el horario de 7:00 a 19:00 hs. así como la vigilancia de 24 horas y 7 días a la semana de la planta ubicada en las calles Pública y Juan José Castro. Se entiende por mantenimiento del asentamiento el retiro de malezas que interrumpan la visual. Se entiende por custodia del asentamiento la realización de recorridas completas por turno (matutino y vespertino) del asentamiento y la comunicación inmediata de ocupaciones o situaciones que ameriten, a quien el Departamento de Desarrollo Urbano designe. Se entiende por vigilancia el cuidado y supervisión de la planta. TERCERO: PLAZO.- El plazo será de 6 (seis) meses a partir de la suscripción del presente, con opción de prórroga por 6 (seis) meses más hasta completar 1 (un) año. El Departamento de Desarrollo Urbano podrá hacer uso de esta opción con previo informe de evaluación. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- La IdeM se compromete a transferir en el plazo del convenio un total de $ 2.169.302,oo (pesos uruguayos dos millones ciento sesenta y nueve mil trescientos dos). Dicho monto se abonará de la siguiente manera: I) una partida inicial de $ 416.967,oo (pesos uruguayos cuatrocientos dieciséis mil novecientos sesenta y siete) pagadera a la firma del contrato, II) 5 (cinco) cuotas mensuales y consecutivas de $ 350.467,oo (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y siete), la primera de las cuales vencerá a los 30 (treinta) días de la firma del contrato. Sin perjuicio de ello, la IdeM dispondrá de una suma adicional de hasta $ 250.000,oo (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil) para cubrir imprevistos debiendo su uso ser aprobado por el Departamento de Desarrollo Urbano. El monto total del convenio comprende la suma de $ 327.169,oo (pesos uruguayos trescientos veintisiete mil ciento sesenta y nueve) por concepto de masa salarial inicial calculada de acuerdo al laudo vigente a enero de 2018. Dicha suma será ajustada de acuerdo al Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 19 Subgrupo 8.2. QUINTO: CONTROL Y SEGUIMIENTO.- A) El control y seguimiento de las obligaciones asumidas por las partes del presente convenio así como la evaluación del servicio prestado por la cooperativa y sus posibles modificaciones estarán a cargo del Departamento de Desarrollo Urbano y/o a quien esta designe. B) Rendir cuentas ante el Departamento de Desarrollo Urbano sobre los montos transferidos, de acuerdo con lo dispuesto por Resolución Nº 2554/14, informe de revisión limitada por contador/a público/a y declaración jurada de la Cooperativa. SEXTO: RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA.-I) La Cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta, sus socios/as y eventuales trabajadores/as dependientes así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros/as respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena, garantizando su indemnidad. II) Será de responsabilidad y cargo de la Cooperativa, el pago de los rubros salariales, la realización de los aportes a la seguridad social, la contratación del seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales así como toda otra obligación que surja de la normativa vigente. II) A partir de la suscripción de este convenio, la Cooperativa deberá presentar la siguiente documentación: a) planilla de control de trabajo; b) certificado que acredite el pago de las contribuciones a la seguridad social al organismo que corresponda; c) constancia del Banco de Seguros del Estado por la contratación del seguro de accidente de trabajo y enfermedades profesionales; d) recibo de pago de haberes salariales, así como toda otra información que la IdeM entienda del caso; e) certificado de cumplimiento regular de obligaciones del Ministerio de Desarrollo Social (Ley Nº 18.407 artículo 214). SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA.- La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: RESCISIÓN.- I) El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Cooperativa dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación modal por parte de la IdeM quedando esta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Cooperativa declara conocer y aceptar. II) Será asimismo causal especial de rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la Cooperativa ante denuncias de acoso sexual laboral de acuerdo a lo previsto en el punto 3 inciso 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actualización Sexual laboral aprobado por resolución Nº 3419/12 de fecha 3/VIII/12 de la IdeM en el marco de la Ley Nº 18561, normas que la Cooperativa declara conocer. NOVENO: INDIVISIBILIDAD.- Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOSEGUNDO: REPRESENTACIÓN.- la Cooperativa acredita la representación invocada según ........ expedido el día ......En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Atender la erogación de $ 1.818.835,oo (pesos uruguayos un millón ochocientos dieciocho mil ochocientos treinta y cinco) con cargo a la Actividad Presupuestal 504002101, Derivado 554000.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Tierras y Hábitat y pase a la Contaduría General.-
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-