Resolución N° 1060/03/3000
Nro de Expediente:
5220-021971-03
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
22/9/2003


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multa a la firma MALHARIN y BROGGINI, propietaria del establecimiento destinado a hotel de alta rotatividad, sito en la calle Spikerman No. 3737.-

Montevideo, 22 de Setiembre de 2003.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el establecimiento destinado a hotel de alta rotatividad, sito en la calle Andrés Spikerman No. 3737, propiedad de la firma Malharin y Broggini, R.U.C. 210144540010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que con fecha 24/VII/03, mediante Acta A No. 05492, se intimó a presentar la documentación que habilite el funcionamiento del establecimiento de referencia ( Regulación Alimentaria);
        2o) que comprobándose el incumplimiento a lo intimado dentro del plazo establecido el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de una multa de U.R. 14,841 a la firma titular de obrados por infracción al Decreto No. 15016 . y de acuerdo al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        3o) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de




        aplicar multas hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14,841 (Unidades Reajustables catorce con ochocientas cuarenta y una milésimas) a la firma Malharin y Broggini, R.U.C. 210144540010, propietaria del establecimiento destinado a hotel de alta rotatividad, sito en la calle Andrés Spikerman No. 3737, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 ( treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.
        3.- Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-