Resolución N° 159/16/5500
Nro de Expediente:
2016-9591-98-000032
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
31/8/2016


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54, a la empresa Devoto Hnos S.A. RUT. 210297450018 sita en San Quintin No 4376.-

Montevideo, 31 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la violación de mercaderia intervenida del establecimiento destinado a elaborador y expendedor de alimentos, sito en la calle San Quintín No 4376, propiedad de la firma Devoto Hnos S.A., R.U.T. 210297450018, cuyo representante legal es el Sr. Luis Eduardo Cardozo Vivo, C.I. 1.238.341-6, con domicilio legal en la Avda. General José Maria Paz No 1404;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que al momento de la inspección, no se encontró la mercadería intervenida oportunamente;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que corresponde aplicar una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el Art. D. 897 del Digesto;
        3o.) que habiéndose otorgado vista al interesado previo a la aplicación de sanciones, presenta los descargos, los cuales no lo eximen de las sanciones que corresponde aplicar;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3248/15, de 09/VII/15 el señor Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la empresa Devoto Hnos. S.A., R.U.T. 210297450018, propietaria del establecimiento destinado a elaborador y expendedor de alimentos, sito en la calle San Quintín No 4376, cuyo responsable legal es el Sr. José Eduardo Cardozo Vivo, C.I. 1.238.341-6, con domicilio legal en la Avda. General José Maria Paz No 1404, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 897 del Decreto No. 17.235 de fecha 30/IX/96.-
        2.-Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la División Salud, y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación al infractor y librar testimonio correspondiente.-

DRA. FABIANA GOYENECHE, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-