Resolución N° 2035/02
Nro de Expediente:
2220-001445-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
27/5/2002


Tema:
EXONERACIONES - PATENTE DE RODADOS

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto facultando a la Intendencia Municipal de Montevideo para exonerar a la firma Kostel S.A., del pago del tributo de Patente de Rodados que grava a los vehículos de su propiedad padrones Nos. 388.955 y 388.954, por el período comprendido entre marzo de 1997 y junio de 2001 inclusive.-

Montevideo, 27 de Mayo de 2002.-
 
        VISTO: la gestión de la empresa KOSTEL S.A. solicitando exoneración de pago del tributo de Patente de Rodados que grava a los vehículos de su propiedad padrones Nos. 388.955 y 388.954;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que el 28 de marzo de 1996, cumpliendo lo resuelto por el señor Juez Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 6o. Turno, por auto número 364, el Alguacil de dicho Juzgado trabó embargo y secuestro de ambos vehículos, los que estaban con motor desarmado e incompleto. El 13 de marzo de 1997 se procedió a la venta por remate público de los vehículos, resultando mejor postor el señor Walter De Nittis quien ordenó una nueva subasta de las camionetas, que se efectuó los días 14 y 15 de junio de 2001. Las referidas camionetas fueron adquiridas por la firma Kostel S.A., retirándolas del local del remate el 15 de junio de 2001;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Vehiculares informa que los vehículos padrones Nos. 388.955 y 388.954 exonerarían por el período 1/3/97 (fecha del primer remate 13/3/1997) al 31/5/2001 (fecha del segundo remate 15/6/2001), por un monto de patente de $ 16.300,00 igual en cada uno, ya que los dos vehículos abonaron el mismo grupo y categoría;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que la Administración ha exonerado el pago del tributo de Patente de Rodados por el período que medió entre el secuestro de los vehículos y su primer remate, o sea, la exoneración comprendió el período abril de 1996 a febrero de 1997. Si bien no existe norma que permita exonerar mayor período, lo cierto es que, de acuerdo con la documentación presentada en obrados por la interesada las camionetas no circularon hasta, por lo menos, la fecha en que fueron retiradas con el motor aún desarmado, por la empresa adquirente en el segundo remate (15 de junio de 2001). Como consecuencia de la no circulación de las mismas, no se produjo el hecho generador del tributo, correspondiendo solicitar la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, para eximir a la adquirente del pago de la patente, desde marzo de 1997 y hasta junio de 2001;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que procede acceder a lo impetrado, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para exonerar a la firma Kostel S.A., del pago del tributo de Patente de Rodados que grava a los vehículos de su propiedad padrones Nos. 388.955 y 388.954, por el período comprendido entre marzo de 1997 y junio de 2001 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma de $ 32.600,00.-
          Artículo 2o.- Comuníquese.-
        2o.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-