Resolución N° 3683/14
Nro de Expediente:
4740-021708-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/8/2014


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Raúl Faruelo Pita contra la resolución del Servicio de Contralor de Conductores, que dispuso aplicarle una suspensión a conducir por el término de 8 meses, al hallársele conduciendo bajo los efectos del alcohol (espirometría positiva).-

Montevideo, 18 de Agosto de 2014.-
 
          VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el Sr. Raúl Faruelo Pita, C.I. 813.548-5, contra la resolución del Servicio de Contralor de Conductores, que dispuso aplicarle una suspensión a conducir por el término de 8 meses, al hallársele conduciendo bajo los efectos del alcohol (espirometría positiva);
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se agravia señalando que al momento en que se le realizara la espirometría estaba tomando medicación que produce alteraciones en todo el organismo. Fue operado del intestino lo que no le permite la ingesta de alimentos y/o bebidas que puedan producirle algún tipo de irritación y como lo ha expresado el médico de la Asociación Española la droga que se le está administrando puede alterar el resultado de la espirometría;
          2o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en plazo. En el ámbito departamental la denominación de los recursos es reposición y apelación. La Dirección del Servicio de Vigilancia no hizo lugar al recurso de reposición y franqueó el de apelación en subsidio;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que el conductor admitió conducir el vehículo cuando fue detenido por una inspección de rutina y haber consumido alguna bebida alcohólica 3 horas antes de la realización de la espirometría, la que arrojó una concentración de alcohol en sangre de 0,64 gr./l;
          4o.) que el procedimiento fue el normal y la cantidad de veces que debió soplar tuvo su causa en la escasa colaboración del conductor al efectuar el examen;
          5o.) que por otra parte, el Equipo Técnico de Salud de Tránsito señala que es imposible que el excipiente alcohólico que pueden presentar los medicamentos en cuestión puedan justificar el valor de la espirometría hallada;
          6o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 31/7/14 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Raúl Faruelo Pita, C.I. 813.548-5, contra la resolución del Servicio de Contralor de Conductores, que dispuso aplicarle una suspensión a conducir por el término de 8 meses, al hallársele conduciendo bajo los efectos del alcohol (espirometría positiva).-
          2. Pase al Servicio de Vigilancia para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-