Resolución N° 4410/04
Nro de Expediente:
9055-012039-04
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
13/9/2004


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio de co-producción a suscribirse entre la IMM y el productor Sr. Carlos García Rubio, C.I. Nº 3.703.898-3, referente al espectáculos "Montevideo Canta-Festival de la Canción Popular".-

Montevideo, 13 de Setiembre de 2004.-
 
      VISTO: la nota presentada por el Sr. Carlos García Rubio, en representación de la Productora Irondale S.A., a través de la cual plantea al Departamento de Cultura sea co-organizador del evento "Montevideo Canta-Festival de la Canción Popular";
      RESULTANDO: 1º) que la primera edición del mismo se llevará a cabo el 12 de octubre en el Estadio Centenario, siendo el objetivo central lograr un reencuentro del pueblo con sus músicos más representativos, para lo cual se han contratado ya artistas de gran nivel como Pepe Guerra, Larbanois-Carrero, Pablo Estramín, la Murga Falta y Resto, Numa Moraes, el ganador del concurso Guitarra Negra, realizado por el Departamento de Cultura, entre otros;
      2º) que en tal sentido, se eleva para su aprobación un proyecto de convenio de Co-Producción que luce agregado de fs. 3 a fs. 4 de estas actuaciones, con los agregados dispuestos por la Asesora Legal del citado Departamento, a fs. 5 vta.;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio de Co-Producción a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. Carlos García Rubio, en los siguientes términos:
      CONVENIO DE CO-PRODUCCIÓN: En Montevideo, a los ..... días del mes de ......de dos mil cuatro, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por ......, en su calidad de........, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Sr. Carlos García Rubio, C.I. No. 3.703.898-3, en representación de la Productora Irondale S.A., en adelante denominada la productora, con domicilio en la calle Juncal Nº 1378 Of. 103, quienes acuerdan lo siguiente:
      CLAUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES: Ha sido y es política cultural de la IMM impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, tanto en su práctica como en su goce, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos y en particular tratándose de artistas nacionales de reconocida trayectoria. Entre esas manifestaciones recibimos la propuesta realizada ante este Departamento por el Sr. Carlos García Rubio, para presentar el espectáculo "Montevideo Canta-Festival de la Canción Popular", con una importante cantidad de artistas nacionales invitados, el cual se considera de mucho interés.
      CLAUSULA SEGUNDA-OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
      I) La IMM se obliga a:
      a) Colaborar con la organización general del espectáculo a celebrarse el día 12 de octubre próximo, en las instalaciones del Estadio Centenario, de acuerdo a los documentos en poder de la productora.
      b) Promocionar por sus medios habituales la realización del evento;
      c) Informar a las dependencias correspondientes que el Departamento de Cultura de la IMM se constituye como co-organizador del evento y que por ende las entradas no se verán afectadas por el impuesto habitual por concepto de troquelado.
      II) La productora se obliga a:
      a) La presencia de los artistas que componen el espectáculo, afrontando todos los gastos que devengan de tal circunstancia.
      b) Tomar a su cargo la promoción del evento por los medios televisivos, radiales, escritos y de toda índole que se entienda necesarios para una buena comunicación masiva, afrontando los gastos que devengan.
      c) Incluir al Departamento de Cultura de la IMM como co-organizador del evento.
      d) Hacerse cargo de la confección de entradas, afrontando los gastos correspondientes y entregar a la IMM, 120 (ciento veinte) entradas correspondientes al expolio municipal y 380 (trescientas ochenta) entradas que serán distribuidas por el Departamento de Cultura.
      e) Hacerse cargo de la puesta en escena y de los gastos que surjan, amplificación, iluminación, seguridad y el personal idóneo necesario para su implementación, a cargo de un responsable que coordinará acciones con los inspectores del Servicio Central de Inspección General, y con la División Tránsito y Transporte.
      f) Pagar los derechos de autor, el monto al Fondo Nacional de Música, si correspondiera, la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, el Servicio 222 del Ministerio del Interior y demás impuestos nacionales que devengan.
      g) Acordar con la IMM lo relativo a la seguridad del predio y aledaños, así como los aspectos artísticos del evento.
      h) Asumir la responsabilidad del cumplimiento de todas las disposiciones municipales y nacionales vigentes para espectáculos públicos, las que serán controladas por los inspectores correspondientes.
      i) Asegurar que la presencia de la IMM en la publicidad estática que se disponga en el escenario y/o alrededores tenga al menos el mismo destaque que el dado a los demás organizadores y patrocinadores.
      CLAUSULA TERCERA: La recaudación por concepto de esponsorización y por la venta de las entradas será en su totalidad para la productora a efectos de financiar el evento.
      CLAUSULA CUARTA: La productora asume responsabilidad de todas las contrataciones que realice con motivo de este evento, quedando la IMM eximida de cualquier reclamo judicial o extrajudicial de terceros que eventualmente genere algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa en este convenio, sin perjuicio de los establecidos en la Cláusula Segunda, literal a).
      CLAUSULA QUINTA: La mora se producirá, en todos los casos no previstos especialmente en este contrato, de pleno derecho y sin necesidad de acto, acta, protesta, protesto o interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo convenido.
      CLAUSULA SEXTA: Las partes acuerdan la validez y eficacia de cualquier notificación entre ellas referida a este contrato, o a su cumplimiento y desenvolvimiento, que se practique por carta certificada, con acuse de recibo, telegrama colacionado y certificado, acta notarial y/o cualquier otro medio escrito, fehaciente y auténtico.-
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Comuníquese a la Secretaría General, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Relaciones Públicas y Escribanía, a la Unidad de Convenios, y pase al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
DR. PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-