Resolución N° 654/04/3000
Nro de Expediente:
3270-007018-04
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
23/7/2004


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar dos multas de U.R. 9,7164 y U.R. 14,841 respectivamente, al Sr. Antonio Ferrara, propietario del establecimiento destinado a carpintería, sito en la calle San Antonio No. 3572 (carece de habilitaciones municipales y final de bomberos).-

Montevideo, 23 de Julio de 2004.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, relacionadas con el establecimiento destinado a carpintería, sito en la calle San Antonio No. 3572, propiedad del Sr. Antonio Ferrara, C.I. 1.031.352-6, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada en el establecimiento de referencia se pudo constatar, a pesar de las multas aplicadas, que no cuenta con la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del mismo (Habilitaciones Municipales y Final de Bomberos);
        2o) que dicho Servicio sugiere la aplicación de dos multas de U.R. 9,7164 y U.R. 14,841 respectivamente, al titular de obrados por infracción al Decreto No. 5.332, a la Resolución No. 2.873/92 y al Art. D.3.419.10 del Volumen XV, Tomo II, Art. 3o. Inc. 20, de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (reincidencia);
        3o) que el Servicio Central de Inspección General y la División Región Oeste se manifiestan de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar dos multas de U.R. 9,7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y U.R. 14,841 (Unidades Reajustables catorce con ochocientas cuarenta una milésimas) respectivamente, al Sr. Antonio Ferrara, C.I. 1.031.352-6, propietario del establecimiento destinado a carpintería, sito en la calle San Antonio No. 3572, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 6 y pase al Servicio Central de Inspección General para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-