Resolución N° 1715/04
Nro de Expediente:
6311-001550-02
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
26/4/2004


Tema:
COLECTOR PROVISORIO

Resumen:
Se aprueba con carácter precario y revocable la construcción de un colector provisorio de desagüe de las aguas servidas del predio ubicado en la calle Lieja No. 7134.

Montevideo, 26 de Abril de 2004.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la firma Edencar S.A., gestionando la aprobación del Proyecto de Colector para el predio de su propiedad, padrón No. 163.976, ubicado en la calle Lieja No. 7134, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento informa que, el colector proyectado es separativo, por lo cual no admite el vertido de aguas pluviales o de aguas provenientes de la napa freática y que de acuerdo a la topografía de la zona y las cotas de la red existente, el nuevo colector no tendrá una pendiente suficiente que asegure su autolimpieza y sólo podrán verterse al mismo efluentes decantados, para lo cual deberá construirse la correspondiente fosa séptica;
        2o.) que continúa indicando que se podría autorizar la construcción del colector solicitado, ajustándose a lo establecido en el Decreto No. 29.233 para la Construcción de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe, reglamentado por Resolución No. 4520/00 (en adelante Reglamento) del Intendente Municipal de Montevideo, del 4 de diciembre de 2000, y a los Artículos R. 931 al R. 935 y D. 2.214 al D. 2.241 del Volumen VII del Digesto Municipal;
        3o.) que el mencionado Servicio expresa que se debe dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
        a) El interesado tomará a su cargo los trabajos y costos correspondientes;
        b) La construcción se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 6o. del "Reglamento";
        c) La dirección y contralor de las obras estará a cargo de este Municipio;
        4o.) que el Servicio actuante, culmina su informe indicando que, el plazo para la construcción de las obras se ha establecido en 35 (treinta y cinco) días hábiles, en las condiciones del Artículo 5o. del "Reglamento", debiendo el gestionante consignar la suma de $ 68.500,oo por concepto de garantía de buena ejecución y/o cumplimiento de los plazos y la suma de $ 41.000,oo por el costo de estudio, aprobación de diseño, así como la dirección y contralor de obras, habiéndose estimado en la suma de $ 685.000,oo el costo total de la obra con inclusión de COFIS, IVA y aportes por cargas sociales;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 1 de abril de 2004, el interesado fue notificado de las condiciones en que deberá realizarse la obra en la persona del Sr. Leonardo Angel Bruno Carrero, C.I. 1.232.440-6, autorizada debidamente, quien presentó los recibos Nos. 2661738 y 806414 emitidos por el Servicio de Tesorería por concepto de las garantías fijadas;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se autorice la construcción solicitada;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar con carácter de precario y revocable la construcción de un colector provisorio para conducir los desagües de aguas servidas, del predio ubicado en la calle Lieja No. 7134, empadronado con el No. 163.976, propiedad de la firma Edencar S.A., por las razones y en las condiciones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Autorizar al gestionante a que, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento y a las distintas normas mencionadas, que pasan a formar parte de esta Resolución, proceda por sus propios medios a la ejecución de las obras, bajo la dirección y contralor del Servicio de Obras de Saneamiento.
        3o.-Comuníquese al Departamento de Descentralización, y a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 8 y de Estudios y Proyectos de Saneamiento, quien notificará al gestionante; cumplido, pase al Servicio de Obras de Saneamiento para la dirección de la obra y contralor del cumplimiento del Artículo 2o. de las Normas para la Construcción de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-