Resolución N° 4496/15
Nro de Expediente:
6401-002053-14
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
28/9/2015


Tema:
ESTUDIO DE IMPACTO

Resumen:
Aprobar el Estudio de Impacto Territorial del emprendimiento Pradera Agreste S.A., con carácter temporal, precario y revocable, con destino polo logístico y depósito fiscal, ubicado en el predio empadronado con el Nº 43507, con frente a la Av. Luis Batlle Berres Nº 6951/7111, entre Camino Caviglia y Camino de las Artes, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 18, Municipio A.-

Montevideo, 28 de Setiembre de 2015.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial del emprendimiento Pradera Agreste S.A., con destino polo logístico, ubicado en el predio empadronado con el Nº 43507, con frente a la Av. Luis Batlle Berres Nº 6951/7111, entre Camino Caviglia y Camino de las Artes, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 18, Municipio A;
          RESULTANDO: 1º) que la Comisión Técnica de Estudios de Impacto Territorial, con fecha 15 de junio de 2015, informa que:
          i1) en el entorno existen algunos emprendimientos ya instalados de escala e intensidad similares;
          i2) por expediente Nº 6410-001284-14 se aprobaron los parámetros para el padrón en cuestión y en virtud del destino propuesto, la superficie involucrada y lo establecido en el artículo D.405 del Volumen IV del Digesto, corresponde la gestión de un Estudio de Impacto Territorial a efectos de evaluar y aprobar la implantación del emprendimiento;
          i3) Marco Normativo y Afectaciones del predio:
          De acuerdo a las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial, (en adelante DDOT), el predio se ubica en suelo categorizado como Suburbano, subcategoría Suburbano No Habitacional, (SSNH), área diferenciada Entorno Paso de la Arena a la Tablada;
          i4) La superficie total del predio es 48.051 m2 estando afectado por ensanche de la Avenida Luis Batlle Berres a 30 m., que se determina de la siguiente manera: alineación suroeste paralela a 9,75 m. respecto a eje de calzada, el cual afecta al padrón Nº 43507 y alineación noreste paralela a 20.25 m. respecto a eje de calzada;
          i5) se trata de un depósito para vehículos livianos y contenedores en tránsito. Para ello la propuesta se basa fundamentalmente en dos grandes depósitos cerrados de 5.040 m2 de superficie cada uno (uno de los cuales es depósito fiscal aduanero), donde se depositarán vehículos livianos, con una capacidad para 440 vehículos cada uno;
          i6) cada uno de los depósitos cuenta con una playa de maniobras de 3.600 m2 aproximadamente lo que garantiza que la totalidad de las maniobras se realicen dentro del predio, particularmente la descarga de los vehículos hasta ingresarlos a los depósitos cerrados;
          i7) también se plantea una playa de 18 contenedores, acopiados en altura de hasta 3 contenedores. Adicionalmente se prevé un estacionamiento para 7 camiones y para 52 vehículos particulares;
          i8) asimismo se incluyen 10 contenedores en la zona de acceso, destinados a servicios, tales como oficinas, cocina, comedor, barbacoa, depósito y lavadero;
          i9) hacia el lindero norte existe una superficie dedicada a la circulación interna que básicamente separa el área con acceso restringido a depósito fiscal. La superficie a edificar asciende a 11.042 m2, lo cual implica un FOS de 23 % y la superficie total impermeable propuesta es 28.110 m2 con un FIS de 59%;
          i10) la actividad propuesta, netamente logística, implica el traslado de los vehículos individuales en camión cigüeña con capacidad para 10 unidades, desde el puerto de Montevideo hacia el depósito, en el caso de los contenedores, en camiones porta contenedores. Una vez descargados los vehículos y realizado el despacho aduanero de importación se realizará una inspección de las unidades. Por último se realiza el traslado de los vehículos a automotoras en camión plataforma para una unidad y en camiones porta contenedores en el caso de los contenedores, los que son llevados directamente al cliente;
          i11) se prevé la creación de 14 puestos de trabajo directo durante la etapa de obra, y 19 puestos de trabajo directos más 4 indirectos durante la primer etapa de operación. En una segunda etapa, cuando todo el emprendimiento esté operativo en su totalidad, se prevén más de 50 puestos de trabajo directos. El horario de trabajo previsto es de 9 a 18 hrs. las oficinas, de 6 a 22 hrs. el taller y de 6 a 20 hrs. los depósitos;
          i12) Aspectos Territoriales:
          Desde el punto de vista territorial, la actividad se ajusta a la categorización del suelo donde pretende implantarse. De acuerdo al artículo 30 de las DDOT, es suelo suburbano no habitacional;
          i13) el presente emprendimiento, por su bajo impacto desde el punto de vista de la logística, se adecua al suelo donde pretende implantarse. El predio se encuentra enclavado sobre la Avda. Luis Batlle Berres, en una zona baricéntrica entre el conector perimetral, Ruta Nº 5 y Ruta Nº 1, dotando a este lugar de una ventaja comparativa en cuestión de conexión, tanto al puerto como al aeropuerto de Montevideo, los dos principales puntos de acceso y salida de mercancías;
          i14) próximo al cruce con Camino Cibils, la zona se presenta como una mixtura de distintos usos (habitacionales y no habitacionales) de diversas escalas, así como otros productivos;
          i15) el artículo 30 de las DDOT, establece que se admite la implantación de actividades no habitacionales, con la fraccionabilidad, usos y parámetros de edificabilidad dados por la normativa para el suelo rural de usos mixtos del Plan Montevideo, en tanto no se especifiquen otros. En particular, en este caso corresponde, de acuerdo a la normativa, un FOS de 15% (máximo 6.000m2) y un FIS de 19% (máximo 7.600m2) por ser el predio mayor a 3 hás.;
          i16) en este caso, si bien se excede ampliamente los valores normativos, en la medida que éstos se encuentran en revisión y que se proponen medidas de mitigación que se valoraron suficientes por esta Comisión, se podrá contemplar la situación propuesta y admitirlo como tolerancia. En particular en referencia al FOS, se proponen 11.042 m2 edificados, lo cual implica un FOS del 23% y de igual forma, se propone un área impermeable de 28.110 m2 lo que implica un FIS del 59 %;
          i17) en cuanto a la altura de los depósitos, respeta los 12 m. establecidos en la normativa, aunque por las diferencias de nivel existentes, estos 12 m. alcanzan una cota máxima de 15 m., lo que podría admitirse como tolerancia. En referencia al acopio exterior en altura de contenedores, se aclara que será de un máximo de 3 contenedores, por lo que no podrá superar los 7,5 m. de altura;
          i18) Aspectos de tránsito y movilidad:
          dada la actividad propuesta y la intensidad de uso actual de la Av. Luis Batlle Berres, los aspectos vinculados al tránsito y la movilidad son los más comprometidos a efectos de la implantación;
          i19) el emprendimiento prevé un movimiento semanal de 2 camiones con cigüeña (tipo C!2) y 25 camiones T12-S2 o T12-S3 para el ingreso de mercadería. Para el egreso, 25 camiones tipo T12-S2 o T12-S3 por semana, y 20 camiones C11 por semana;
          i20) evaluados los aspectos informados por el Departamento de Movilidad, así como la intensidad de uso de la Av. Luis Batlle Berres, la implantación sería posible siempre que, desde el punto de vista del tránsito, se realice lo siguiente:
          I) un único portón ubicado a 36 mts de la línea de propiedad y el pavimento de tosca cemento en ese sector de acceso según detalle del plano a fs. 135, asegurando que los radios de giro de los camiones no invadan la calzada opuesta de Av. Luis Batlle Berres para ingresar o egresar del emprendimiento;
          II) se construyan las cunetas y vereda pavimentada de 1,80mts de ancho en el frente del predio;
          III) la señalización vertical y horizontal de la Av. Luis Batlle Berres según el proyecto oportunamente presentado ante el Servicio de Ingeniería de Tránsito, que luce a fs. 174 de obrados;
          IV) el mantenimiento del pavimento de la Av. Luis Batlle Berres frente al local debido al deterioro que producirá la actividad que albergará la empresa por las frecuencias en el uso de vehículos de gran porte;
          i21) Aspectos ambientales:
          la actividad no presenta grandes afectaciones al medio;
          i22) respecto a la evacuación de aguas pluviales, el FIS propuesto supera ampliamente el normativo, por lo que se presentó una propuesta que amortigua la diferencia. Como medida de amortiguación se propone una laguna de amortiguación a instalarse en el extremo noreste del predio en la zona de acceso, de acuerdo a gráfico que luce a fs. 27 del expediente Nº 6401-002074-14;
          i23) la Unidad de Residuos Sólidos Industriales y Suelo y la Unidad de Efluentes Industriales también evaluaron el proyecto sin tener observaciones que formular;
          i24) Aspectos socio – económicos:
          se evalúa que la autorización de la implantación de este emprendimiento en esa locación podría consolidar de hecho su vocación logística e impacte negativamente en la zona de actividades logísticas (ZAL) proyectada por la I.M.;
          i25) el equipo de la ZAL no encontró objeciones a la aprobación del emprendimiento en cuestión, en la medida que la ZAL se enmarca en un espíritu de libre competencia y no de monopolización de la actividad logística, por lo que la aprobación es viable aún cuando existe el riesgo advertido por esta Comisión;
          i26) por todo lo anteriormente expuesto, podría autorizarse el Estudio de Impacto Territorial de la empresa Pradera Agreste S.A. con destino polo logístico y depósito fiscal, con carácter temporal, precario y revocable, en las condiciones establecidas por esta Comisión, de acuerdo al siguiente detalle:
          superficie a edificar 11.042 m2
          superficie impermeable 28.110 m2
          FOS 23 %
          FIS 59 %
          altura admisible 15 mts (para depósitos)
          altura admisible para acopio
          exterior de contenedores 7,5 mts (máximo 3 contenedores);
          2º) que en expediente Nº 6401-002069-14, el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que:
          a) el emprendimiento prevé un movimiento semanal de 2 camiones con cigüeña (tipo C!2) y 25 camiones T12-S2 o T12-S3 para el ingreso de mercadería;
          b) para el egreso, se prevén 25 camiones tipo T12-S2 o T12-S3 y 20 camiones C11 por semana;
          c) los camiones que transportan autos en 2 niveles (cigüeña) son tipo C12 y que, debido a su altura, no pueden pasar por debajo del puente de Br. Gral. Artigas;
          d) la ruta que deberán realizar será desde el Puerto, Rbla. Baltasar Brum girando a la derecha por Doce de Diciembre, Uruguayana y luego Br. Gral. Artigas para retomar de nuevo la ruta hacia el oeste;
          e) para la situación antes referida la ruta se considera aceptable, pero en caso de que los camiones con cigüeña no sean del tipo C12 sino mayores, sólo se admitirá la siguiente ruta de circulación, como una excepción a la normativa de cargas, para los vehículos tipo cigüeña:
          Rbla. Baltasar Brum, girando a la derecha por San Fructuoso, luego a la derecha por Mendoza, a la izquierda hacia Entre Rios, luego Jujuy hacia el norte, Uruguayana y posteriormente Br. Gral. Artigas, para finalmente retomar la ruta hacia el oeste;
          f) la autorización para el uso de vehículos tipo cigüeña será temporal hasta tanto sea posible retirar vehículos de importación fuera del puerto de Montevideo;
          g) todos los demás tipos de vehículos asociados al emprendimiento deberán ajustar sus recorridos a la normativa de cargas vigente;
          h) la implantación podría ser posible siempre que, desde el punto de vista del tránsito, se concreten las siguientes medidas:
          - un único portón ubicado a 36 m. de la línea de propiedad y el pavimento de tosca cemento en ese sector de acceso, según lo establecido en el plano luciente a fs. 135 de estos obrados, de modo de asegurar que los radios de giro de los camiones no invadan la calzada opuesta de la Av. Luis Batlle Berres para ingresar o egresar del emprendimiento;
          - se construyan las cunetas y vereda pavimentada de 1,80 m. de ancho en el frente del predio;
          - se realice la señalización vertical y horizontal de Av. Luis Batlle Berres según el proyecto oportunamente presentado ante el Servicio de Ingeniería de Tránsito;
          - se mantenga el pavimento de Av. Luis Batlle Berres frente al local debido al deterioro que producirá la actividad que albergará la empresa por las frecuencias en el uso de vehículos de gran porte;
          3º) que el Municipio A se manifiesta de acuerdo con lo informado;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado precedentemente y promueve el dictado de resolución autorizando el presente Estudio de Impacto Territorial;
          2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación estima conveniente se dicte resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar el Estudio de Impacto Territorial del emprendimiento Pradera Agreste S.A., con carácter precario y revocable, con destino polo logístico y depósito fiscal, con una superficie a edificar de 11.042 m2 y una superficie impermeable de 28.110 m2, ubicado en el predio empadronado con el Nº 43507, con frente a la Av. Luis Batlle Berres Nº 6951/7111, entre Camino Caviglia y Camino de las Artes, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 18, Municipio A.-
          2º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, como tolerancia, exceder el F.O.S. hasta el 23 %, exceder el F.I.S. hasta el 59 % y exceder la altura vigente para depósitos hasta 15 metros, en el predio mencionado en el numeral anterior.-
          3º. Establecer que la altura máxima admisible para acopio exterior de contenedores será de 7,5 metros (máximo 3 contenedores), para el predio mencionado en el numeral 1º.-
          4º. Establecer que la presente autorización quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
          a) todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
          b) los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminaran de forma tal que no creen focos de insalubridad de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
          c) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio establecimiento;
          d) deberá ajustarse a lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 de fecha 31/3/08 y Resolución Nº 2488/09 de fecha 22/6/09, que reglamentan la circulación de transporte de carga en el Departamento de Montevideo, en el marco del Plan de Movilidad;
          e) el emprendimiento deberá cumplir con toda normativa local y nacional referente a la actividad y su emplazamiento, especialmente lo establecido en los Decretos Nos. 16556, 16081 y 17918 en el marco de la Ley de Protección Acústica Nº 7852/004, reglamentados en circular Nº 20/10/987 y en el articulo137 del Decreto Nº 29.434 de la Junta Departamental de Montevideo; Decreto Nº 13.982 (Disposición sobre Aguas Residuales Industriales de la Junta Departamental de Montevideo), Resoluciones internas del Departamento de Desarrollo Ambiental Nº 117/97 y 162/97, Decreto Nº 253/79 y sus modificativos del Poder Ejecutivo y Resoluciones Nº 5055/11 de fecha 3 de noviembre de 2012 y 5383/12 de fecha 3 de diciembre de 2012, del Departamento de Desarrollo Ambiental;
          f) al momento de ingresar la solicitud de Habilitación Comercial, la empresa deberá presentar la constancia de haber iniciado las gestiones de cesión del área de su predio afectada por ensanche de la Avenida Luis Batlle Berres, en forma gratuira, a favor de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a la declaración jurada de la empresa adjunto a obrados;
          g) al momento de ingresar la Habilitación Comercial deberá presentar constancia expedida por el Municipio A (C.C.Z. Nº 18), de haber iniciado las obras de reacondicionamiento de un espacio público ubicado en un radio no mayor a 200 metros de la Terminal de Ómnibus Paso de la Arena, de acuerdo al compromiso adquirido oportunamente y plasmado en la declaración jurada adjunto a obrados;
          h) la empresa Pradera Agreste S.A. deberá realizar las obras de amortiguación de aguas pluviales de acuerdo al proyecto aprobado y visado de fs. 25 a 27 en el expediente Nº 6401-002074-14, relativo al Estudio de Impacto Ambiental;
          i) la empresa deberá realizar las siguientes obras:
          - un único portón ubicado a 36 m. de la línea de propiedad y el pavimento de tosca cemento en ese sector de acceso, según lo establecido en el plano luciente a fs. 135 de estos obrados, de modo de asegurar que los radios de giro de los camiones no invadan la calzada opuesta de la Av. Luis Batlle Berres para ingresar o egresar del padrón;
          - se construyan las cunetas y vereda pavimentada de 1,80 m. de ancho en el frente del predio;
          - se realice la señalización vertical y horizontal de Av. Luis Batlle Berres según el proyecto oportunamente presentado ante el Servicio de Ingeniería de Tránsito;
          - se mantenga el pavimento de Av. Luis Batlle Berres frente al local debido al deterioro que producirá la actividad que albergará la empresa por las frecuencias en el uso de vehículos de gran porte;
          j) deberá mantener los vehículos y las frecuencias declaradas ajustándose a la normativa de cargas vigente. Se considerará como excepción temporal a la normativa (hasta que se puedan retirar vehículos de importación fuera del puerto de Montevideo), a los vehículos tipo cigüeña cargados, en el trayecto Puerto de Montevideo - padrón de referencia, según ruta propuesta por el Servicio de Ingeniería de Tránsito;
          k) deberá asegurar que todas las actividades de estacionamiento, maniobra, carga y descarga se realicen en el interior del predio. No se admitirá la formación de colas de espera en el acceso interfiriendo con la circulación por Av. Luis Batlle Berres;
          l) deberá preservar los vegetales existentes paralelos a la Av. Luis Batlle Berres.-
          5º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          6º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 años a partir de la fecha de su aprobación, debiendo gestionar su reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud de Permiso de Construcción y/o la Habilitación Comercial del establecimiento.-
          7º. Establecer que a efectos de futuras gestiones únicamente serán válidos los planos visados técnicamente de fs. 133 y 135 de obrados.-
          8º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y Desarrollo Ambiental; al Municipio A; a las Divisiones Vialidad y Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Regulación Territorial, Estudios y Proyectos Viales, Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, Ingeniería de Tránsito y C.C.Z. Nº 18; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de las reposiciones administrativas correspondientes.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-