Resolución N° 415/10
Nro de Expediente:
2240-016856-00
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
1/2/2010


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por Heres Uruguay S.A., contra la Resolución No. 445/09/2000, de 31/8/09, por la cual se le aplicó una multa de U.R. 200, por colocar propaganda fuera de sede en Av. Italia No. 3220.-

Montevideo, 1 de Febrero de 2010.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la empresa "Heres Uruguay S.A.", contra la Resolución No. 445/09/2000, de 31/8/09, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros, en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que mediante dicho acto administrativo se aplicó al compareciente una multa de U.R. 200, por colocar propaganda fuera de sede en Av. Italia No. 3220, sin el permiso correspondiente;
          2o.) que el recurrente se agravia del acto impugnado expresando que la normativa en la materia es inadecuada y que se presentó un proyecto alternativo al respecto, el cual aún no fue aprobado por la Administración, solicitando se lo considere amparado por el Decreto No. 30.078;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 119 a 120, la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron presentados en tiempo y forma;
          2o.) que desde el punto de vista sustancial, se señala que la aplicación de la multa es ajustada a derecho, ya que la actuación de Heres Uruguay S.A. controvierte lo dispuesto en el Art. D.2397 del Volumen X del Digesto Municipal (colocación de propaganda sin previa obtención de permiso) y la expectativa en la modificación de la normativa no es relevante, por cuanto el marco jurídico regulatorio de la presente situación es sin dudas la normativa vigente, de apartarse de la misma se vulneraría el principio de legalidad, pilar de nuestro ordenamiento jurídico;
          3o.) que en lo concerniente a la posibilidad del dicente de ser alcanzado por el Decreto No. 30.078, el artículo 1º de dicho acto legislativo establece que no podrán ampararse en su régimen las solicitudes relativas a propagandas cuyas características hagan absolutamente inviable su aprobación, a juicio de la Comisión Técnica Asesora, por lo cual no alcanza con haber tramitado la solicitud de propaganda, sino que la misma debe ser admitida por la referida Comisión, lo que no sucede en el caso de obrados (fs. 22, 25, 27, 60 y 75);
          4o.) que a su vez, el 25/1/10, la mencionada Unidad señala que por Decreto No. 33.071, de 10/9/09, se modifica la normativa sobre publicidad y propaganda contenida en el Título III del Vol. X del Digesto Municipal y la norma establece en su Art. 7o. que las nuevas disposiciones comenzarán a regir "a partir de los sesenta días de su promulgación", y por otra parte, que "los elementos de publicidad ya instalados deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en el referido capítulo, en un plazo máximo de treinta meses a partir de su vigencia", entendiéndose que si bien se ha concedido un plazo para la adecuación de los elementos ya instalados, ello no afecta las infracciones que se hubieren configurado con anterioridad a su vigencia;
          5o.) que en virtud de lo expuesto, el Director (I) de la Asesoría Jurídica el 25/1/10, aconseja no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa "Heres Uruguay S.A." contra la Resolución No. 445/09/2000, de 31/8/09, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros, en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de U.R. 200 por colocar propaganda fuera de sede en Av. Italia No. 3220, sin el permiso correspondiente.-




          2.- Pase al Departamento de Recursos Financieros para la notificación de la interesada y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-