Resolución N° 857/06
Nro de Expediente:
9590-000025-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/3/2006


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Mauricio Santeugini, en representación de Cooperativa de las Fuerzas Armadas, propietaria del supermercado ubicado en Acevedo Díaz No. 1663, contra la Resolución No. 182/12/4311, de 19 de julio de 2004, dictada por el Director del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas por la Dirección General del Departamento de Descentralización

Montevideo, 6 de Marzo de 2006.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el Dr. Mauricio Santeugini, C.I. No. 3.619.716-0, en representación de Cooperativa de las Fuerzas Armadas, según personería debidamente acreditada, RUC 210278040012, propietaria del supermercado ubicado en Acevedo Díaz No. 1663, contra la Resolución No. 182/12/4311, de 19 de julio de 2004, dictada por el Director del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas por la Dirección General del Departamento de Descentralización;
          RESULTANDO 1o.) que por la misma se aplicó a la recurrente dos multas de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) cada una, por infringir lo dispuesto en los artículos D.1406, D.1404, del Decreto No. 27.235, de 12 de setiembre de 1996 (Ordenanza Bromatológica Municipal), de acuerdo a lo determinado en el artículo 899 inciso o) del Decreto mencionado precedentemente;
          2o.) que la compareciente se agravia de la resolución impugnada expresando que la Administración omitió conferir vista previa, y además, no se tomó en cuenta que con posterioridad a la inspección de 12 de abril de 2004, pudo haber regularizado la situación lo que se habría comprobado si se hubiera concurrido a verificar el cumplimiento de la intimación, y se hubiera reparado en actuaciones posteriores;
          3o.) que a fs. 35, el Director General del Departamento de Descentralización ratifica la Resolución No. 182/12/4311, de 19 de julio de 2004;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 22 a 24, y 36 a 37, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, de acuerdo a lo dispuesto en

          los artículos 4o. y 10o. de la Ley No. 15.869, de 22 de junio de 1987;

          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría señala que en Acta No. 00376 de 12 de abril de 2004, labrada en el momento de la inspección, se estableció que la interesada podía articular sus descargos en el mismo momento, y hasta tres días hábiles después ampliarlos y ratificarlos por escrito, lo que no consta que haya realizado;
          3o.) que, por otra parte, el eventual cumplimiento posterior de la intimación habría sido relevante a los efectos de enervar una nueva imputación de otras contravenciones de la misma índole, al interrumpir la exhortación la secuencia cronológica o continuidad de la misma ilicitud, pero no justifica las contravenciones ya consumadas que se constataron ni exime de las correlativas sanciones;
          4o.) que la naturaleza de dichas infracciones, cometidas en el funcionamiento del establecimiento, hace innecesaria una advertencia, exhortación o intimación previa para entender configurado el elemento subjetivo de las mismas (culpa), pues todo titular de un supermercado sabe que debe vigilar la cadena de frío y no mezclar alimentos en Cámara, y si se constatan temperaturas inadecuadas y mezclas, no es presumible el caso fortuito o la fuerza mayor;
          5o.) que por todo lo expuesto, y teniendo presente que en el caso el bien jurídico protegido es la salud pública de la población y que la empresa involucrada no presentó ningún tipo de descargo que justificara tal hecho, la Asesoría Jurídica
          aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Mauricio Santeugini, C.I. No. 3.619.716-0, en representación de Cooperativa de las Fuerzas Armadas, RUC 210278040012, propietaria del supermercado ubicado en Acevedo Díaz No. 1663, contra la Resolución No. 182/12/4311,
          de 19 de julio de 2004, dictada por el Director del Servicio de Regulación
          Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas por la Dirección General del Departamento de Descentralización.-

          2.- El Servicio de Regulación Alimentaria remitirá testimonio de la precitada resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la misma.-
          3.- Pase al mencionado Servicio para la notificación de la recurrente a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-