Resolución N° 4860/12
Nro de Expediente:
6610-000147-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/11/2012


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto, a fin de sustituir el Art. 12 del Decreto No. 9.297, de 21/8/1954, relativo a los derechos y deberes de los funcionarios.

Montevideo, 5 de Noviembre de 2012.-
 
          VISTO: lo referido al tema retenciones de sueldos dispuesto en la normativa departamental y las disposiciones nacionales aplicables;
          RESULTANDO: 1o.) que la Ley No. 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en sus artículos 3, 4 y 5 dispone una serie de limitaciones y situaciones a tener en cuenta al momento de efectuar retenciones de salarios y pasividades;
          2o.) que el artículo 3o. de la mencionada Ley fue modificado por lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley No. 18.083, de 27 de diciembre de 2006, norma que aún no ha sido reglamentada por el Ejecutivo;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que en consecuencia correspondería modificar la norma departamental referida al tema, que fuera incorporada como artículo D.56 en el Volumen III del Digesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica estima oportuno el dictado de resolución disponiendo la remisión a la Junta Departamental de Montevideo del correspondiente proyecto de








          decreto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO:
          Artículo 1o.. Sustitúyese lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto No. 9.297, de 21 de agosto de 1954 en la redacción dada por el artículo 1o. del Decreto No. 26.795, de 28 de agosto de 1995, incorporado como artículo D.56 en el Capítulo V "De los derechos y deberes de los funcionarios", Título Unico "Del estatuto del funcionario", Parte Legislativa, Libro II "De la relación funcional", Volumen III del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo 12. Las retenciones de sueldos con destino a satisfacer obligaciones de los funcionarios, ya sean consentidas por éstos o dispuestas por orden escrita del Juez competente, no podrán exceder el 70 % (setenta por ciento) del sueldo, entendiéndose por tal todos los haberes, descontándose únicamente los aportes legales.
          La Intendencia de Montevideo no podrá efectuar retenciones de sueldo que no cuenten con autorización legal, requiriéndose expreso consentimiento del titular a tales efectos, exceptuándose las retenciones dispuestas por Juez competente.-
          Artículo 2o.- Comuníquese.-
          2. Comuníquese al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-