Resolución N° 4563/12
Nro de Expediente:
9055-003500-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
22/10/2012


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la funcionaria Sra. Carla Gómez, contra la Resolución No. 164/12/8000, de 2/5/12, que dispuso autorizar el pase de la mencionada funcionaria quien desempeña tareas en la Unidad Teatro en el Aula, Unidad 4208, para cumplir funciones en el Servicio de Bibliotecas, Unidad 3210.-

Montevideo, 22 de Octubre de 2012.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la funcionaria del Servicio de Bibliotecas, Sra. Carla Gómez, C.I. 3.845.217, contra la Resolución No. 164/12/8000, de 2/5/12, dictada por la Dirección de la División Promoción Cultural;
          RESULTANDO: 1o.) que por dicha Resolución se dispuso autorizar el pase de la mencionada funcionaria quien desempeña tareas en la Unidad Teatro en el Aula, Unidad 4208, para cumplir funciones en el Servicio de Bibliotecas, Unidad 3210;
          2o.) que la recurrente se agravia señalando que la norma impugnada le causa perjuicios ya que dispone su traslado al Servicio de Bibliotecas y concretamente se le asignan tareas en la Biblioteca Horacio Quiroga, de martes a viernes, en el horario de 14.00 a 20.00, en tanto se establece que los días lunes debe trabajar en el mismo horario pero en otra biblioteca, la "María Stagnero de Munar", en el Parque Rodó. Esto le causa además de perjuicios y dificultades para su normal desempeño en la Administración, dificultades de orden práctico;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron introducidos en tiempo y forma. El recurso de reposición fue rechazado por Resolución No. 275/12/8000, de 16/7/12, de la División Promoción Cultural;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial, la referida Unidad manifiesta que la Administración, en uso de las potestades que le otorga el Digesto Vol. III "De la Relación Funcional" (Arts.D.131 y siguientes y R.351.1), y actuando dentro del marco jurídico, goza de discrecionalidad para disponer el lugar y horario en que el funcionario deberá prestar sus servicios, de acuerdo a las necesidades y fines públicos que aquella debe cumplir;
          5o.) que el traslado del lugar de trabajo anterior (Teatro en el Aula) fue acordado por la propia funcionaria con sus jerarcas. Por consiguiente, no habiéndose modificado ni alterado en modo alguno los elementos esenciales de la relación funcional, más allá del lugar de trabajo y estando las tareas asignadas en su nuevo puesto comprendidas en la descripción de la Carrera, Escalafón y Sub Escalafón a la que pertenece la impugnante, se asesora en el sentido de propiciar el dictado de resolución por la que no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 25/9/12, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la funcionaria Sra. Carla Gómez, C.I. 3.845.217, contra la Resolución No. 164/12/8000, de 2/5/12, dictada por la Dirección de la División Promoción Cultural.-
          2. Pase al Departamento de Cultura para notificar a la interesada y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-