Resolución N° 4474/07 | Nro de Expediente:
3160-001122-07 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
5/11/2007 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Prestar aprobación al texto del convenio a suscribir entre la IMM y el Sr. Julio César Mancini, para desarrollar la explotación de un tambo de cabras en el predio del Parque de Actividades Agropecuaria (PAGRO).
Montevideo, 5 de Noviembre de 2007.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la IMM y el Sr. Julio César Mancini;
RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto desarrollar la explotación de un tambo de cabras en el predio del Parque de Actividades Agropecuarias (PAGRO);
2o.) que consultada la Asesoría Jurídica efectúa observaciones, las cuales han sido recogidas en el texto de convenio propuesto;
CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de Convenio:
CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el … del año dos mil …… entre: POR UNA PARTE. La Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por …………, en su calidad de………………. del Departamento de ……………, con domicilio en esta ciudad en Avda. 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con el No. 211763350018, a quien en adelante se le denominará “la I.M.M.” .- Y POR OTRA PARTE: Julio César Mancini, C.I. Nº 1.395.094-1, titular de empresa unipersonal, con RUC 213131400015 , con domicilio en esta ciudad en Camino Varzi 6851, a quien en adelante se le denominará Julio César Mancini han convenido la celebración del siguiente convenio, el que habrá de regularse por las siguientes disposiciones:
PRIMERO: Antecedentes: Por Resolución Nº 2018/06, de 13 de junio de 2006 se realizó el primer llamado a interesados para presentar proyectos productivos, sociales, culturales y ambientales a ser desarrollados en el Parque de Actividades Agropecuarias (PAGRO). Julio César Mancini presentó oportunamente una propuesta para explotar un tambo de cabras. Estudiadas por la Unidad de Montevideo Rural las expectativas de rentabilidad del emprendimiento en el primer año se concluyó que es necesario un aporte que compense las tareas de cuidado de los animales e instalación de praderas y cultivos. Se espera que una vez que el tambo entre en producción será posible una gestión sustentable del tambo de cabras manteniendo el plantel propiedad de la IMM en condiciones para aportar animales jóvenes de buena calidad a los efectos de promover los planes de desarrollo para esta especie. SEGUNDO: Objeto: El objeto del presente Convenio es desarrollar la explotación de un tambo de cabras en el predio del PAGRO, bajo la dirección técnica agronómica y veterinaria de la Unidad de Montevideo Rural y gestionado por el proponente. El tambo funcionará como una unidad de producción sustentable, aportando animales de buena calidad y apoyando actividades demostrativas y de capacitación para los programas de promoción de la cría de cabras de la Unidad de Montevideo Rural. TERCERO: Obligaciones de Julio César Mancini: Se obliga a: 1) Aportar la mano de obra para la gestión del tambo y el manejo de los animales; 2) Aportar 120 horas de trabajo por año para otros proyectos productivos y/o sociales de acuerdo a lo que determine la Unidad de Montevideo Rural; 3) Aportar una ordeñadora usada, una sembradora y un cincel usados. 4) Apoyar en la capacitación práctica a grupos de productores interesados en la cría de cabras y/o manejo de cultivos, de acuerdo a programas establecidos por la Unidad de Montevideo Rural. De las crías nacidas en el Pagro se reservará un 20% para reposición del plantel de cabras en ordeñe; 5) Hacerse cargo de la custodia y cuidado de las edificaciones y espacios verdes asignados por la IMM en la cláusula Cuarta. 6) RENDICIÓN DE CUENTAS. Julio César Mancini deberá rendir cuentas trimestralmente dentro de los 10 días siguientes a la finalización del tercer mes, ante la I.M.M., de la utilización de los fondos abonados, acreditándose especialmente el pago de los aportes al Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado. En caso de incumplimiento en la presentación de las referidas rendiciones la I.M.M. queda autorizada a suspender el pago respectivo. La I.M.M. se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos sea el pactado en este convenio. CUARTO: Obligaciones de la I.M.M.: La IMM se obliga a: a) Transferir al Sr. Julio César Mancini la suma de $ 70.200 (Pesos uruguayos setenta mil doscientos) en tres partidas trimestrales, de $ 23.400 (pesos uruguayos veintitrés mil cuatrocientos), abonándose la primer partida dentro de los diez días de firmado el presente convenio, y así sucesivamente dentro de los diez días de iniciado cada trimestre subsiguiente; b) Conceder en uso 10 (diez) hectáreas de acuerdo a lo señalado en el mapa adjunto a fs. 18 para praderas y cultivos, instalaciones adecuadas (tambo, corrales) para el alojamiento y ordeñe de hasta 50 cabras en ordeñe y la correspondiente recría; c) Entregar 30 (treinta) cabras para iniciar el plantel; d) Aportar semillas y fertilizantes para praderas y otros forrajes, raciones complementarias, los específicos veterinarios necesarios, energía eléctrica y agua, servicio de maquinaria y herramientas para laboreo de suelos y manejo de forrajes, herramientas menores; e) Hacerse cargo de la asistencia técnica veterinaria y agronómica para el manejo del plantel de cabras y de cultivos y praderas. QUINTO. Plazo: El plazo de vigencia de este convenio es de nueve meses a partir de la fecha de su firma del presente convenio. SEXTO: Responsabilidades de Julio César Mancini: Todo lo vinculado a la relación laboral trabada entre Julio César Mancini y los trabajadores que contrate para el cumplimiento del objeto, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad exclusiva de Julio César Mancini (por ejemplo B.P.S., Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Banco de Seguros del Estado, etc.), no asumiendo la I.M.M. ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio. SÉPTIMO: Disposiciones Especiales: a) Tanto Julio César Mancini como las personas con las que ésta contrate, no tendrán reclamación alguna que efectuar a la IMM por ningún concepto. b) ACCIDENTES DE TRABAJO. En caso de que durante el cumplimiento del objeto del convenio se produjera cualquier accidente laboral con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de Julio César Mancini, la cual se obliga a asegurar a todo el personal involucrado durante el plazo de vigencia del presente convenio y hasta la efectiva culminación del objeto del mismo. c) Julio César Mancini deberá realizar en forma semestral, informes de evaluación ante la Unidad de Montevideo Rural, con quien se evaluará el plan de producción implementado por Julio César Mancini. OCTAVO: Prohibiciones: Julio César Mancini no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la I.M.M. No podrá realizar cambios en las estructuras edilicias, extracción o afectación irreversible de árboles o modificación irreversible de suelos en la zona asignada para su utilización y cuidado sin una autorización previa de la Unidad de Montevideo Rural. NOVENO: Seguimiento y Evaluación de la I.M.M.:. La I.M.M., realizará el seguimiento del cumplimiento del presente con los técnicos de la Unidad de Montevideo Rural , la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes por parte de la Unidad de Montevideo Rural que formarán parte de la evaluación del Convenio. DÉCIMO: Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO PRIMERO: Rescisión del Convenio: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de Julio César Mancini, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la I.M.M. Se considerará que Julio César Mancini ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la contraparte, según este contrato y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II “Del Procedimiento”, artículos R. 20 a R. 113.8), que la contraparte declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO SEGUNDO: Mejoras: Si en virtud del objeto del Convenio Julio César Mancini realizare mejoras y obras, éstas quedarán en beneficio de la I.M.M., pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna de la I.M.M. DÉCIMO TERCERO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO CUARTO: Comunicaciones:. Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO QUINTO: Coordinación: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2.- La erogación de referencia se atenderá según Solicitud SEFI Nº 101506.
3.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
4.- Comuníquese a la Secretaría General; a la División Promoción Económica; a la Unidad Montevideo Rural; y pase por su orden a la Contaduría General para su intervención, y al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía.
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RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.- |
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.- |
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