Resolución N° 1396/10
Nro de Expediente:
5500-001803-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/4/2010


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio de colaboración a suscribirse con la Corporación Nacional para el Desarrollo para el proyecto "Casa de la Cultura Afrouruguaya".-

Montevideo, 12 de Abril de 2010.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un Convenio de Colaboración entre esta Intendencia y la Corporación Nacional para el Desarrollo;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del convenio consiste en establecer contenidos con el fin de facilitar la ejecución de la subvención de cooperación internacional para el proyecto "Casa de la Cultura Afrouruguaya";
        2o.) que la Asesoría Jurídica, habiendo efectuado el contralor jurídico-formal que le compete, realizó algunas puntualizaciones que se recogen en el referido Convenio;
        3o.) que en informe de 6/04/10, la Dirección del Departamento de Desarrollo Social expresa que no se firmarán distintos convenios dentro del Proyecto de refacción siendo la adjudicataria de la obra la Empresa Nebaril y, que de acuerdo con lo dispuesto por Resolución Nº 2434/09, de 22/6/09, la Prof. María Sara Ribero es la representante de esta Intendencia en el Comité Gestor;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre la Intendencia de Montevideo y la Corporación Nacional para el Desarrollo, en los siguientes términos: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO. En Montevideo, a los días del mes de de entre POR UNA PARTE, la Intendencia de Montevideo (en adelante la IMM), con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360, representada en este acto por y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante CND o la Corporación), con RUT 21 1882080014, con domicilio en la calle Rincón 528, Piso 3, representada en este acto por quienes convienen lo siguiente:
        PRIMERO: Antecedentes: A) La IMM a través del Departamento de Desarrollo Social gestiona y administra el Proyecto Casa de la Cultura Afrouruguaya. La IMM destina un bien inmueble de su propiedad, con valor patrimonial, ubicado en Minas e Isla de Flores, Barrio Palermo. Este local, una vez remodelado y acondicionado, se constituirá en el local físico de la Casa de la Cultura. Para la primera etapa de la obra de remodelación, la IM destina una partida especial de U$S 100.000,oo.
        B) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) concedió una subvención a la Intendencia de Montevideo, para el apoyo a la creación de un espacio de encuentro para todo el colectivo AFRO a través del Proyecto de la Casa de la Cultura Afrouruguaya dirigido por la IMM, en el marco del Convenio de Colaboración para la designación de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) como entidad colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, firmado en Montevideo el 2 de setiembre de 2009;
        C) Esta subvención tiene por objeto la realización del proyecto: "Rehabilitación del inmueble con valor histórico patrimonial que constituirá la sede de la Casa de la Cultura Afrouruguaya". Para ello se realizarán actividades que contribuyan al acondicionamiento de las dos plantas sin incluir las fachadas.
        D) La Corporación, en su carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, administra programas de crédito y cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales destinados fundamentalmente a la facilitación del acceso al crédito, la capacitación y asistencia técnica a microempresarios y técnicos, ejerciendo la administración de los fondos puestos a su disposición con tales fines. Asimismo está colaborando en el marco de varios programas de fortalecimiento institucional para diversos organismos del Estado.
        SEGUNDO: Objeto: El objeto de este convenio es establecer los contenidos de la cooperación entre la CND y la IMM con el fin de facilitar la ejecución de la subvención de cooperación internacional para el proyecto "Casa de la Cultura Afrouruguaya". Con tal fin y a los efectos de la atención de los aspectos financieros de los desembolsos a ser realizados en el marco de este convenio y, entre otros, la contratación de consultorías, de obras y/o servicios específicos que sean necesarios para llevar adelante la eficaz ejecución del convenio, se crea un Comité Gestor, que estará integrado por parte de la AECID, por el Coordinador General de la Corporación Española en Uruguay o quien al efecto éste delegue, y por la representante de la IMM Prof. María Sara Ribero, que fuera designada por Resolución No. 2434/09, de 22/6/09, al efecto. Este Comité gestor, solicitará a la CND la elaboración de contratos y pagos mediante comunicación escrita y Acta de la Resolución del Comité Gestor. La CND, realizará la administración, en todos los casos por cuenta y orden del Comité Gestor, de los fondos destinados a cumplir con los objetivos del convenio, debiendo contratar los técnicos necesarios para el logro de dichos objetivos, y a su vez, AECID e IMM apoyarán a la CND en todas las tareas que hagan a la buena ejecución del convenio, brindando su más amplia colaboración. TERCERO: Transferencias y Autorizaciones: Para esta subvención AECID transferirá a la CND la suma de 100.000,oo Euros (cien mil Euros) para que la CND los administre según las directivas e instrucciones precisas que reciba el Comité Gestor. A efectos de la relación con CND, IMM designa a la Directora General del Departamento de Desarrollo Social, Prof. María Sara Ribero, C.I. 1.730.881, e-mail maríasararibero@gmail.com, o quien designe en su nombre, como única persona autorizada para efectuar las comunicaciones en todo lo que guarde relación con el presente y/o con los desembolsos de dinero que en virtud del mismo se realicen. A efectos de la relación con CND, AECID designa al Sr. José Luis Pimentel, D.N.I español 07492713-A, e-mail coordinador@aecid.org.uy, o quien designe en su nombre, como única persona autorizada para efectuar las comunicaciones en todo lo que guarde relación con el presente y/o con los desembolsos de dinero que en virtud del mismo se realicen.
        CUARTO. Obligaciones de las Partes: La relación entre IMM y CND hasta la completa ejecución de cada uno de los fondos se regirá por los siguientes criterios y procedimientos:
        a) Los recursos destinados a la ejecución de este convenio, así como los intereses originados en el transcurso de la misma, serán depositados en cuenta especial de CND que abrirá de manera exclusiva y excluyente en euros en una institución financiera de plaza para la recepción de los fondos.
        b) Para la gestión financiera de cada convenio los fondos serán convertidos a pesos uruguayos o dólares, monedas en las que serán efectuados todos los pagos que se ordenen durante la ejecución del mismo. Los gastos y comisiones bancarias cobradas en la administración del fondo, serán de cargo del mismo.
        c) CND mantendrá los registros, efectuará las rendiciones requeridas y llevará las cuentas con los requerimientos y condiciones generalmente aceptados.
        d) CND preparará los estados financieros correspondientes y se someterá a las auditorías externas que le sean requeridas. Las auditorías que sean solicitadas por CND serán financiadas con fondos de CND. Las auditorías que sean solicitadas por IMM o AECID serán financiadas con cargo a los fondos del programa.
        e) CND se encargará de informar mensualmente a IMM sobre los movimientos realizados por la ejecución de cada uno de los convenios específicos suscriptos.
        f) En todos los casos en que se realicen contratos de consultoría con terceros por cuenta y orden del convenio, CND actuará como agente de retención de los tributos que correspondan (v.g. IVA, IRPF, etc.) salvo cuando en relación al IVA, el consultor opte por liquidar directamente ante el organismo recaudador, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 8o. del. Decreto No. 220/98, de 12/8/1998, en cuyo caso, IM deberá dejar constancia escrita en la solicitud de contratación, de la opción efectuada. QUINTO. Plazo: El presente convenio tendrá vigencia por un año desde el desembolso de la subvención y será prorrogado automáticamente, salvo que alguna de las partes notifique a la otra su intención de no proceder a la prórroga, con anterioridad de treinta días de su vencimiento. SEXTO. Precio: Por concepto de honorarios de administración de los fondos se abonará a CND un 5% impuestos incluidos del total de los fondos administrados. Esta comisión se liquidará mensualmente sobre los fondos ejecutados en el período considerado. La comisión será percibida en moneda nacional para los fondos ejecutados en moneda nacional y será percibida en dólares para los fondos ejecutados en esta moneda. SÉPTIMO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, podrá dar lugar a la rescisión unilateral de este convenio pero no afectará las obligaciones contraidas en el presente que se hallen en proceso de ejecución. OCTAVO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. NOVENO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO: Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. En este estado y de conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
        2. Comuníquese a la Corporación Nacional para el Desarrollo, a AECID, a la Asesoría Jurídica, a los Departamentos de Desarrollo Social, de Recursos Financieros, a las Divisiones Relaciones Internacionales y Cooperación, Comunicación, al Servicio de Escribanía, y pase al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente convenio.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-