Resolución N° 1677/09
Nro de Expediente:
8006-000793-09
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
30/4/2009


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra, al amparo de lo dispuesto en el Art. 33o., numeral 3o., literal D) del TOCAF, a suscribirse entre la IMM y el Sr. Joao Elias Alvares Da Silva y de la Planilla Técnica de Producción que como Anexo, (adjunto de fs. 16 a fs. 21 de estos obrados, forma parte integral del presente acto administrativo.-

Montevideo, 30 de Abril de 2009.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación, en régimen de arrendamiento de obra del Sr. Joao Elias Alvares da Silva;
        RESULTANDO: 1o.) que la contratación se efectúa para la presentación, en el Teatro Solís, del espectáculo de danza denominado "Cruel" a cargo de la Compañía de Danza "Deborah Colker", a llevarse a cabo en el Teatro Solís los días 2 y 3 de mayo del presente año;
        2o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nos. 116355, en la suma de $ 525.975,32 equivalentes a U$S 22.181,82;
        3o.) que la Dirección del Teatro Solís eleva para su aprobación, el texto del contrato de arrendamiento de obra de que se trata, el cual luce agregado de fs. 2 a fs. 4, y su Anexo, conteniendo la planilla técnica de producción, el cual forma parte integral del presente acto administrativo, adjunto de fs. 16 a fs. 21;
        4o.) que pasadas estas actuaciones a consideración de la Asesoría Jurídica, la misma realiza una serie de observaciones, lucientes de fs. 8 a 11 de estos obrados, las cuales se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        5o.) que se efectúan las siguientes consideraciones sobre la fundamentación de la contratación artística propuesta:
        1) El contrato del espectáculo presentado por la Compañía Deborah Colker, resulta específico dada la peculiaridad de la misma en trabajar en la Danza Contemporánea en Brasil y el mundo;
        2) Esta Compañía de reconocida trayectoria, con su nuevo espectáculo "Cruel", adquirió gran reconocimiento, con destacada presencia en festivales internacionales;
        3) Ha participado a su vez en diversos festivales en Inglaterra, Alemania, Francia, Austria, Chile, Colombia, Portugal, Argentina, Canadá, EEUU, Holanda, Singapur, Nueva Zelanda, Hong Kong e Irlanda;
        4) Obtuvo los siguientes premios: Jornal O Globo 1995, Jornal Do Brasil 1995, Jornal O Globo 1997, Premio Ministerio Da Cultura 1997, Jornal Do Brasil 1999, Premio Río Danza 1999, Laurence Olivier Awards 1991;
        5) Deborah Colker, Directora de la Compañía, fue la primera brasileña en recibir el premio Lawrence Olivier (Londres, 2001) por sus sobresalientes logros en danza;
        6) En sus obras apela a movimientos atléticos, acrobáticos, deportivos. El trabajo con el espacio es uno de los principales puntos en los que centra su investigación;
        7) Directora de movimiento de obras de teatro, coreógrafa de docenas de videoclips, y escuelas de samba, además de la treintena de obras de danza contemporánea que ha dirigido. Tuvo entrenamiento formal en danza contemporánea con la uruguaya Graciela Figueroa y su grupo Coringa, del que Colker fue bailarina, coreógrafa y directora hasta que fundó su propia compañía a fines de 1993;
        8) Su estudio está ubicado en una antigua fundación de hierro en el centro histórico de Río de Janeiro, con espacio suficiente para albergar las grandes instalaciones que son parte habitual de sus creaciones, como una enorme rueda de parque de diversiones para "Rota" (1997), una pared de gran altura con arneses usada en "Velox" (1995) y una estructura de andamios de dos pisos para "Casa" (1999). Allí también guarda las obras de arte que forman parte de " 4 x 4 " estrenado en el Festival de Danza de Joinville, Brasil, el festival más importante del país;

        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución autorizando la contratación, al amparo de lo establecido en el Art. 33o., numeral 3o., literal D) del TOCAF, el cual habilita por excepción la contratación en forma directa para ejecutar obras de arte cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia, entendiéndose que encuadra un caso excepcional como el presente;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra, al amparo de lo dispuesto en el Art. 33o., numeral 3o., literal D) del TOCAF, a suscribirse entre la IMM y el Sr. Joao Elias Alvares Da Silva y de la Planilla Técnica de Producción que como Anexo, (adjunto de fs. 16 a fs. 21 de estos obrados, forma parte integral del presente acto administrativo, según el siguiente detalle:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ...... días del mes de ......del 2009, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por ....., en su calidad de ......., con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: el Sr. Joao Elias Alvares da Silva, Documento Nº 08.544.440-4, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en la calle Reconquista s/n, de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan en celebrar el siguiente contrato:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la IMM, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, numeral 3), lit. D) del TOCAF, la IMM considera de sumo interés la contratación del arrendador, para la presentación del espectáculo "Cruel", de gran reconocimiento en Inglaterra, Alemania, Francia, Austria, Chile, Colombia, Portugal, Argentina, Canadá, EEUU, Holanda, Singapur, Nueva Zelanda, Hong Kong e Irlanda, obteniendo los siguientes premios: Jornal O Globo 1995, Jornal Do Brasil 1995, Jornal O Globo 1997, Premio Ministerio Da Cultura 1997, Jornal Do Brasil 1999, Premio Río Danza 1999, Lawrence Olivier Awards 1991.
        SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la IMM contrata, en régimen de arrendamiento de obra, al Sr. Joao Elias Alvares da Silva, para la realización del espectáculo denominado "Cruel", de Deborah Colker, a desarrollarse los días 2 y 3 de mayo de 2009 en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo, a las 20:00 y 21:00 hs, respectivamente, en los términos y condiciones que se estipulan y desprenden del presente instrumento.
        TERCERO: PRECIO: El precio de la presente contratación asciende a la suma de U$S 16.000 (dólares americanos dieciséis mil) correspondiendo a U$S 8.000 (dólares americanos ocho mil), por función, luego de deducidos los impuestos correspondientes, que serán abonados el día 2 de mayo de 2009.-
        CUARTO: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: El arrendador se compromete a:
        1) Realizar el espectáculo "Cruel" de acuerdo a los detalles de la planilla de producción que se adjunta, en los días y fechas acordados.
        2) Efectuar el transporte internacional de los 23 (veintitrés) integrantes de la Compañía y de la carga del espectáculo.
        3) Cumplir con el montaje y ensayos necesarios para el normal desarrollo de las funciones;
        4) Abonar los deterioros que pudieren ocasionarse durante le montaje, la función y el desmontaje.
        5) Cumplir con las políticas de seguridad laboral del Teatro Solís.
        6) Presentar la planilla técnica de requerimientos para le montaje del espectáculo y planilla con los nombres de los artistas que integran la Compañía, treinta días antes de la primera función, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios. Los problemas de montaje por la no presentación de dicha planilla en el tiempo establecido, será de total responsabilidad del arrendador.
        7) Dar comienzo del espectáculo a la hora establecida puntualmente. De producirse demoras superiores a diez minutos, atribuibles a la voluntad del arrendador, el Teatro Solís establecerá multas de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) por cada diez minutos de atraso.
        8) Disponer de toda la información para la promoción correspondiente al espectáculo con la antelación acordada oportunamente.
        9) Disponer de Seguro Médico para todos los integrantes de la Compañía.
        QUINTO: OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM asume las siguientes obligaciones:
        1) Abonar el alojamiento y alimentación de 23 (veintitrés) integrantes de la Compañía durante su estadía en Montevideo. La categoría de hotel es de 4 estrellas con desayuno incluido.
        2) Desarrollar, realizar y pautar los materiales de comunicación. Todos los materiales serán aprobados por el representante que se asigne.
        3) Realizar los traslados internos de la Compañía en Montevideo, desde el aeropuerto al hotel al arribar y del hotel al aeropuerto al retirarse, así como de los traslados del hotel al Teatro Solís y viceversa.
        4) Contratar peones de carga y descarga de los elementos escenográficos, vestuario y utilería de la Compañía.
        5) Tener disponibilidad de sala para los ensayos correspondientes con los técnicos necesarios (audio, iluminación y maquinaria).
        6) Todo lo concerniente al desarrollo del espectáculo en el Teatro, conforme al Rider adjunto y todos los equipamientos técnicos solicitados en la misma serán proporcionados por el Teatro Solís.
        7) Realizar el montaje y desmontaje de las funciones.
      SEXTO: RECAUDACIÓN: El total de lo recaudado por parte de las presentaciones del espectáculo de que se trata en este contrato corresponderá a la IMM.
      SÉPTIMO: VENTA DE LOCALIDADES: La IMM confía la venta de localidades a la empresa UTS (Universal Ticket System) por Licitación Abreviada IMM Nº 122868/3, excepto los palcos oficiales y las que eventualmente se soliciten.
      OCTAVO: OTROS TRIBUTOS: La empresa UTS obrará además como agente de retención y pago de AGADU (Derechos de Autor).
      NOVENO: MANIPULACIÓN TÉCNICA: Todos los equipos de maquinaria, audio, iluminación, utilería y otras pertenencias del Teatro Solís solo serán manejados por el personal del mismo y se admitirá la intervención de técnicos de la Compañía, previa aprobación técnica requerida y autorizada con la debida anticipación.
      DÉCIMO: CIRCULACIÓN: La entrada y salida de artistas, instrumentos y materiales para el espectáculo se efectuará sin excepciones por la puerta de artistas del Teatro Solís (calle Reconquista S/N) siendo responsabilidad de la Compañía el adecuado cuidado y preservación de los mismos. El Teatro no proveerá equipos, escenografías o muebles, excepto los que hayan sido aprobados previamente por el Director Técnico, los cuales entrarán al edificio en el momento acordado y serán retirados inmediatamente luego del espectáculo o serie de espectáculos por la entrada de artistas. El personal técnico se hará cargo del material una vez que ingresa al Teatro.
      DÉCIMO PRIMERO: CANCELACIÓN: La IMM tendrá derecho a cancelar este contrato a su discreción, en cualquier momento si:
      a) Se hubiere producido una violación por parte del arrendador de las condiciones establecidas por este contrato;
      b) Se hubieren producido circunstancias por las cuales exista riesgo de daño al edificio o su equipo a causa del arrendamiento;
      c) Por causas de necesidades o emergencias debidamente justificadas, en que el Teatro o la IMM debiesen hacer uso de la sala;
      d) Por causas ajenas a la voluntad de la IMM que la Sala no pudiese ser usada para los propósitos establecidos en este contrato.
      En los casos b) y d) la IMM otorgará una nueva fecha para la realización de las funciones.
      DÉCIMO SEGUNDO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado
      DÉCIMO TERCERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del arrendador y/o de la IMM podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por ambas partes. Sin perjuicio de ello, alguna de las partes, en caso de la no presentación del espectáculo o cancelación del mismo por causa imputable, se hará pasible de una multa de $ 42.500,oo (pesos uruguayos cuarenta y dos mil quinientos).
      DÉCIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
      DÉCIMO QUINTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
      DÉCIMO SEXTO: PUBLICIDAD: La Compañía podrá incluir en la campaña publicitaria el logotipo de su sponsors oficial, Petrobras, en los lugares y de la forma que conjuntamente se defina con la Dirección del Teatro.

      DÉCIMO SÉPTIMO: REGISTRO DE IMAGEN: El arrendador cederá a la IMM los derechos de registro de imagen del espectáculo con el fin de integrar el archivo del Teatro Solís y la difusión del mismo, sin fines comerciales, en caso que se considere pertinente.
      DÉCIMO OCTAVO: LIBRE DE HUMO: Siendo que está prohibido fumar dentro del edificio del Teatro Solís, en caso de incumplimiento, la IMM podrá aplicar las multas correspondientes. Es responsabilidad del arrendador que todos los miembros del equipo de trabajo y artistas, cumplan con esta disposición de seguridad.
      DÉCIMO NOVENO: RESPONSABILIDAD: La IMM no será responsable por la pérdida, hurto o daño causado a cualquier artículo de cualquier tipo traído o dejado en el edificio del Teatro Solís. El arrendador declara exonerar de toda responsabilidad a la IMM por todo daño y/o perjuicio que se pueda ocasionar a los autorizados o a terceros como consecuencia de la autorización concedida. Asimismo, declara asumir la obligación de reparar cualquier daño que se cause a la IMM o a terceros en ocasión de la actividad a desarrollarse en virtud del permiso conferido.
      VIGÉSIMO: JURISDICCIÓN: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
      De conformidad y para constancia se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del contrato que se aprueba en el numeral precedente.-
        3.- Establecer que el gasto se encuentra previsto en la suma de $ 525.975,32 (pesos uruguayos quinientos veinticinco mil novecientos setenta y cinco con treinta y dos centésimos) equivalentes a U$S 22.181,82 (dólares americanos veintidós mil ciento ochenta y uno con ochenta y dos centavos).-

        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a la Asesoría Jurídica; a las Divisiones Comunicación y Promoción Cultural; a los Servicios de Relaciones Públicas y Escribanía, a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase- por su orden- a la Contaduría General; al Teatro Solís para la suscripción del contrato de arrendamiento de obra de referencia y a la Oficina Central del Departamento de Cultura a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-