Resolución N° 172/14/6300
Nro de Expediente:
6323-000398-14
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
17/9/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 30 a la empresa DARDANELLI S.A., RUT 211423910017, sita en Cno. de Los Molinos No. 3242, por incumplimiento del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967, "Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales", Art. 4o., en concordancia con el Art. 11 (penalidades por incumplimiento) y con el Art. 7o., numeral 21, literal "b" de la Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013.

Montevideo, 17 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa DARDANELLI S.A., RUT 211423910017, sita en Cno. de Los Molinos No. 3242, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, Municipio G;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 11 de agosto de 2014 la Unidad de Efluentes Industriales dependiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, informa que el 11/06/13 se realizó inspección a la firma de referencia, y se constató que se generan efluentes en los procesos de lavado de damajuanas, envasado de botellas de vidrio y clarificado con tierra filtrante, los cuales son dispuestos directamente hacia curso de agua;
        2o.) que por lo antes expuesto, con fecha 22 de noviembre del 2013 se le otorgó un plazo de 5 días calendario para dar cumplimiento a la presentación de la documentación referida a la generación y disposición final de los efluentes líquidos generados en los procesos productivos de la firma;
        3o.) que con fecha 28 de noviembre de 2013 la empresa envió un fax informando que estaba realizando un proyecto para el vertido de efluentes mediante infiltración a terreno, solicitando para ello un plazo de 30 días;
        CONSIDERANDO: 1o.) que habiendo superado ampliamente todos los plazos solicitados y otorgados, la empresa no presentó información alguna sobre el citado proyecto, ni sobre el estado de situación de su implementación ni sobre su situación con DINAMA;
        2o.) que con fecha 19/08/2014 se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose la vista correspondiente;
        3o.) que por lo expuesto, el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, sugiere la aplicación de una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), por incumplimiento del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967, "Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales", Art. 4o., en concordancia con el Art. 11 (penalidades por incumplimiento) y con el Art. 7o., numeral 21, literal "b" de la Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013;
        4o.) que según Resolución No. 3092/10, de fecha 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) a la empresa DARDANELLI S.A., RUT 211423910017, sita en Cno. de Los Molinos No. 3242, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental para la notificación de la empresa infractora, a quien se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Juan Canessa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-