Resolución N° 1819/99/4000
Nro de Expediente:
4117-011638-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/10/1999


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa modificación Resolución Nº 582/99/4000 por construcciones sin regularizar en Cno. Carrasco Nº 5974.-

Montevideo, 29 de Octubre de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la construcciones pendientes de regularización en el inmueble sito en el Cno. Carrasco Nº 5974, propiedad de Lacofe S.R.L. y Cía., R.U.C. 21 188857 0013;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 582/99/4000 del 7/IV/99, se aplicó una multa de 12,6248 U.R., estableciéndose que si no daba cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 120 días calendario se le aplicaría una multa de 18,9222 U.R.;
        2°) que el Servicio de Contralor de Edificaciones informa que padeció error al informar el monto de la segunda sanción que se debería aplicar en caso de incumplimiento, siendo el correcto 16,8194 U.R.;
        CONSIDERANDO: que la División Espacios Públicos y Edificaciones entiende pertinente la modificación de la precitada resolución;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el numeral 2do. de la Resolución Nº 582/99/4000 del 7/IV/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Advertir al infractor que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario se aplicará una multa de 16,8194 U.R. (dieciséis unidades reajustables con ocho mil ciento noventa y cuatro diezmilésimas)", manteniéndose en un todo los restantes términos.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-