Resolución N° 280/99
Nro de Expediente:
6344-018440-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/1/1999


Tema:
MATERIAL SANITARIO

Resumen:
Aprobar material sanitario cisterna dosificadora Selektiva, International Plastic S.A.

Montevideo, 25 de Enero de 1999.-
 
        VISTO: que Plastiducto S.A. solicita la aprobación del material sanitario cisterna dosificadora exterior marca "SELEKTIVA";
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas informa que no existe norma nacional que regule la fabricación y que establezca los ensayos necesarios para realizar este tipo de material sanitario;
        2º) que la Comisión designada por Resolución N° 55.643 del 30/VIII/66, con el cometido de asesorar al Ejecutivo Comunal sobre las solicitudes de aprobación de materiales y artefactos para su uso en obras sanitarias informa que: a) el material reúne las condiciones mínimas exigidas por la ordenanza vigente y b) por lo expuesto propicia la aprobación del Material Sanitario N° 1.339 con carácter precario y revocable, condicionado a que el mismo deberá cumplir con lo establecido en los Arts. 23° y 24° del Decreto Departamental N° 2.781 y con el Reglamento General sobre aprobación y contralor de material a emplearse en obras sanitarias domiciliarias aprobado por Resolución N° 47.646 del 17/III/66 así como que, una vez dictada una Norma Nacional que regule el material de referencia, con lo establecido por Resoluciones Nos. 2.273/93 del 23/VI/93 y 148/95 del 27/VI/95;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo informado por las Oficinas competentes;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende pertinente acceder a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar, con carácter precario y revocable, el Material Sanitario N° 1.339, marca "SELEKTIVA" (cisterna dosificadora exterior) presentado por Plastiducto S.A., condicionado a que el mismo deberá cumplir con lo establecido en los Arts. 23° y 24° del Decreto Departamental N° 2.781 y con el Reglamento General sobre aprobación y contralor de material a emplearse en obras sanitarias domiciliarias aprobado por Resolución N° 47.646 del 17/III/66 así como que, una vez dictada una Norma Nacional que regule el material de referencia, con lo establecido por Resoluciones Nos. 2.273/93 del 23/VI/93 y 148/95 del 27/VI/95 .-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización y al Servicio de Contralor de Edificaciones y pase al Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas.-
Aqto. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-