Resolución N° 1091/99
Nro de Expediente:
3140-000207-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
25/3/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprueba texto de convenio a suscribirse con el Instituto Psico Pedagógico Uruguayo, para la puesta en marcha de un "Centro de capacitación en Hotelería y Gastronomía".-

Montevideo, 25 de Marzo de 1999.-
 
        VISTO: que la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad eleva estas actuaciones tendientes a la firma de un convenio con la Fundación Instituto Psico Pedagógico Uruguayo;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue la puesta en marcha de un "Centro de capacitación en Hotelería y Gastronomía", destinado a jóvenes de ambos sexos, con discapacidad;
        2o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 27923;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
        2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto de un convenio a suscribirse con la Fundación Instituto Psico Pedagógico Uruguayo, en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, por una parte, la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por , con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, y por otra parte, la Fundación Instituto Psico Pedagógico Uruguayo, en adelante IPPU, con domicilio en esta ciudad en la Av. Dra. Carlos María de Pena No. 4222, representado en este acto por , convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: OBJETO: Ambas partes, por medio del presente convenio, acuerdan la puesta en marcha de un "Centro de capacitación en Hotelería y Gastronomía", destinado a jóvenes de ambos sexos, con discapacidad. El mismo funcionará en la Av. Carlos María de Pena No. 4222 los días lunes, miércoles y viernes de 9 a 12 horas.- SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION: El IPPU se compromete a poner en funcionamiento el mencionado Centro, aportando el local y el equipamiento básico general y los recursos humanos que a continuación se detallan: un docente coordinador temático (13 horas semanales); dos técnicos psicólogos (11:30 horas semanales cada uno); un coordinador de proyecto (3 horas semanales) y un auxiliar administrativo (2 horas semanales).- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia, a través del Departamento de Descentralización se compromete a transferir a IPPU la cantidad de $ 22.000 (pesos uruguayos veintidós mil) en forma mensual para el funcionamiento del Centro. Dicha suma se incrementará cuatrimestralmente en los mismos porcentajes que el Indice de Precios al Consumo.- CUARTO: VINCULO Y DEPENDENCIA DEL PERSONAL: Los técnicos y demás personal que atienda el servicio, estarán bajo absoluta responsabilidad de IPPU, no teniendo ningún tipo de relación funcional con la Intendencia.- QUINTO: SUPERVISION Y SELECCION DE USUARIOS: La Intendencia a través de la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad supervisará el servicio y seleccionará a los usuarios en un número no mayor de 25 (veinticinco), luego de un estudio socio-económico de su contexto familiar. Estos jóvenes permanecerán dos años en el Centro de Capacitación, desarrollando actividades de formación profesional en gastronomía y hotelería.- SEXTO: RENDICION DE CUENTAS: El IPPU rendirá cuentas en forma trimestral de los fondos recibidos, teniendo la Intendencia derecho a realizar auditorías en cualquier momento.- SEPTIMO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se extenderá hasta el 1o. de marzo del 2000, siendo renovable por un período similar si la evaluación que realizará la comisión de Gestión Social para la Discapacidad de la Intendencia, resultare positiva.- OCTAVO: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del IPPU de cualquiera de las cláusulas establecidas, dará lugar a la rescisión del presente convenio, renunciando la institución a cualquier tipo de reclamo.- Para constancia y en prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de firmar el convenio cuyo texto por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que el gasto emergente se atenderá con cargo a la solicitud SEFI No. 27.923.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción Social, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, a la Unidad de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Descentralización y pase -por su orden- al Servicio de Contabilidad General y a la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-