Resolución N° 5454/03
Nro de Expediente:
8962-001272-03
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/12/2003


Tema:
PLAZOS, CONTRIBUCION Y PATENTES

Resumen:
Se fijan para el ejercicio 2004 el monto a pagar por el tributo de Patente de Rodados y el plazo correspondiente a la primera cuota.

Montevideo, 23 de Diciembre de 2003.-
 
        VISTO: que dieciocho Intendencias Municipales están aplicando la normativa sobre Patente de Rodados acordada en el Congreso de Intendentes realizado el 24 de noviembre de 1995 en Paso Severino que estableció que las tablas de aforos de grupos y categorías de vehículos se expresaran por entornos en dólares y los correspondientes montos del tributo de Patentes expresados en moneda nacional con actualización por índices;
        RESULTANDO: 1o.) que en el mes de Enero de 2004 corresponde el inicio del cobro de la primera cuota del Tributo de Patente de Rodados del ejercicio 2004;
        2o.) que los objetivos expresados en el mencionado acuerdo son mantener la uniformidad de los valores de patente a nivel nacional, así como los niveles de ingresos por ese tributo en valores reales;
        3o.) que la distorsión del mercado de vehículos automotores que se produjo a partir del sorpresivo cambio de la política cambiaria con la consiguiente fuerte devaluación del peso uruguayo respecto al dólar americano producida en junio del 2002, luego dramáticamente agravada por la crisis financiera vivida en el 2º semestre de ese mismo año, ha repercutido negativamente en todos los contribuyentes y en los Gobiernos Departamentales;
        4o.) que algunos de los efectos de la situación planteada en el año 2002 aún subsisten lo que lleva a que el valor de aforo de los vehículos expresado en dólares ha disminuido pero convertido a moneda nacional por el contrario ha aumentado;
        5o.) que teniendo en cuenta que el tributo es percibido en pesos uruguayos, es voluntad del C. de I. posibilitar una rebaja en términos reales del monto del Tributo;
        6o.) que la aplicación directa de la nueva tabla de aforos en dólares implicaría consolidar inequidades inaceptables –v.g. los vehículos de mas valor tendrían mayor descuento y los de menor valor podrían aumentar el monto a pagar;
        7o.) que el Congreso de Intendentes resolvió por Resolución No. 2 de 9 de Diciembre de 2003 la rebaja de entre un 5 % y un 15 % de la Patente de Rodados en relación con la Patente de Rodados fijada para el ejercicio 2003, así como resolvió autorizar a los efectos de mantener los niveles de ingresos en los valores reales un margen de aumento de hasta un 10 % según Resolución Nº 3 de la misma fecha;
        8o.) por el artículo 24o. del Decreto Departamental No. 29.674 de 29 de Octubre de 2001 se autorizó la fijación de un monto uniforme en relación a la Patente de Rodados a abonar por los vehículos afectados al servicio de automóviles con taxímetro;
        9o.) por el artículo 47o. del Decreto Departamental No. 29.434 se remite a las Resoluciones del Congreso Nacional de Intendentes para fijar las bases de cálculo que permitan determinar las cuantías de las Patentes de Rodados de cada año:
        10o.) corresponde también fijar en esta oportunidad el reajuste correspondiente a las demás categorías de vehículos empadronados en el Departamento;
        CONSIDERANDO: 1o.) que resulta imprescindible la búsqueda de un equilibrio entre el mantenimiento de los niveles de ingresos presupuestales y la consideración de elementos de justicia tributaria que implica el reconocimiento de las situaciones señaladas en los resultandos anteriores, se estima conveniente la aplicación del porcentaje de rebaja autorizado por el Congreso de Intendentes acorde a dichos parámetros;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende corresponde proveer de conformidad,
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- El monto del Tributo de Patente de Rodados correspondiente al ejercicio 2004 será fijado con una rebaja del 5 % (cinco por ciento) respecto del monto abonado en el año 2003 según Resolución del Congreso de Intendentes No. 2 de fecha 9/12/2003.-
        2o.- En aplicación de lo dispuesto por Resolución Nº 3 del C.N.I. se ajustarán los importes calculados según lo dispuesto en el artículo anterior de forma tal que el monto final a pagar se fije en relación a las Categorías y Patente de Rodados del año 2003, quedando establecido de la siguiente forma:
        Grupos “A” y “C” Categorías 1 a 5 95,00 % del Año 2003
        Categorías 6 a 10 97,50 % del Año 2003
        Otras Categorías 100,00 % del Año 2003
        Grupo "B" 100,00 % del Año 2003
        Grupos "D" y "E" 104,50 % del Año 2003
        Vehículos Oficiales 104,50 % del Año 2003
        Los vehículos con Taxímetros abonarán una patente de Rodados cuyo monto uniforme será de $ 3.950 (Pesos Uruguayos Tres mil novecientos cincuenta) cuando cumplan con las condiciones del artículo 8 literal a) de la Resolución Nº 5.166/01 de 28 de Diciembre de 2001.-
        3o.- La distribución de las facturas para los contribuyentes incorporados al sistema de cobranza descentralizada se realizará entre el 5 y el 21 del mes de Enero de 2004, y tendrán vencimientos entre el 12 y el 28 de Enero de 2004.-
        4o.- Los contribuyentes de este tributo que aún no han aportado dirección de envío para que les sea remitida la factura correspondiente, deberán proceder a su retiro en el Servicio de Atención al Contribuyente del 2 al 12 de Enero de 2004, venciendo las mismas el día 12 de Enero de 2004.-
        5o.- Establecer que los contribuyentes del tributo de Patente de Rodados que abonen la totalidad del tributo del ejercicio 2004 dentro de los plazos señalados para el pago de la primera cuota tendrán una bonificación del 10 % (diez por ciento) del monto total correspondiente.-
        6o.- Asimismo quienes abonen la totalidad del tributo del ejercicio 2004 en las condiciones establecidas precedentemente intervendrán en un sorteo especial. Los vehículos cuyas tres últimas cifras de la placa de identificación vehicular coincidan con el primer premio de la última lotería del mes de Marzo de 2004 se beneficiarán con la devolución del 100% del pago realizado.-
        7o.- Extender para el ejercicio 2004 las exoneraciones y bonificaciones concedidas para el ejercicio 2002 a los vehículos de transporte de carga empadronados en Montevideo dentro del marco de la resolución del 30 de enero de 2001 del Congreso de Intendentes y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Municipal No. 5166/01.-
        8o.- Los Organismos Públicos sujetos al pago del tributo de Patente de Rodados tendrán fecha de vencimiento el 20 de febrero de 2004.-
        9o.- Comuníquese a la División Administración Fiscal, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones quien efectuará las publicaciones pertinentes, a los Servicios de Tesorería, Ingresos Vehiculares, Atención al Contribuyente y Gestión de Contribuyentes, cumplido pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-