Resolución N° 411/10
Nro de Expediente:
2240-039497-00
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
1/2/2010


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Publicartel S.A., contra la Resolución No. 1856/08/2000, de 6 de noviembre de 2008, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de U.R. 22,50, por infringir lo establecido por el Art. D. 2397 del Digesto Municipal, por colocar propaganda fuera de sede en Enrique Arrascaeta 1354.-

Montevideo, 1 de Febrero de 2010.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la empresa Publicartel S.A., contra la Resolución No. 1856/08/2000, de 6/11/08, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de U.R. 22,50, por infringir lo establecido por el Art. D. 2397 del Digesto Municipal, al colocar propaganda fuera de sede en la calle Enrique Arrascaeta 1354 sin el permiso respectivo;
          RESULTANDO: 1o.) que la mencionada firma solicita la suspensión de la ejecución del acto impugnado de forma transitoria ya que representaría una limitación gravísima y seria de las normas del procedimiento administrativo;
          2o.) que el 7/1/09, el Servicio de Ingresos Comerciales remite el recurso en cuestión a la Asesoría Jurídica, por haber sido un acto administrativo dictado por el Director General del Departamento de Recursos Financieros en ejercicio de facultades delegadas;
          CONSIDERANDO: 1o.) que el 16/10/09, la Unidad Asesoría informa, que desde el punto de vista formal el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo y forma;
          2o.) que desde el punto de vista sustancial se señala que según informe de la Inspección Profesional, el letrero distorsiona la imagen del entorno, y el Servicio de Ingresos Comerciales le otorga un plazo de 30 día para el retiro inmediato de la cartelería. El 7/10/08, constatando que la firma no ha procedido a la regularización de la propaganda ni al retiro de la misma, se sugiere la aplicación de la multa por contravenir lo dispuesto en el Art. D. 2397 del Digesto Municipal, habiendo sido aplicada la misma conforme a derecho, razón por la cual se debería mantener el acto impugnado, manteniéndose la multa aplicada a la empresa Publicartel S.A.;
          3o.) que en virtud de lo expuesto, el 3/12/09, el Director de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Publicartel S.A., contra la Resolución No. 1856/08/2000, de 6 de noviembre de 2008, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de U.R. 22,50, por infringir lo establecido por el Art. D. 2397 del Digesto Municipal.-
          2.- Pase al Departamento de Recursos Financieros para la notificación del interesado y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-