Resolución N° 3954/05
Nro de Expediente:
4114-000235-02
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
29/8/2005


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Delfina Iglesias Feijoo, y se deja sin efecto la Resolución No. 1/05, dictada por el Director del Servicio de Contralor de la Edificación, en ejercicio de facultades delegadas

Montevideo, 29 de Agosto de 2005.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Delfina Iglesias Feijoo, C.I. No. 564.147-3, propietaria del inmueble empadronado con el No. 61.937, sito con frente a la Avenida 8 de Octubre No. 4832, contra la Resolución No. 1/05, dictada por el Director del Servicio de Contralor de la Edificación, en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aplicó a la compareciente una multa de U.R. 9, 894 (Unidades reajustables con ochocientas noventa y cuatro milésimas), de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, sección II, artículo 3o., numeral 12, literal A), inciso C), en razón de la resistencia puesta de manifiesto para dar cumplimiento a las intimaciones realizadas en el Expediente No. 4114-000235-02 (no presentar peritajes profesionales del estado de las construcciones);
          2o.) que la Sra. Iglesias se agravia de la resolución impugnada expresando que como surge de las actuaciones, está llevando a cabo un juicio de desalojo contra la arrendataria que ocupa el inmueble de referencia, quien no le ha permitido acceder al mismo para realizar las reparaciones necesarias;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 90 a 93, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
          2o.) que, desde el punto de vista sustancial, la precitada Asesoría estima razonable acoger la eximente invocada pues un peritaje como el exigido (con plan y plazo de las obras que resulten necesarias para la recuperación y/o adopción de las medidas convenientes), hubiera demandado obviamente una colaboración que es altamente improbable que pudiera prestar una inquilina desalojada;
          3o.) que, en consecuencia, concurren en el impedimento las características de imprevisibilidad, alienidad e insuperabilidad que reclama el instituto según la doctrina y jurisprudencia, pues a pesar de que la arrendadora se situó al contratar voluntariamente en la posición de asumir el riesgo de que se le dificultara la entrada, de lo cual responde, en la actualidad está enfrentando la imposibilidad absoluta de realizar un peritaje como el exigido aunque logre una autorización judicial para ingresar un día, lo cual excede la responsabilidad asumida;
          4o.) que en virtud de lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja el dictado de resolución haciendo lugar al recurso interpuesto y dejando sin efecto la resolución No. 1/05, dictada por el Director el Servicio de Contralor de la Edificación, en ejercico de facultades delegadas;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Delfina Iglesias Feijoo, C.I. No. 564.147-3, dejando sin efecto la Resolución No. 1/05, dictada por el Director del Servicio de Contralor de la Edificación, en ejercicio de facultades delegadas.-
          2. Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación correspondiente, y al Servicio de Contralor de la Edificación, para la consideración de los hechos que se informan en nota de fecha 17 de junio de 2005 (Expediente No. 8552-000302-05, agregado), y se disponga el trámite correspondiente.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-