Resolución N° 1335/10
Nro de Expediente:
3140-000404-06
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
6/4/2010


Tema:
DONACIÓN MODAL

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar el texto de una donación modal a suscribirse con la Asociación Civil "Querer la Vida" (QUELAVI), con el objeto de continuar con el programa de apoyo al funcionamiento de los talleres que dicha Asociación Civil imparte a jóvenes con discapacidad dentro de la órbita de la Zona No. 18.-

Montevideo, 6 de Abril de 2010.-
 
      VISTO: que la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad eleva estas actuaciones tendientes a lograr un acuerdo promoviendo una donación modal con la Asociación Civil "Querer la vida" (Quelavi);
      RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue la continuación del programa de apoyo al funcionamiento de los talleres que dicha Asociación Civil imparte a jóvenes con discapacidad dentro de la órbita de la Zona No. 18;
      2o.) que la referida propuesta de trabajo se enmarca en las políticas sociales de promoción e integración de jóvenes con discapacidad a partir de la iniciativa organizada de padres y de un Concejal Vecinal de la Zona No. 18, denominándole QUELAVI (Querer la Vida);
      3o.) que se efectuó solicitud SEFI No. 124644;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
      2o.) que la Asesoría Jurídica formula observaciones al texto propuesto que han sido recogidas en la presente;
      3o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
      4o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de resolución en tal sentido;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto de una donación modal a suscribirse con la Asociación Civil "Querer la Vida" (QUELAVI), en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el ........... de ................. del año ............. comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante, la Intendencia, RUT No. 211.763.350.018, con domicilio en esta ciudad en Avda. 18 de Julio No. 1360, representada en este acto por ............................................ y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil "Querer la Vida" (QUELAVI), en adelante la Asociación, RUT No. 214.813.350.010, representada en este acto por .............................. en su calidad de ............................... con domicilio en esta ciudad en Cno. Cibils No. 6301 quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: La presente donación se enmarca en las políticas sociales de promoción e integración de jóvenes con discapacidad a partir de la iniciativa organizada de padres y de un Concejal Vecinal de la órbita del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, denominándole "Querer la Vida" (QUELAVI). Esta experiencia instrumentada desde el año 2002, demostró su sustentabilidad y crecimiento sostenido, elementos que demuestran su validez para toda la Zona Oeste de Montevideo, y en tanto presenciamos un Montevideo fragmentado y una zona densamente poblada, con escasez de recursos y propuestas para los jóvenes con discapacidad, muchas veces en situación de riesgo. La misma se ha efectivizado con gran receptividad por parte de los destinatarios finales a través de la creación de talleres y actividades recreativas y sociales.- SEGUNDO: OBJETO: A los efectos de desarrollar las políticas sociales referidas en la cláusula anterior, la Intendencia dona a la Asociación la suma de $ 337.032 (pesos uruguayos trescientos treinta y siete mil treinta y dos) la que se entregará en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 28.086 (pesos uruguayos veintiocho mil ochenta y seis) cada una, venciendo la primera el 30 de enero de 2010. Las sumas transferidas serán ajustadas semestralmente por el IPC del período.- TERCERO: MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, la Intendencia impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) implementar un dispositivo socio-educativo en la comunidad, operativizado a través de talleres y actividades educativas, recreativas y sociales, teniendo esta iniciativa como eje la participación de la comunidad; II) proporcionar un maestro, un coordinador y un secretario administrativo junto a los materiales didácticos necesarios para el buen funcionamiento de los talleres; y III) llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas a los 10 (diez) días de vencido cada mes, respecto a las partidas recibidas, las mismas deberán ser rendidas mediante informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 5375/08 de la Intendencia, provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la Unidad Central de Auditoría Interna. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener las cuotas siguientes.- CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1o. de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.- QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La Intendencia controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por intermedio del equipo técnico de la Secretaría de la Gestión Social para la Discapacidad, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera, numeral III; y III) que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución de la donación y con los beneficiarios del mismo, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la Intendencia a la inmediata rescisión del contrato.- SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN CIVIL: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella, los profesionales contratados para la ejecución del programa y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial ó extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto ó hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los tramites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la Intendencia. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Asociación declara conocer y aceptar.- NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DÉCIMO PRIMERA: REPRESENTACIÓN: La Asociación acredita la representación invocada según ........................... expedido el .............................por el Escribano..........................exhibido en este acto.- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2o.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar la donación modal que por el numeral anterior se aprueba.-
      3o.- El gasto emergente será atendido con cargo a la solicitud SEFI 124644.-
      4o.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros; Descentralización, a las Divisiones Políticas Sociales y Comunicación; Asesoría Jurídica; Servicios Unidad Central de Presupuesto, Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 18; Unidad Central de Auditoría Interna y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-