Resolución N° 226/04/3000
Nro de Expediente:
5220-006285-04
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
22/3/2004


Tema:
MULTAS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54, al establecimiento destinado a casa de inquilinato, sito en la calle Chaná No. 1834, cuya titular es la Sra. María Fernanda Cetrulo Giusti (violación de clausura).-

Montevideo, 22 de Marzo de 2004.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 42/04/3000 de fecha 21/I/04, se dispuso clausurar el establecimiento destinado a casa de inquilinato, sito en la calle Chaná No. 1834, cuya titular es la Sra. María Fernanda Cetrulo Giusti, C.I. 2.867.484-3, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que mediante inspección realizada en el establecimiento de referencia con fecha 12/III/04, mediante orden de Servicio No. 309519, se pudo constatar que no se cumplió con lo dispuesto oportunamente, lo que configura violación de clausura;
        2o) que en virtud de lo informado el Sector Clausuras, sugiere la aplicación de una multa de U.R. 54, a la titular de obrados por infracción al Art. 24 del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        3o) que el Servicio Central de Inspección General y la División Región Oeste se manifiestan de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de

        aplicar multas hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), al establecimiento destinado a casa de inquilinato, sito en la calle Chaná No. 1834, cuya titular es la Sra. María Fernanda Cetrulo Giusti, C.I. 2.867.484-3, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General del Departamento de Descentralización.-