Resolución N° 476/10/3000
Nro de Expediente:
3230-004688-10
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
11/5/2010


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multas U.R. 4.8582 y U.R. 7.4205 al local destinado a bar y minutas, sito en la calle Santiago de Chile Nº 1300, perteneciente a la empresa unipersonal Mirelfa Terra Amaral (1ª Reincidencia).-

Montevideo, 11 de Mayo de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, relacionadas con el establecimiento destinado a bar y minutas, sito en la calle Santiago de Chile No. 1300, perteneciente a la empresa unipersonal Mirelfa Terra Amaral, C.I. 2.715.646-8, R.U.T. 150018390016, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 210/10/3000 de fecha 02/III/10), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos -1ra. Reincidencia-);
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 4.8582 y otra de U.R. 7.4205, a la empresa titular de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que evaluadas las actuaciones por la Sra. Técnica en Administración Pública, opina que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales establecidos y se han aportado todos los datos necesarios para la aplicación de las multas solicitadas;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) las

        facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 4.8582 (Unidades Reajustables cuatro con ocho mil quinientas ochenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 7.4205 (Unidades Reajustables siete con cuatro mil doscientas cinco diezmilésimas) a la empresa unipersonal Mirelfa Terra Amaral, C.I. 2.715.646-8, R.U.T. 150018390016, responsable del establecimiento destinado a bar y minutas, sito en la calle Santiago de Chile No. 1300, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, si la multa permaneciera impaga, esta repartición informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Región Centro y pase -por su orden- al Sector Despacho para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-